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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 146-99-MTC/ 15.16 del 10 de agosto 1999, modificada por ResoluciónDirectoral Nº 072-2002-MTC/15.16 del 22 de abril del 2002,se otorgó a LAN PERÚ S.A., Permiso de Operación paraprestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regu- lar de pasajeros, carga y correo por el plazo de cinco (5) años; Que, con Documento de Registro Nº 038166 del 16 de julio del 2003 LAN PERÚ S.A. solicita la ampliación de lasrutas, frecuencias y material aeronáutico a operar a las quetiene actualmente otorgadas; Que, según los términos del Memorándum Nº 552-2003- MTC/12.AL emitido por la Asesoría Legal, MemorándumNº 735-2004-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Segu-ridad Aérea, Memorándum Nº 685-2003-MTC/12. y Memo-rándum Nº 071-2004-MTC/12. emitidos por la Asesoría dePolítica Aérea; se considera pertinente atender, en las ru- tas que corresponden, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº27261 - Ley de Aeronáutica Civil; D.S. Nº 050-2001-MTCy; demás disposiciones legales vigentes; Que, LAN PERÚ S.A. cuenta con el Certificado de Ex- plotador de Servicios Aéreos Nº 006 y sus Especificacio- nes de Operación - OPSPECS respectivas; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, ha formulado oposición a algunas rutas con-tenidas en la solicitud de Modificación de Permiso de Ope-ración de Servicio de Transporte Aéreo Regular Interna-cional de pasajeros, carga y correo presentada por la em- presa LAN PERÚ S.A., la misma que debe declararse fun- dada, en tanto las rutas a las cuales se ha opuesto no pue-den ser otorgadas por existir limitación de derechos aero-comerciales, habiendo adicionalmente más de una empre-sa interesada en las rutas solicitadas, por lo que no es po-sible su otorgamiento mediante un permiso de operación definitivo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública co-rrespondiente y del Memorándum Nº 0133-2004-MTC/12.AL, emitido por la Asesoría Legal; Que, la empresa AERO CONTINENTE S.A., ha formu- lado oposición a algunas rutas contenidas en la solicitud de Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, car-ga y correo presentada por la empresa LAN PERÚ S.A., lamisma que debe declararse fundada en parte, en tanto al-gunas de las rutas a las cuales se ha opuesto no puedenser otorgadas por existir limitación de derechos aeroco- merciales y adicionalmente, más de una empresa intere- sada en las rutas solicitadas, por lo que no es posible suotorgamiento a través de la asignación directa medianteun permiso de operación definitivo de acuerdo a las dispo-siciones legales vigentes, conforme se desprende del Actade Audiencia Pública correspondiente y del Memorándum Nº 0133-2004-MTC/12.AL, emitido por la Asesoría Legal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º nu- meral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáuti-ca Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuel-ve en primera instancia respecto de las autorizaciones yprocedimientos administrativos a que se refiere la mencio- nada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáu- tica Civil, por lo que el presente permiso se otorga median-te Resolución Directoral; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com-petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de laResolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil, las rutas, frecuencias o derechosaerocomerciales sujetos a limitación, solicitados por dife- rentes transportadores nacionales, serán asignados me- diante Concurso Público; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legalesvigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe- tentes;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 146-99-MTC/15.16 del 10 de agosto 1999, modificada por Resolución Directoral Nº 072-2002-MTC/ 15.16 del 22 de abril del 2002, que otorgó a LAN PERÚS.A. Permiso de Operación de Servicio Transporte AéreoInternacional Regular de pasajeros, carga y correo, en lostérminos siguientes: NATURALEZA DEL SERVICIO : - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO:- BOEING 767. - AIRBUS A-320. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: A) SUDAMÉRICA 1. De conformidad con las Decisiones 297, 320 y sus modificatorias, de la Comunidad Andina de Naciones, seconcede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SANTA CRUZ Y/O LA PAZ Y/O GUAYAQUIL Y/ O QUITO Y/O BOGOTÁ Y/O CARACAS Y VV. Con hasta siete (7) frecuencias semanales entre los siguientes puntos: LIMA - SANTA CRUZ Y/O LA PAZ Y VV. LIMA - GUAYAQUIL Y/O QUITO Y VV.LIMA - BOGOTÁ Y VV.LIMA - CARACAS Y VV. 2. De conformidad al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y la República deParaguay” del 6 de julio del 2001, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - ASUNCIÓN Y VV., hasta siete (7) frecuencias semanales. B) CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS : 1. De conformidad al “Acta de la IV Reunión de Consul- ta entre Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas dePanamá y Perú”, al “Acta de la Reunión de Consulta entrelas Autoridades Aeronáuticas de la República Dominicanay la República del Perú”, y al “Acuerdo de Transporte Aé-reo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Esta- dos Unidos de América” y/o por el principio de reciproci- dad se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - PANAMÁ Y VV. , hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - LA HABANA Y VV., hasta cuatro (4) frecuen- cias semanales. - LIMA - PUNTA CANA, hasta siete (7) frecuencias se- manales. - LIMA - MIAMI Y/O LOS ÁNGELES Y/O NEW YORK Y VV. Con hasta siete (7) frecuencias semanales entre los siguientes puntos: LIMA - MIAMI Y VV. LIMA - NEW YORK Y VV.LIMA - LOS ÁNGELES Y VV.