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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2004 (21/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G38/G36/G36 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 21 de mayo de 2004 I. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO QUE FIJA EL VALOR DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD Y LOS NUEVOS NIVELES TARIFARIOS PARA EL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI Lima, — de ———— de 2004 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Públi- co - OSITRAN; VISTOS: El informe de Revisión de Tarifas Máximas del Terminal Portuario de Matarani presentado por la Gerencia de Re- gulación ante el Consejo Directivo en su sesión de fecha 11 de mayo de 2004, el mismo que autorizó su prepublica-ción mediante Acuerdo Nº 466-141-04-CD-OSITRAN; CONSIDERANDO : Que, el numeral 3.1) del artículo 3º de la Ley de Su- pervisión de la Inversión en Infraestructura de Transportede Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, esta- blece que OSITRAN tiene como misión regular el com- portamiento de los mercados en los que actúan las Enti-dades Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los In- versionistas y de los Usuarios para garantizar la eficien-cia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1) del artículo 7º de la referida Ley atribuye al OSITRAN la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal b) del numeral 3.1) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijartarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, con fecha 17 de agosto de 1999 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conserva- ción y Explotación del Terminal Portuario de Matarani, cuyo Numeral 6.1, señala que las Tarifas Máximas esta-blecidas en el Anexo 6.1 del referido contrato, no serán modificadas durante los primeros cinco (5) años del pe- ríodo de vigencia de la Concesión; Que, con fecha 13 de marzo de 2002, mediante Re- solución de Consejo Directivo Nº 003-2002-CD/OSITRANse aprobó el Procedimiento para Fijación y Revisión de Precios Regulados de OSITRAN; Que, con fecha 24 de mayo de 2002, mediante Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 009-2002-CD/OSITRAN, se aprobó los Lineamientos Metodológicos para la Fijación yRevisión de Precios Regulados; Que, con fecha 22 de diciembre de 2003, mediante Resolución de Gerencia General Nº 042-2003-GG-OSI- TRAN, el Organismo Regulador autorizó al Concesiona- rio aplicar la tarifa máxima prevista en el contrato de con-cesión por uso de muelle para descarga de granos me- diante el sistema de torres absorbentes para rendimien- tos efectivos iguales o mayores a 400 TM /hora. Que, con fecha 12 de febrero de 2004, se publicó en la página Web institucional el Cronograma del Procesode Revisión de Oficio de las Tarifas Máximas del Terminal Portuario de Matarani; Que, en ejercicio de su función reguladora, OSITRAN inició de oficio, el procedimiento de revisión tarifaria corres- pondiente, con el fin de establecer las Tarifas Máximas aplica-bles a los servicios portuarios prestados por TISUR S.A., que no enfrentan competencia en el respectivo mercado; Que, en el marco del proceso antes señalado, la em- presa concesionaria, Terminal Internacional del Sur S.A., con fecha 16 de marzo de 2004, presentó un estudio con-teniendo una propuesta de modificación tarifaria, la misma que fue sustentada ante OSITRAN el 21 de abril del pre- sente año; Que, para efectos de ejecutar el referido procedimiento tarifario, OSITRAN contó con el apoyo del Proyecto CRE- CER (Creando Condiciones para una Revitalización Eco-nómica del Perú), financiado por USAID Perú, el mismo que comprendió la contratación de servicios de consul- toría para el desarrollo del Proyecto de “Regulación Tari-faria para el Sector Portuario: estimación del factor de productividad para el Terminal Portuario de Matarani”; Que, la Gerencia de Regulación sometió a considera- ción del Consejo Directivo el informe de VISTOS; Que, el artículo 4º de la Ley de Transparencia y Sim- plificación de los Procedimientos Regulatorios de Tari- fas, aprobada por la Ley Nº 27838, establece que el Or-ganismo Regulador deberá publicar en su página Web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fije la tarifa regulada, su Exposiciónde Motivos y una relación de los informes, estudios, dic- támenes, modelos económicos y memorias anuales, que constituyan el sustento de la resolución de fijación y revi-sión de precios regulados correspondiente; Que, en cumplimiento de lo establecido en la precitada norma legal, OSITRAN procedió a la publicación del pro- yecto de Resolución y de la información a que se refiere el artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificación delos Procedimientos Regulatorios de Tarifas, establecién- dose un plazo de treinta (30) días calendario, con el fin de que los interesados remitan por escrito los comentarios,observaciones y aportes que consideren pertinentes; Que, vencido el plazo establecido en el considerando precedente, se procedió a la absolución de las observacio- nes y a continuación, de conformidad con lo establecido por el Artículo 7º de la Ley Nº 27838, se realizó la AudienciaPública descentraliza, la misma que contó con la participa- ción de los interesados, quienes realizaron observaciones a la propuesta tarifaria sustentada por OSITRAN; Que, tanto las observaciones presentadas con moti- vo de la publicación de la propuesta tarifaria, formuladasen la Audiencia Pública convocada, fueron debidamente evaluadas por OSITRAN, e incorporadas al proyecto fi- nal de Resolución, en los casos en que las mismas fue-ron debidamente sustentadas; Que, habiendo realizado todas las actuaciones nece- sarias a efectos de cumplir con el procedimiento estable- cido por la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Estando a lo acordado en el Consejo Directivo, en su sesión de fecha 11 de mayo del presente año; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que los servicios de practi- caje y remolcaje que se brindan a las naves, en el Termi- nal Portuario de Matarani, se regularán por las reglas yprocedimientos establecidos en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Públi- co, aprobado por Resolución Nº 014-2003-CD/OSITRAN. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las Tarifas Máximas es- tablecidas en el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión delTerminal Portuario de Matarani, aplicables a los servicios de uso de muelle para contenedores llenos y vacíos, así como el servicio de almacenaje de granos en silos y losservicios auxiliares a la nave: servicios complementarios, servicios auxiliares para contenedores REEFER y carga peligrosa a granel, que brinda el Terminal Portuario de Ma-tarani. Artículo 3º.- Establecer en - 4.37% (menos cuatro y 37/100 puntos porcentuales), el valor del Factor de Pro- ductividad Anual, para el período comprendido entre el 17 de agosto de 2004, al 16 de agosto de 2009, aplicablea las Tarifas Máximas de los servicios de amarre y des- amarre, uso de amarradero, uso de muelle a la carga ro- dante y uso de muelle a la carga granel sólido - concen-