Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 204-2004-CG MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 063-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Tapay, periodo enero a diciembre de 2002, considerando operaciones relacionadas con el Convenio suscrito entre dichas entidades por el periodo MORDAZA citado; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del ano 2003 y al mandato legal establecido en el literal a) del articulo 82º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, la Contraloria General de la Republica efectuo un examen especial en el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, orientado a evaluar el cumplimiento del Convenio Nº 078-2002-CTAR/P suscrito entre la citada entidad y la Municipalidad Distrital de Tapay para la ejecucion de la obra "Construccion de MORDAZA de Herradura Tapay Madrigal"; Que, de la revision selectiva a la documentacion relacionada con la ejecucion de la obra, asi como de aquella que sustenta los gastos incurridos en la misma, la Comision Auditora ha evidenciado que no obstante haberse puesto en conocimiento de los funcionarios del CTAR MORDAZA que para la aprobacion del expediente tecnico de la citada obra se necesitaba efectuar la correspondiente visita de MORDAZA para la verificacion de las progresivas consideradas en este, se aprobo el referido expediente tecnico sin efectuarla; Que, asimismo, la Comision Auditora ha determinado que se ha ejecutado un procedimiento constructivo no considerado en el expediente tecnico ni en el presupuesto de la obra por el error en las progresivas que, pese a haber sido comunicado oportunamente para su subsanacion, no se adoptaron las medidas correctivas pertinentes, continuando con su ejecucion y generando mayores costos que los previstos, al haber sido empleados en maquinaria y mano de obra en cantidades mayores a las realmente requeridas en condiciones normales de contar con acceso a pie de obra para el suministro de materiales y equipo, causando un perjuicio economico al Estado por S/. 31,106,17 (treinta y un mil ciento seis y 17/100 nuevos soles); hechos que constituyen la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto y penado en el articulo 377º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control, se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785; los Decretos Leyes Nº 17537 y 17667; y, la Resolucion de Contraloria Nº 164-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 09562

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Reincorporan en el cargo a Juez de Paz Letrado de Chota, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 159-2004-CNM MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2004 VISTA: La Resolucion Nº doce de fecha veintiuno de MORDAZA de dos mil cuatro, expedida por el Juez de MORDAZA Juzgado Civil del Modulo Corporativo de Chiclayo; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion numero once de fecha ocho de marzo de dos mil cuatro, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el Expediente Nº 2003-3501-0-4; y en consecuencia inaplicable al accionante, la resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 037-2003-PCNM, del diecinueve de MORDAZA del ano proximo pasado, ordenando su reincorporacion en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca; Que, el Juez del MORDAZA Juzgado Civil del Modulo Corporativo de Chiclayo, mediante Oficio Nº 2003-3501-0CJECCH-PPM-ICL de fecha 26 de MORDAZA de 2004, remite al Consejo, los actuados pertinentes del MORDAZA seguido por el accionante contra el Consejo Nacional de la Magistratura, entre los que anexa la resolucion numero doce de fecha veintiuno de MORDAZA de dos mil cuatro, expedida por su despacho, con el que requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, para que cumpla con lo ordenado en la sentencia expedida por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Lambayeque; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion de fecha trece de MORDAZA de dos mil cuatro; y de conformidad con las facultades conferidas por el 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chota, Distrito Judicial de MORDAZA, recobrando vigencia su titulo que ostentaba como tal. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 09559

JNE
Declaran que regidores de los Concejos Distritales de Salpo y MORDAZA MORDAZA continuan en ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 094-2004-JNE
Expediente Nº 1752-2003 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2004 VISTA, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo de la Mu-

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