Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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PROYECTO

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

I. PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO QUE FIJA EL VALOR DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD Y LOS NUEVOS NIVELES TARIFARIOS PARA EL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI MORDAZA, -- de -------- de 2004 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: El informe de Revision de Tarifas Maximas del Terminal Portuario de Matarani presentado por la Gerencia de Regulacion ante el Consejo Directivo en su sesion de fecha 11 de MORDAZA de 2004, el mismo que autorizo su prepublicacion mediante Acuerdo Nº 466-141-04-CD-OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1) del articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el literal b) del numeral 7.1) del articulo 7º de la referida Ley atribuye al OSITRAN la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito; Que, el literal b) del numeral 3.1) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, con fecha 17 de agosto de 1999 se suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Matarani, cuyo Numeral 6.1, senala que las Tarifas Maximas establecidas en el Anexo 6.1 del referido contrato, no seran modificadas durante los primeros cinco (5) anos del periodo de vigencia de la Concesion; Que, con fecha 13 de marzo de 2002, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2002-CD/OSITRAN se aprobo el Procedimiento para Fijacion y Revision de Precios Regulados de OSITRAN; Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2002, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2002-CD/OSITRAN, se aprobo los Lineamientos Metodologicos para la Fijacion y Revision de Precios Regulados; Que, con fecha 22 de diciembre de 2003, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 042-2003-GG-OSITRAN, el Organismo Regulador autorizo al Concesionario aplicar la tarifa MORDAZA prevista en el contrato de concesion por uso de muelle para descarga de granos mediante el sistema de MORDAZA absorbentes para rendimientos efectivos iguales o mayores a 400 TM /hora. Que, con fecha 12 de febrero de 2004, se publico en la pagina Web institucional el Cronograma del MORDAZA de Revision de Oficio de las Tarifas Maximas del Terminal Portuario de Matarani; Que, en ejercicio de su funcion reguladora, OSITRAN inicio de oficio, el procedimiento de revision tarifaria correspondiente, con el fin de establecer las Tarifas Maximas aplicables a los servicios portuarios prestados por TISUR S.A., que no enfrentan competencia en el respectivo mercado; Que, en el MORDAZA del MORDAZA MORDAZA senalado, la empresa concesionaria, Terminal Internacional del Sur S.A., con fecha 16 de marzo de 2004, presento un estudio con-

teniendo una propuesta de modificacion tarifaria, la misma que fue sustentada ante OSITRAN el 21 de MORDAZA del presente ano; Que, para efectos de ejecutar el referido procedimiento tarifario, OSITRAN MORDAZA con el apoyo del Proyecto CRECER (Creando Condiciones para una Revitalizacion Economica del Peru), financiado por USAID Peru, el mismo que comprendio la contratacion de servicios de consultoria para el desarrollo del Proyecto de "Regulacion Tarifaria para el Sector Portuario: estimacion del factor de productividad para el Terminal Portuario de Matarani"; Que, la Gerencia de Regulacion sometio a consideracion del Consejo Directivo el informe de VISTOS; Que, el articulo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838, establece que el Organismo Regulador debera publicar en su pagina Web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada, su Exposicion de Motivos y una relacion de los informes, estudios, dictamenes, modelos economicos y memorias anuales, que constituyan el sustento de la resolucion de fijacion y revision de precios regulados correspondiente; Que, en cumplimiento de lo establecido en la precitada MORDAZA legal, OSITRAN procedio a la publicacion del proyecto de Resolucion y de la informacion a que se refiere el articulo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, estableciendose un plazo de treinta (30) dias calendario, con el fin de que los interesados remitan por escrito los comentarios, observaciones y aportes que consideren pertinentes; Que, vencido el plazo establecido en el considerando precedente, se procedio a la absolucion de las observaciones y a continuacion, de conformidad con lo establecido por el Articulo 7º de la Ley Nº 27838, se realizo la Audiencia Publica descentraliza, la misma que MORDAZA con la participacion de los interesados, quienes realizaron observaciones a la propuesta tarifaria sustentada por OSITRAN; Que, tanto las observaciones presentadas con motivo de la publicacion de la propuesta tarifaria, formuladas en la Audiencia Publica convocada, fueron debidamente evaluadas por OSITRAN, e incorporadas al proyecto final de Resolucion, en los casos en que las mismas fueron debidamente sustentadas; Que, habiendo realizado todas las actuaciones necesarias a efectos de cumplir con el procedimiento establecido por la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Estando a lo acordado en el Consejo Directivo, en su sesion de fecha 11 de MORDAZA del presente ano; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que los servicios de practicaje y remolcaje que se brindan a las naves, en el Terminal Portuario de Matarani, se regularan por las reglas y procedimientos establecidos en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobado por Resolucion Nº 014-2003-CD/OSITRAN. Articulo 2º.- Dejar sin efecto las Tarifas Maximas establecidas en el Anexo 6.1 del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Matarani, aplicables a los servicios de uso de muelle para contenedores llenos y vacios, asi como el servicio de almacenaje de granos en silos y los servicios auxiliares a la nave: servicios complementarios, servicios auxiliares para contenedores REEFER y carga peligrosa a granel, que brinda el Terminal Portuario de Matarani. Articulo 3º.- Establecer en - 4.37% (menos cuatro y 37/100 puntos porcentuales), el valor del Factor de Productividad Anual, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2004, al 16 de agosto de 2009, aplicable a las Tarifas Maximas de los servicios de amarre y desamarre, uso de amarradero, uso de muelle a la carga rodante y uso de muelle a la carga granel solido - concen-

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