Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 146-99-MTC/ 15.16 del 10 de agosto 1999, modificada por Resolucion Directoral Nº 072-2002-MTC/15.16 del 22 de MORDAZA del 2002, se otorgo a LAN PERU S.A., Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cinco (5) anos; Que, con Documento de Registro Nº 038166 del 16 de MORDAZA del 2003 LAN PERU S.A. solicita la ampliacion de las rutas, frecuencias y material aeronautico a operar a las que tiene actualmente otorgadas; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 552-2003MTC/12.AL emitido por la Asesoria Legal, Memorandum Nº 735-2004-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea, Memorandum Nº 685-2003-MTC/12. y Memorandum Nº 071-2004-MTC/12. emitidos por la Asesoria de Politica Aerea; se considera pertinente atender, en las rutas que corresponden, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; D.S. Nº 050-2001-MTC y; demas disposiciones legales vigentes; Que, LAN PERU S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 006 y sus Especificaciones de Operacion - OPSPECS respectivas; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU, ha formulado oposicion a algunas rutas contenidas en la solicitud de Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa LAN PERU S.A., la misma que debe declararse fundada, en tanto las rutas a las cuales se ha opuesto no pueden ser otorgadas por existir limitacion de derechos aerocomerciales, habiendo adicionalmente mas de una empresa interesada en las rutas solicitadas, por lo que no es posible su otorgamiento mediante un permiso de operacion definitivo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, conforme se desprende del Acta de Audiencia Publica correspondiente y del Memorandum Nº 0133-2004-MTC/ 12.AL, emitido por la Asesoria Legal; Que, la empresa AERO CONTINENTE S.A., ha formulado oposicion a algunas rutas contenidas en la solicitud de Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa LAN PERU S.A., la misma que debe declararse fundada en parte, en tanto algunas de las rutas a las cuales se ha opuesto no pueden ser otorgadas por existir limitacion de derechos aerocomerciales y adicionalmente, mas de una empresa interesada en las rutas solicitadas, por lo que no es posible su otorgamiento a traves de la asignacion directa mediante un permiso de operacion definitivo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, conforme se desprende del Acta de Audiencia Publica correspondiente y del Memorandum Nº 0133-2004-MTC/12.AL, emitido por la Asesoria Legal; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, asi como los establecidos en la Ley de Aeronautica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolucion Directoral; Que, en aplicacion del articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, segun lo establecido en el articulo 99º de la Ley de Aeronautica Civil, las rutas, frecuencias o derechos aerocomerciales sujetos a limitacion, solicitados por diferentes transportadores nacionales, seran asignados mediante Concurso Publico; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes;

Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 146-99-MTC/15.16 del 10 de agosto 1999, modificada por Resolucion Directoral Nº 072-2002-MTC/ 15.16 del 22 de MORDAZA del 2002, que otorgo a LAN PERU S.A. Permiso de Operacion de Servicio Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los terminos siguientes: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 767. - AIRBUS A-320. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: A) SUDAMERICA 1. De conformidad con las Decisiones 297, 320 y sus modificatorias, de la Comunidad MORDAZA de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Y/O LA PAZ Y/O GUAYAQUIL Y/ O MORDAZA Y/O BOGOTA Y/O CARACAS Y VV. Con hasta siete (7) frecuencias semanales entre los siguientes puntos: MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Y/O LA PAZ Y VV. MORDAZA - GUAYAQUIL Y/O MORDAZA Y VV. MORDAZA - BOGOTA Y VV. MORDAZA - CARACAS Y VV. 2. De conformidad al "Acuerdo de Transporte Aereo entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Republica de Paraguay" del 6 de MORDAZA del 2001, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MORDAZA Y VV., hasta siete (7) frecuencias semanales. B) CENTROAMERICA Y ESTADOS UNIDOS: 1. De conformidad al "Acta de la IV Reunion de Consulta entre Autoridades Aeronauticas de las Republicas de Panama y Peru", al "Acta de la Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica Dominicana y la Republica del Peru", y al "Acuerdo de Transporte Aereo entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America" y/o por el MORDAZA de reciprocidad se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - PANAMA Y VV. , hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - LA HABANA Y VV., hasta cuatro (4) frecuencias semanales. - MORDAZA - PUNTA CANA, hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - MIAMI Y/O LOS MORDAZA Y/O NEW MORDAZA Y VV. Con hasta siete (7) frecuencias semanales entre los siguientes puntos: MORDAZA - MIAMI Y VV. MORDAZA - NEW MORDAZA Y VV. MORDAZA - LOS MORDAZA Y VV.

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