Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 268795

Articulo Unico.- Designar, al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 09615

Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA CALAGUA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directores Ejecutivos de Administracion del Instituto Especializado MORDAZA Perinatal del Ministerio de Salud, a fin de que se ventilen las eventuales responsabilidades que les atanen, previa verificacion de los descargos correspondientes y demas requerimientos de ley. Articulo Segundo.- Proceder a efectuar la notificacion correspondiente en forma personal, o, en su defecto, con las formalidades contempladas por la ley. Registrese y comuniquese. YSMAEL F. NUNEZ MORDAZA Viceministro de Salud 09579

SALUD
Inician MORDAZA administrativo disciplinario contra ex funcionarios del Instituto Especializado MORDAZA Perinatal
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 087-2004/MINSA
MORDAZA, 26 de febrero de 2004 Vistos, el Informe Nº 003-2003-2-4060 "Auditoria a la informacion financiera y Examen Especial a la Informacion Presupuestaria - 2002 en el IEMP" de fecha 21 de MORDAZA del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, de la Recomendacion Nº IV.5 del Informe Nº 0032003-2-4060 "Auditoria a la informacion financiera y Examen Especial a la Informacion Presupuestaria - 2002 en el IEMP" de fecha 21 de MORDAZA del 2003, se desprende la necesidad de que los ex funcionarios involucrados en los hechos descritos en dicho informe MORDAZA sometidos a MORDAZA administrativo disciplinario, en virtud a que, en el caso del Sr. MORDAZA MORDAZA Calagua MORDAZA, se le imputa responsabilidad administrativa al haberse detectado gastos sin sustento presupuestal que no tienen relacion con los servicios que brinda el Instituto MORDAZA Perinatal, asi como pagos indebidos por concepto de manejo de fondos y responsabilidad economica a funcionarios de la Oficina de Economia, mientras que en el caso del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA la imputacion de responsabilidad administrativa se basaria en la existencia de un pago irregular por concepto de compensacion de trabajo extraordinario a personal que labora fuera del horario normal; incumpliendose los deberes contenidos en los literales a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, lo que genera la existencia de faltas administrativas disciplinarias debidamente tipificadas en los incisos a) y d) del Art. 28º de la MORDAZA acotada; Que, segun lo expresa el inc. "f" del Art. 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, son atribuciones del Sistema Nacional de Control el "emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, por otro lado, las recomendaciones establecidas en un informe de control emitido por cualquier Organo del Sistema Nacional de Control, como es el caso, son de obligatoria implementacion, bajo responsabilidad, segun lo dispone el Art. 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, tales hechos deben de ser analizados y examinados dentro de un MORDAZA administrativo disciplinario donde se pueda discernir la responsabilidad administrativa de los citados ex funcionarios; De conformidad con lo establecido en el articulo 163º, 166º y 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la MORDAZA Administrativa; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Ramo en el Informe Nº 228 -2004OGAJ;

Rectifican error material de la R.VM. Nº 087-2004/MINSA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 223-2004-SA-DVM
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 Visto el INFORME Nº 010-CEPAD/MINSA-2004 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y el Informe Nº 371-2004-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que mediante INFORME Nº 010-CEPAD/MINSA-2004, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios solicita al Despacho Viceministerial la rectificacion del error material consignado en el Articulo Primero de la Resolucion Viceministerial Nº 087-2004/MINSA, respecto a los nombres del profesional MORDAZA MORDAZA CALAGUA SOLIS; Que la Oficina General de Asesoria Juridica, mediante Oficio Nº 299-2004-OGAJ, elevo al Despacho Viceministerial el Informe Nº 228-2004-OGAJ, adjuntando el proyecto de Resolucion Viceministerial que instaura MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA Calagua MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores Ejecutivos de Administracion del Instituto Especializado MORDAZA Perinatal, de acuerdo con los Informes Situacionales Actuales, de fecha 28 y 30 de enero del 2004, expedidos de la Direccion de Ingreso y Escalafon de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, obrantes a fojas 166 y 167; Que de acuerdo al MORDAZA Informe Situacional Actual, de fecha 2 de marzo del 2004, obrante a fojas 175, los nombres correctos del primero de los nombrados corresponde a MORDAZA MORDAZA CALAGUA SOLIS; Que el articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere en lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; por ende, resulta pertinente la rectificacion solicitada; y, De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECTIFICAR el articulo primero de la Resolucion Viceministerial Nº 087-2004/MINSA, de fecha 26 de febrero de 2004, en cuanto al nombre del profesional MORDAZA MORDAZA CALAGUA MORDAZA, debiendo decir: "Eduardo MORDAZA CALAGUA SOLIS". Articulo 2º.- REMITIR MORDAZA de la presente resolucion a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para la prosecucion de tramite correspondiente. Registrese y comuniquese. MORDAZA HENRRY MORDAZA SAKODA Viceministro de Salud 09580

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