Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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como fallas en los sistemas o infraestructura de telecomunicaciones o energetica disponibles en la fecha de prestacion del servicio o fallas en las estaciones satelitales. Para efectos de la presente relacion juridica se entendera que el concepto "ausencia de culpa" se refiere al hecho de haber actuado con la diligencia debida y el concepto "hecho determinante de un tercero" comprendera todo acto o intervencion de una persona ajena a las Partes que imposibilite o altere total o parcialmente la prestacion del servicio objeto del presente Contrato, tales como mandato judicial o alteracion de software o hardware por parte de un tercero, entre otros. 6.2 CAVALI en ningun caso sera responsable por las consecuencias que se pudieran acarrear o generar para EL PARTICIPANTE o alguno de sus clientes como resultado del incumplimiento por parte de EL PARTICIPANTE de las obligaciones asumidas en virtud del presente documento. En el mismo sentido, EL PARTICIPANTE en ningun caso sera responsable por las consecuencias que se pudieran acarrear o generar para sus clientes como resultado del incumplimiento por parte de CAVALI de las obligaciones asumidas en virtud del presente documento. 6.3 La Parte que incumple se obliga a indemnizar a la otra, sus directores, empleados y representantes y mantenerlos libres por todas las perdidas, danos, perjuicios, costos, pagos y gastos (incluyendo los honorarios de abogados nacionales y extranjeros contratados por esta) y por la responsabilidad que le pudiera ser atribuida, que sufra o incurra o deba pagar como resultado del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente documento, incluyendo pero sin limitarse, a la indemnizacion que tuviera que pagar a terceros. 6.4 Las Partes renuncian expresamente a oponerse cualquiera de las clausulas limitativas de responsabilidad que pacte o pudiera haber pactado, segun corresponda. 6.5 EL PARTICIPANTE se responsabiliza frente a CAVALI, en forma expresa, incondicional e irrevocable por cualquier instruccion u orden escrita o enviada a traves de medios electronicos que curse a CAVALI, cualquiera de sus representantes acreditados ante CAVALI, aun en el supuesto que dichas instrucciones no hubieran sido autorizadas por EL PARTICIPANTE o que fueran realizadas por personas que ya no tengan la capacidad de representantes y este hecho no hubiese sido informado por escrito a CAVALI con anticipacion al momento en que las instrucciones u ordenes MORDAZA recibidas por CAVALI. CAVALI se responsabiliza frente a EL PARTICIPANTE, en forma expresa, incondicional e irrevocable por cualquier instruccion o solicitud escrita que curse a EL PARTICIPANTE cualquiera de sus representantes debidamente autorizados, aun en el supuesto que dichas instrucciones o solicitudes no hubieran sido autorizadas por CAVALI o que fueran realizadas por personas que ya no tengan la capacidad de representantes y este hecho no hubiese sido informado por escrito a EL PARTICIPANTE con anticipacion al momento en que las instrucciones o solicitudes MORDAZA recibidas por EL PARTICIPANTE. Para tal efecto, CAVALI comunicara oportunamente y por escrito a EL PARTICIPANTE la relacion de sus representantes debidamente autorizados, asi como la modificacion de los mismos. SETIMA.- DECLARACIONES DE LAS PARTES Las Partes declaran conocer, ademas de las mencionadas en el presente documento, todas las obligaciones a que estan sujetas conforme a lo dispuesto por el Reglamento y el Reglamento Interno y sus correspondientes modificatorias, conforme a lo establecido en el numeral 2.2 del presente Contrato. NOVENA.- DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO 9.1 (...) b) En caso de incumplimiento por parte de alguna de las Partes de sus compromisos derivados del presente Contrato, la parte perjudicada podra resolver el mismo automaticamente, previa comunicacion a la otra. c) En caso EL PARTICIPANTE sea una Administradora Privada de Fondos de Pensiones, el incumplimiento de las Partes de cualquiera de los requerimientos establecidos en el Anexo N° 2 sera causal de resolucion del Contrato. (...) 9.3 Producida la resolucion del presente Contrato, EL PARTICIPANTE debera, dentro de los cinco (5) dias habi-

les siguientes de producido tal hecho, salvo disposicion en contrario, cumplir con las disposiciones que sobre el particular apruebe CONASEV a fin de poder transferir los valores a otra cuenta matriz administrada por otro participante. DECIMA.- PREVALENCIA DEL CONTRATO 10.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las modificaciones al presente Contrato deberan constar por escrito en documento que debidamente suscrito por MORDAZA Partes, en dos originales de identico valor, sera anexado al mismo formando parte integrante de el. CAVALI se obliga a difundir y a comunicar a EL PARTICIPANTE, por escrito o por medios electronicos, las propuestas de modificacion al presente Contrato de forma previa a su MORDAZA a CONASEV, a fin de recabar las sugerencias y comentarios correspondientes, y las actualizaciones de tales propuestas en la misma oportunidad en que son presentadas a CONASEV. DECIMO PRIMERA.- REGULACION SUPLETORIA En todo lo no previsto en el presente documento sera de aplicacion lo dispuesto por la LEY y demas normas de competencia de la CONASEV, en consecuencia, las Partes reconocen su sometimiento a tales normas. El presente Contrato se regulara por las Leyes de la Republica del Peru. DECIMO SEGUNDA.- CONTROVERSIAS a. En primer lugar, las Partes haran sus mayores esfuerzos para encontrar una solucion amigable, via el Trato Directo, dentro de un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del momento en que una Parte comunique a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia. DECIMO TERCERA.- DOMICILIO 13.1 Las Partes senalan como domicilio contractual los que aparecen en el encabezado del presente Contrato. Todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales se dirigiran validamente a dichos domicilios, salvo que medie previo aviso comunicado por carta notarial con quince (15) dias habiles de anticipacion indicando la variacion del domicilio, en cuyo caso las comunicaciones y/o notificaciones deberan hacerse al MORDAZA domicilio. CLAUSULA SEGUNDA: EL CONTRATO se mantiene plenamente vigente en todo aquello no modificado expresamente por este documento. Conformes las Partes con el contenido del presente documento, lo suscriben en dos (2) ejemplares de igual tenor, en MORDAZA, a los _________ (_____) dias del mes de ___________ de 200_. CAVALI EL PARTICIPANTE

ADENDA AL CONTRATO CON EMISORES
Conste por el presente documento, la Adenda al Contrato de Servicios con Emisores celebrado entre CAVALI ICLV S.A. y ______________ de fecha ______ de _________ (en adelante EL CONTRATO), que celebran, de una par te CAVALI ICLV S.A., con R.U.C. N° 20346669625, y con domicilio en Pasaje Acuna N° 106, MORDAZA - 1, representada por _______________, identificado con documento nacional de identidad N° ___________, y por ________________, identificado con documento nacional de identidad N° _______________, segun poder(es) inscrito(s) en el (los) asiento(s) _________ y _______, respectivamente, de la Partida Nº ________ del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, a quien en adelante se le denominara CAVALI; y de la otra, _________________, con R.U.C. Nº __________, con domicilio en __________________, debidamente representada por ______________, senor _______________, identificado con documento nacional de identidad N° _______________, segun poder inscrito en el asiento ________ de la Partida N° ___________ del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de ___________, a quien en adelante se le denominara EL EMISOR, conforme a los terminos y condiciones siguientes:

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