Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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PROYECTO
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MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004 Se establece una discriminacion tarifaria por MORDAZA de producto en el servicio de uso de muelle a la carga fraccionada (sacos, bultos u otra carga suelta), de US$ 7.00/TM para carga general y de US$ 3.50/TM para alimentos, harina de pescado y abono. Esta condicion contraviene el mismo contrato de concesion (clausula 7.1: MORDAZA de no-discriminacion). No se regula el servicio de traccion o transferencia, aun cuando el Contrato de Concesion le otorga la exclusividad al Concesionario. Es necesario evaluar si es necesaria alguna regulacion.

Este primer MORDAZA de revision ordinaria de tarifas maximas del TPM pone a prueba los beneficios de la reforma iniciada en el sector portuario con la participacion privada en la provision de servicios portuarios en el TPM, lo que tiene implicancias en los costos por servicios a la nave, a la carga y en el costo logistico. 2. OBJETIVOS Y ALCANCES La revision de tarifas maximas del TPM tiene como objetivo: (i) Transferir a los usuarios, mediante la reduccion real de las tarifas maximas, las ganancias de productividad generadas por TISUR durante los primeros 5 anos de la concesion del TPM. (ii) Establecer un factor de productividad que genere nuevas eficiencias. (iii) Ordenar y corregir distorsiones del sistema tarifario del TPM que establecio el Contrato de Concesion. La revision del sistema tarifario que establece el anexo 6.1 del contrato de concesion comprende a los siguientes servicios: a) A · · · · b) A · · · · · la nave: Practicaje Remolcaje Amarre y desamarre Uso de amarradero la carga (uso de muelle): Granel solido: granos y concentrados Granel liquido Fraccionada Rodante Contenedores

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3. ASPECTOS METODOLOGICOS El contrato de concesion no establece una metodologia para la revision de tarifas maximas. Las bases para llevar a cabo la fijacion y revision de tarifas han sido establecidas por los Lineamientos Metodologicos para la Fijacion y Revision de Precios Regulados aprobados por OSITRAN en MORDAZA de 20023 . Los lineamientos y politicas tarifarias establecen el caracter excepcional y subsidiario de la regulacion tarifaria 4 . En este contexto, se establecio un MORDAZA de intervencion gradual y disciplinado en el MORDAZA en dos etapas: (i) tiene punto de partida en el analisis de las condiciones de competencia de los servicios portuarios que brinda el TPM, que permitio identificar los mercados relevantes en los que el Concesionario enfrenta competencia; y, (ii) la seleccion de los mecanismos de regulacion idoneos en funcion de los resultados de las condiciones de competencia. El analisis de competencia comprendio la realizacion de una encuesta y entrevistas a 18 usuarios que totalizan el 70% del trafico total movilizado por el TPM. Asimismo, se entrevisto a la empresa y se consulto diversas MORDAZA disponibles. Se identifico tres niveles de competencia: (i) intraportuaria, cuando el Concesionario enfrenta competencia al interior del TPM; (ii) interportuaria, cuando enfrenta competencia del Puerto de MORDAZA (carga boliviana) y la competencia potencial de Terminal Portuario de Ilo (catodos de cobre); y, (iii) intermodal, cuando el TPM enfrenta la competencia de otra cadena logistica, ya sea el modo de transporte MORDAZA en lugar del Maritimo (carga de cabotaje), y de otro lado, con la Hidrovia Paraguay-Parana, en el caso de cargas con origen y destino en la MORDAZA oriental de Bolivia. Asimismo, con el transporte terrestre en el caso de importaciones de granos de MORDAZA hacia Bolivia. Una vez que se determino las condiciones de competencia de los diversos segmentos del MORDAZA, se diseno y aplico un procedimiento de tres etapas para seleccionar los mecanismos regulatorios mas idoneos en terminos de la eficiencia que producen en el MORDAZA, el mismo que se muestra a continuacion.

c) Almacenaje de granos en silos d) Servicios auxiliares a la nave: · Servicios para contenedores REEFER · Recargo carga peligrosa · Servicios complementarios (agua, energia, etc.). El sistema tarifario que establece el contrato de concesion presenta las siguientes distorsiones: · Regula algunos servicios que se encuentran abiertos al regimen de libre competencia: practicaje y remolcaje. Dichos servicios, deben ser regulados por el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA).

Grafico Nº 1
Procedimiento de seleccion de mecanismos regulatorios

Fase I Si ¿Es el servicio portuario un servicio esencial ?

Fase II Se aplica el REMA

Fase III

Fase IV

Si No ¿Enfrenta competencia el servicio portuario? No

Se desregula y monitorea el MORDAZA Si ¿Es posible aplicar un mecanismo regulatorio mas eficiente No RPI - X Revelacion de precios

Elaboracion: OSITRAN

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Mediante Resolucion Nº 009-2002-CD/OSITRAN. El Reglamento General de OSITRAN, en su articulo 10º establece el MORDAZA de Subsidiariedad, en virtud de cual la funcion reguladora de OSITRAN es subsidiaria y solo procede en aquellos supuestos en los que el MORDAZA y los mecanismos de libre competencia no MORDAZA adecuados para el desarrollo de los mercados y la satisfaccion de los intereses de los usuarios. En caso de duda, se optara no dictar medidas regulatorias. En el caso de varias opciones similarmente efectivas, se optara por la que menos afecte a la autonomia privada. En tal sentido, una disposicion reguladora debera sustentarse en la existencia de monopolios u oligopolios, existencia de barreras a la entrada o economicas significativas o niveles significativos de asimetria de informacion.

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