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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2004 (21/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 C) EUROPA : 1. De conformidad al “Convenio entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Transporte Aéreo del 30.4.62” se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - FRANKFURT Y VV., hasta siete (7) frecuen- cias semanales. BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Lima - Ca- llao. Artículo 2º.- Declarar FUNDADA la oposición presen- tada por la compañía TACA PERÚ, por los motivos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Declarar FUNDADA en parte, la oposición presentada por la compañía AERO CONTINENTE S.A. por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 4º.- Los demás términos de la Resolución Di- rectoral Nº 146-99-MTC/15.16 del 10 de agosto 1999, mo-dificada por Resolución Directoral Nº 072-2002-MTC/15.16del 22 de abril del 2002, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 09546 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G42/G43/G52/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G74/G65/G6F/G72/GED/G61/G20/G79/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61/G2C/G20/G6F/G72/G67/G61/G2D /G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G46/G4D/G49 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 031-2004 Lima, 20 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi- nalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior considerando el área de la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Ge- rente General los estudios e informaciones necesarias paraque las políticas del Banco y su entorno macroeconómicopermitan la consecución de la estabilidad monetaria; Que, en tal sentido, se considera necesaria la partici- pación de la entidad en el curso 'Monetary Theory and Po- licy', que organiza el Fondo Monetario Internacional, a rea- lizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidosde América, del 24 al 28 de mayo de 2004; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acor-dado por el Directorio en su sesión de 11 de marzo de 2004; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje por estudios del señor Ra- fael Herrada Vargas, a la ciudad de Washington D.C., EstadosUnidos de América, del 23 al 28 de mayo de 2004; y al pagode los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 762,08 Viáticos US$ 1 320,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 28,24 TOTAL US$ 2 110,32Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane-ros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 09606 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G48/G6F/G73/G2D/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 200-2004-CG Lima, 17 de mayo de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 059-2004-CG/SSO, re- sultante del Examen Especial efectuado al Hospital Regio-nal de Ica, período enero a diciembre del 2002, incluyendooperaciones anteriores y posteriores a dicho período; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la acción de control al mencionado Hospital, la Comisión Auditora ha evidenciadoque el Comité de Adquisiciones otorgó la buena pro, parala adquisición de medicinas y material médico, a los posto- res que ofrecían los precios más altos, no obstante que en algunos casos se trataba de medicinas de un mismo labo-ratorio o materiales de la misma marca, así como la adqui-sición de medicinas a proveedores no adjudicatarios de labuena pro, ocasionando perjuicio económico al Hospital porS/. 27 929,79, monto que requiere ser resarcido de confor- midad con lo establecido en el artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo se ha determinado la sustracción de un micrótomo y tres microscopios del Departamento de Ana-tomía Patológica y Laboratorio Clínico del Hospital Regio-nal de Ica, sin que la administración haya adoptado accio- nes para el recupero de estos bienes, ni adoptado las me- didas de seguridad para salvaguardar los bienes del Hos-pital, ocasionando perjuicio económico por S/. 28 229,88,que requiere ser resarcido de conformidad con lo estable-cido en el artículo 1321º del Código Civil; Que, se ha comprobado la existencia en el Almacén Central del Hospital, de medicamentos vencidos y material médico deteriorado que no han sido dados de baja, por elimporte de S/. 65 546,05 que corresponden a períodos deuno a diez años, sin que la administración del Hospital hayaadoptado las medidas correctivas correspondientes, hechosque han ocasionado perjuicio económico por el citado im- porte, lo que requiere ser resarcido de conformidad con lo establecido en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, enlos casos en que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre daño económico o presunción de ilí-cito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Públi-co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables compren-didos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y la Resolución de Contra- loría Nº 164-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales correspondientes,