Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004
C) EUROPA:

NORMAS LEGALES

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1. De conformidad al "Convenio entre la Republica del Peru y la Republica Federal de Alemania sobre Transporte Aereo del 30.4.62" se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - FRANKFURT Y VV., hasta siete (7) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", MORDAZA - Callao. Articulo 2º.- Declarar FUNDADA la oposicion presentada por la compania TACA PERU, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Declarar FUNDADA en parte, la oposicion presentada por la compania AERO CONTINENTE S.A. por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 146-99-MTC/15.16 del 10 de agosto 1999, modificada por Resolucion Directoral Nº 072-2002-MTC/15.16 del 22 de MORDAZA del 2002, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 09546

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA RUETE Presidente 09606

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de perjuicio economico ocasionado al Hospital Regional de Ica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 200-2004-CG
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 059-2004-CG/SSO, resultante del Examen Especial efectuado al Hospital Regional de Ica, periodo enero a diciembre del 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores a dicho periodo; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la accion de control al mencionado Hospital, la Comision Auditora ha evidenciado que el Comite de Adquisiciones otorgo la buena pro, para la adquisicion de medicinas y material medico, a los postores que ofrecian los precios mas altos, no obstante que en algunos casos se trataba de medicinas de un mismo laboratorio o materiales de la misma MORDAZA, asi como la adquisicion de medicinas a proveedores no adjudicatarios de la buena pro, ocasionando perjuicio economico al Hospital por S/. 27 929,79, monto que requiere ser resarcido de conformidad con lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo se ha determinado la sustraccion de un microtomo y tres microscopios del Departamento de Anatomia Patologica y Laboratorio Clinico del Hospital Regional de Ica, sin que la administracion MORDAZA adoptado acciones para el recupero de estos bienes, ni adoptado las medidas de seguridad para salvaguardar los bienes del Hospital, ocasionando perjuicio economico por S/. 28 229,88, que requiere ser resarcido de conformidad con lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, se ha comprobado la existencia en el Almacen Central del Hospital, de medicamentos vencidos y material medico deteriorado que no han sido dados de baja, por el importe de S/. 65 546,05 que corresponden a periodos de uno a diez anos, sin que la administracion del Hospital MORDAZA adoptado las medidas correctivas correspondientes, hechos que han ocasionado perjuicio economico por el citado importe, lo que requiere ser resarcido de conformidad con lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y la Resolucion de Contraloria Nº 164-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes,

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de representante del BCR a EE.UU., para participar en curso sobre teoria y politica monetaria, organizado por el FMI
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 031-2004 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Peru tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior considerando el area de la Gerencia de Estudios Economicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General los estudios e informaciones necesarias para que las politicas del Banco y su entorno macroeconomico permitan la consecucion de la estabilidad monetaria; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participacion de la entidad en el curso 'Monetary Theory and Policy', que organiza el Fondo Monetario Internacional, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 24 al 28 de MORDAZA de 2004; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 11 de marzo de 2004; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje por estudios del senor MORDAZA Herrada MORDAZA, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 23 al 28 de MORDAZA de 2004; y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje Viaticos Tarifa unica de uso de aeropuerto: TOTAL US$ 762,08 US$ 1 320,00 US$ 28,24 US$ 2 110,32

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