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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2004 (21/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G38/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 como fallas en los sistemas o infraestructura de telecomu- nicaciones o energética disponibles en la fecha de presta-ción del servicio o fallas en las estaciones satelitales. Paraefectos de la presente relación jurídica se entenderá que el concepto “ausencia de culpa” se refiere al hecho de haber actuado con la diligencia debida y el concepto “hecho de-terminante de un tercero” comprenderá todo acto o inter-vención de una persona ajena a las Partes que imposibiliteo altere total o parcialmente la prestación del servicio obje-to del presente Contrato, tales como mandato judicial o al- teración de software o hardware por parte de un tercero, entre otros. 6.2 CAVALI en ningún caso será responsable por las consecuencias que se pudieran acarrear o generar paraEL PARTICIPANTE o alguno de sus clientes como resul- tado del incumplimiento por parte de EL PARTICIPANTE de las obligaciones asumidas en virtud del presente docu- mento. En el mismo sentido, EL PARTICIPANTE en ningún caso será responsable por las consecuencias que se pu-dieran acarrear o generar para sus clientes como resulta-do del incumplimiento por parte de CAVALI de las obliga- ciones asumidas en virtud del presente documento. 6.3 La Parte que incumple se obliga a indemnizar a la otra, sus directores, empleados y representantes y mante-nerlos libres por todas las pérdidas, daños, perjuicios, cos-tos, pagos y gastos (incluyendo los honorarios de aboga-dos nacionales y extranjeros contratados por ésta) y por la responsabilidad que le pudiera ser atribuida, que sufra o incurra o deba pagar como resultado del incumplimientode las obligaciones asumidas en virtud del presente docu-mento, incluyendo pero sin limitarse, a la indemnizaciónque tuviera que pagar a terceros. 6.4 Las Partes renuncian expresamente a oponerse cualquiera de las cláusulas limitativas de responsabilidad que pacte o pudiera haber pactado, según corresponda. 6.5 EL PARTICIPANTE se responsabiliza frente a CA- VALI, en forma expresa, incondicional e irrevocable por cualquier instrucción u orden escrita o enviada a través demedios electrónicos que curse a CAVALI, cualquiera de sus representantes acreditados ante CAVALI, aún en el supuesto que dichas instrucciones no hubieran sido auto-rizadas por EL PARTICIPANTE o que fueran realizadas por personas que ya no tengan la capacidad de represen-tantes y este hecho no hubiese sido informado por escritoa CAVALI con anticipación al momento en que las instruc- ciones u órdenes sean recibidas por CAVALI. CAVALI se responsabiliza frente a EL PARTICIPAN- TE, en forma expresa, incondicional e irrevocable por cual- quier instrucción o solicitud escrita que curse a EL PARTI- CIPANTE cualquiera de sus representantes debidamente autorizados, aún en el supuesto que dichas instrucciones o solicitudes no hubieran sido autorizadas por CAVALI o que fueran realizadas por personas que ya no tengan lacapacidad de representantes y este hecho no hubiese sidoinformado por escrito a EL PARTICIPANTE con anticipa- ción al momento en que las instrucciones o solicitudes seanrecibidas por EL PARTICIPANTE . Para tal efecto, CAVALI comunicará oportunamente y por escrito a EL PARTICI- PANTE la relación de sus representantes debidamente autorizados, así como la modificación de los mismos. SÉTIMA.- DECLARACIONES DE LAS PARTES Las Partes declaran conocer, además de las mencio- nadas en el presente documento, todas las obligaciones a que están sujetas conforme a lo dispuesto por el Regla-mento y el Reglamento Interno y sus correspondientes mo-dificatorias, conforme a lo establecido en el numeral 2.2del presente Contrato. NOVENA.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 9.1 (...) b) En caso de incumplimiento por parte de alguna de las Partes de sus compromisos derivados del presenteContrato, la parte perjudicada podrá resolver el mismo au- tomáticamente, previa comunicación a la otra. c) En caso EL PARTICIPANTE sea una Administrado- ra Privada de Fondos de Pensiones, el incumplimiento delas Partes de cualquiera de los requerimientos estableci-dos en el Anexo N° 2 será causal de resolución del Contra-to. (...) 9.3 Producida la resolución del presente Contrato, EL PARTICIPANTE deberá, dentro de los cinco (5) días hábi-les siguientes de producido tal hecho, salvo disposición en contrario, cumplir con las disposiciones que sobre el parti-cular apruebe CONASEV a fin de poder transferir los valo-res a otra cuenta matriz administrada por otro participante. DÉCIMA.- PREVALENCIA DEL CONTRATO 10.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las modificaciones al presente Contrato deberán constarpor escrito en documento que debidamente suscrito por ambas Partes, en dos originales de idéntico valor, será anexado al mismo formando parte integrante de él. CAVALI se obliga a difundir y a comunicar a EL PARTI- CIPANTE, por escrito o por medios electrónicos, las pro- puestas de modificación al presente Contrato de forma pre-via a su presentación a CONASEV, a fin de recabar las sugerencias y comentarios correspondientes, y las actua- lizaciones de tales propuestas en la misma oportunidad enque son presentadas a CONASEV. DÉCIMO PRIMERA.- REGULACIÓN SUPLETORIA En todo lo no previsto en el presente documento será de aplicación lo dispuesto por la LEY y demás normas de competencia de la CONASEV, en consecuencia, las Par-tes reconocen su sometimiento a tales normas. El presente Contrato se regulará por las Leyes de la República del Perú. DÉCIMO SEGUNDA.- CONTROVERSIAS a. En primer lugar, las Partes harán sus mayores esfuer- zos para encontrar una solución amigable, vía el Trato Di-recto, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles conta-dos a partir del momento en que una Parte comunique a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia. DÉCIMO TERCERA.- DOMICILIO13.1 Las Partes señalan como domicilio contractual los que aparecen en el encabezado del presente Contrato. To- das las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o ex- trajudiciales se dirigirán válidamente a dichos domicilios,salvo que medie previo aviso comunicado por carta nota-rial con quince (15) días hábiles de anticipación indicando la variación del domicilio, en cuyo caso las comunicacio-nes y/o notificaciones deberán hacerse al nuevo domicilio. CLÁUSULA SEGUNDA: EL CONTRATO se mantiene plenamente vigente en todo aquello no modificado expresamente por este docu-mento. Conformes las Partes con el contenido del presente docu- mento, lo suscriben en dos (2) ejemplares de igual tenor,en Lima, a los _________ (_____) días del mes de___________ de 200_. CAVALI EL PARTICIPANTE ADENDA AL CONTRATO CON EMISORES Conste por el presente documento, la Adenda al Con- trato de Servicios con Emisores celebrado entre CAVALIICLV S.A. y ______________ de fecha ______ de_________ (en adelante EL CONTRATO ), que celebran, de una parte CAVALI ICLV S.A., con R.U.C. N° 20346669625, y con domicilio en Pasaje Acuña N° 106, Lima - 1, representada por _______________, identifica- do con documento nacional de identidad N° ___________,y por ________________, identificado con documento na-cional de identidad N° _______________, según poder(es)inscrito(s) en el (los) asiento(s) _________ y _______, res-pectivamente, de la Partida Nº ________ del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Ca- llao, a quien en adelante se le denominará CAVALI; y de la otra, _________________, con R.U.C. Nº __________, condomicilio en __________________, debidamente represen-tada por ______________, señor _______________, iden-tificado con documento nacional de identidad N° _______________, según poder inscrito en el asiento ________ de la Partida N° ___________ del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de ___________,a quien en adelante se le denominará EL EMISOR , confor- me a los términos y condiciones siguientes: