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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G38/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 204-2004-CG Lima, 17 de mayo de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 063-2004-CG/ZN, resul- tante del Examen Especial practicado en el Consejo Transi-torio de Administración Regional Arequipa y la Municipali-dad Distrital de Tapay, período enero a diciembre de 2002,considerando operaciones relacionadas con el Convenio suscrito entre dichas entidades por el período antes citado; CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2003 y al mandato legal establecido en el literal a) del artícu- lo 82º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, la Contraloría General de la República efectuó unexamen especial en el Consejo Transitorio de Administra-ción Regional Arequipa, orientado a evaluar el cumplimientodel Convenio Nº 078-2002-CTAR/P suscrito entre la citadaentidad y la Municipalidad Distrital de Tapay para la ejecu- ción de la obra "Construcción de Camino de Herradura Ta- pay Madrigal"; Que, de la revisión selectiva a la documentación relacio- nada con la ejecución de la obra, así como de aquella quesustenta los gastos incurridos en la misma, la ComisiónAuditora ha evidenciado que no obstante haberse puesto en conocimiento de los funcionarios del CTAR Arequipa que para la aprobación del expediente técnico de la citada obrase necesitaba efectuar la correspondiente visita de campopara la verificación de las progresivas consideradas en este,se aprobó el referido expediente técnico sin efectuarla; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha determinado que se ha ejecutado un procedimiento constructivo no conside- rado en el expediente técnico ni en el presupuesto de la obrapor el error en las progresivas que, pese a haber sido comu-nicado oportunamente para su subsanación, no se adopta-ron las medidas correctivas pertinentes, continuando consu ejecución y generando mayores costos que los previs- tos, al haber sido empleados en maquinaria y mano de obra en cantidades mayores a las realmente requeridas en con-diciones normales de contar con acceso a pie de obra parael suministro de materiales y equipo, causando un perjuicioeconómico al Estado por S/. 31,106,17 (treinta y un mil cien-to seis y 17/100 nuevos soles); hechos que constituyen la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comi- sión del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad deOmisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales,previsto y penado en el artículo 377º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos en que, en la ejecución directa de una acción decontrol, se encuentre daño económico o presunción de ilí- cito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las accio-nes legales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, Ley Nº 27785; los Decre-tos Leyes Nº 17537 y 17667; y, la Resolución de Contralo-ría Nº 164-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex-puestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 09562CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A /G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G6F/G74/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 159-2004-CNM Lima, 17 de mayo de 2004VISTA: La Resolución Nº doce de fecha veintiuno de abril de dos mil cuatro, expedida por el Juez de Cuarto JuzgadoCivil del Módulo Corporativo de Chiclayo; y, CONSIDERANDO: Que, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Jus- ticia de Lambayeque, mediante resolución número once defecha ocho de marzo de dos mil cuatro, declaró fundada laacción de amparo, seguida por el doctor Jorge RamiroNúñez Sánchez, contra el Consejo Nacional de la Magis- tratura, recaída en el Expediente Nº 2003-3501-0-4; y en consecuencia inaplicable al accionante, la resolución delConsejo Nacional de la Magistratura Nº 037-2003-PCNM,del diecinueve de mayo del año próximo pasado, ordenan-do su reincorporación en el cargo de Juez de Paz Letradode Chota, Distrito Judicial de Cajamarca; Que, el Juez del Cuarto Juzgado Civil del Módulo Cor- porativo de Chiclayo, mediante Oficio Nº 2003-3501-0-CJECCH-PPM-ICL de fecha 26 de abril de 2004, remite alConsejo, los actuados pertinentes del proceso seguido porel accionante contra el Consejo Nacional de la Magistratu-ra, entre los que anexa la resolución número doce de fecha veintiuno de abril de dos mil cuatro, expedida por su des- pacho, con el que requiere al Consejo Nacional de la Ma-gistratura, para que cumpla con lo ordenado en la senten-cia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Supe-rior de Lambayeque; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha trece de mayo de dos mil cuatro; y de conformidad con las faculta-des conferidas por el 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397- Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor JORGE RAMIRO NÚÑEZ SÁNCHEZ, en el cargo de Juez de Paz Letrado deChota, Distrito Judicial de Cajamarca, recobrando vigen-cia su título que ostentaba como tal. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 09559 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G73 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G70/G6F/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G41/G6E/G69/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G2D/G6E/GFA/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73 RESOLUCIÓN Nº 094-2004-JNE Expediente Nº 1752-2003 Lima, 18 de mayo de 2004 VISTA, la apelación interpuesta por don Julio Wilson Zavaleta Cabrera, contra el Acuerdo de Concejo de la Mu-