Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 268808

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

Que, CAVALI ICLV S.A. ha cumplido con los requisitos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 0562002-EF, y modificado por Resolucion Ministerial Nº 5262002-EF/10 y Decreto Supremo Nº 008-2004-EF, para el tramite de modificacion de los modelos de contrato de servicios de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores con sus participantes y los emisores de valores registrados en tales instituciones; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comision con fecha 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a aprobar los modelos de contratos que suscribiran las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores con sus participantes asi como con los emisores de valores registrados en tales instituciones, y sus modificaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las adendas a los modelos de contrato de servicios de CAVALI ICLV S.A. con sus participantes y con los emisores de valores registrados en dicha institucion, respectivamente, los cuales fueron aprobados por Resolucion Gerencial Nº 047-2003-EF/94.45 y modificatoria. Tales adendas constan de dos (2) clausulas cada una y forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la difusion de la modificacion de los modelos de contrato de servicios de CAVALI ICLV S.A. con sus participantes y con los emisores de valores registrados en dicha institucion, se realice a traves de la pagina web de CAVALI ICLV S.A. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Mercados y Emisores

ADENDA AL CONTRATO CON PARTICIPANTES
Conste por el presente documento, la Adenda al Contrato de Servicios con Participantes celebrado entre CAVALI ICLV S.A. y ______________ de fecha ______ de _________ (en adelante EL CONTRATO), que celebran, de una par te CAVALI ICLV S.A., con R.U.C. N° 20346669625, y con domicilio en Pasaje Acuna N° 106, MORDAZA - 1, representada por _______________, identificado con documento nacional de identidad N° ___________, y por ________________, identificado con documento nacional de identidad N° _______________, segun poder(es) inscrito(s) en el (los) asiento(s) _________ y _______, respectivamente, de la Partida Nº ________ del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, a quien en adelante se le denominara CAVALI; y de la otra, _________________, con R.U.C. Nº __________, con domicilio en __________________, debidamente representada por ______________, senor _______________, identificado con documento nacional de identidad N° _______________, segun poder inscrito en el asiento ________ de la Partida N° ___________ del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de ___________, a quien en adelante se le denominara EL PARTICIPANTE, conforme a los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: Por medio de la presente clausula y atendiendo a la Resolucion Gerencial N° 036-2004-EF/94.45, las Partes acuerdan modificar las clausulas: MORDAZA numerales 2.2. y 2.5; MORDAZA numerales 5.2 y 5.3; sexta; setima; novena numeral 9.1 incisos b) y c) y numeral 9.3; decima numeral 10.2; decimo primera; decimo MORDAZA inciso a); y decimo tercera numeral 13.1; de EL CONTRATO, cuyos textos respectivos seran los siguientes: SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO 2.2 En virtud de lo senalado en el numeral precedente, CAVALI prestara a EL PARTICIPANTE los servicios que se encuentran regulados en la LEY, el Reglamento, el Reglamento Interno, y sus respectivas modificatorias, asi como por sus correspondientes disposiciones vinculadas aprobadas por CAVALI y puestas en vigencia conforme al arti-

culo 27 del Reglamento. En virtud de este Contrato, EL PARTICIPANTE declara conocer el contenido del Reglamento Interno asi como el de las disposiciones vinculadas, segun los textos vigentes a la fecha de suscripcion del presente Contrato; comprometiendose de manera expresa a cumplir las prestaciones a su cargo establecidas en los mismos. Las futuras modificaciones del Reglamento Interno, asi como las nuevas disposiciones vinculadas o modificaciones de las vigentes que se integren al mismo, seran entregadas y/o notificadas directamente por CAVALI a EL PARTICIPANTE en documento escrito o por medios electronicos, inmediatamente despues que le sea comunicada su aprobacion por CONASEV, siendo de obligatorio cumplimiento por parte de EL PARTICIPANTE y de CAVALI desde su entrada en vigencia conforme a ley. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, CAVALI se obliga a comunicar por escrito o por medios electronicos los proyectos de las modificaciones al Reglamento Interno de forma previa a su MORDAZA a CONASEV y en la oportunidad senalada por el Reglamento Interno. EL PARTICIPANTE se obliga a revisar tales proyectos de modificacion y a dar, de ser el caso, sus sugerencias y comentarios en la oportunidad senalada en el Reglamento Interno. Adicionalmente, CAVALI se obliga a comunicar por escrito o por medios electronicos las actualizaciones de tales proyectos en la misma oportunidad en que son presentados a CONASEV. CAVALI se obliga a comunicar por escrito o por medios electronicos los proyectos de las modificaciones a las disposiciones vinculadas o de nuevas disposiciones vinculadas, de forma previa a su puesta en vigencia conforme al Reglamento. EL PARTICIPANTE se obliga a revisar dichos proyectos de disposiciones vinculadas y a dar, de ser el caso, sus sugerencias y comentarios dentro de los treinta (30) dias habiles contados desde el dia siguiente de recibida la comunicacion de CAVALI. Adicionalmente, CAVALI se obliga a comunicar por escrito o por medios electronicos las actualizaciones de tales proyectos en la misma oportunidad en que son presentados a CONASEV. Las Partes acuerdan que cualquier MORDAZA servicio que en el futuro brinde CAVALI, para hacer de aplicacion a EL PARTICIPANTE debera previamente haber sido solicitado por este, en cuyo caso se somete a las normas que lo regulan. 2.5 De acuerdo a lo senalado en el articulo 86 del Reglamento, EL PARTICIPANTE se obliga en forma expresa a aceptar el mecanismo de prestamo automatico de valores, asi como el sometimiento a las obligaciones que se deriven del mismo y de los demas mecanismos de reduccion de riesgos de liquidacion previstos en el Reglamento y en el Reglamento Interno. QUINTA.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO 5.2 CAVALI se obliga a prestar el servicio a su cargo en forma continua, durante el plazo de vigencia de este Contrato. 5.3 En consecuencia, en el supuesto que la infraestructura y facilidades tecnicas de los equipos y servicios, asi como sistemas de telecomunicacion MORDAZA mencionados, no funcionaran adecuadamente durante la vigencia de este Contrato, CAVALI tomara las medidas necesarias para restablecer el servicio de acuerdo al plan de contingencia implementado para tal efecto y en forma tal que no afecte el normal desenvolvimiento del mercado. Dicho plan de contingencia estara a disposicion de EL PARTICIPANTE. SEXTA.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES 6.1 Las Partes seran responsables entre si, siempre que exista dolo o culpa inexcusable debidamente comprobados, por los danos y perjuicios, MORDAZA estos mediatos, inmediatos o ulteriores, que se deriven de la inejecucion (cumplimiento parcial, MORDAZA y/o defectuoso) o el incumplimiento total de las obligaciones a su cargo segun este Contrato, salvo que la inejecucion o incumplimiento se produzca por causas no imputables a las Partes, es decir por caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de un tercero o ausencia de culpa, o cualquier otro evento o circunstancia fuera de su control y ajenos a la diligencia ordinaria que estan obligadas a tener bajo este Contrato, tales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.