Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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de noviembre 2003, Informe Nº 002-2004/GRP-CPPAD-P del 2 de febrero del 2004 e Informe Nº 043-2003GOB.REG.PIURA-PR-ORCI-GR "Examen Especial a la Presunta Inconducta Funcional del Psicologo, Madres y/o Tias Sustitutas de la MORDAZA Infantil Senor de la MORDAZA de Huarmaca"; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1036-2003/GOB.REG.PIURA-PR del 6 de octubre 2003, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario, entre otros, a la Hna. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la MORDAZA Infantil Senor de la MORDAZA de Huarmaca; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, ha evaluado el Infor me Nº 043-2003GOB.REG.PIURA-PR-ORCI-GR "Examen Especial a la Presunta Inconducta Funcional del Psicologo, Madres y/o Tias Sustitutas de la MORDAZA Infantil Senor de la MORDAZA de Huarmaca", que en una de sus Recomendaciones, senala que los castigos fisicos y psicologicos aplicados como sanciones son reconocidos y asumidos por los responsables; Que, en el Examen Especial de Presunta Inconducta Funcional del Psicologo, Madres y/o Tias Sustitutas de la MORDAZA Infantil de Huarmaca, se determinaron en sus hallazgos, los hechos siguientes: la Hna. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajo durante el lapso del 2.3.00 hasta el mes de octubre del 2002, teniendo a su cargo la Direccion de la MORDAZA Infantil de Huarmaca, debiendo promover y mantener el mutuo respeto y confianza con los adolescentes, ninos, mamas, tias sustitutas y personal profesional y religioso que realizaba labores diariamente en la MORDAZA, como parte del compromiso asumido con el ex CTAR-PIURA, hoy Gobierno Regional Piura; Que, se menciona en el Examen MORDAZA referido que continuamente el personal estaba bajo la supervision de la referida religiosa, quien convocaba a reuniones de coordinacion, recalcando los deberes y obligaciones para con los menores albergados, quienes por su origen y procedencia requerian de un trato especial y muy exclusivo o excepcional; Que, la Congregacion Misioneras de Cristo MORDAZA suscribio Convenios de mutua colaboracion con la Fundacion por los Ninos del Peru y el ex CTAR-PIURA, hoy Gobierno Regional, con el proposito de cumplir la mision encomendada de rehabilitar integramente a los menores albergados, basados en los conocimientos profesionales de los Directivos, que se debieron impartir para lograr en los ninos valores de superacion personal; Que, del analisis y evaluacion de los antecedentes del Expediente, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede del Gobierno Regional ha determinado que la ex Directora de la MORDAZA, tenia conocimiento de los Maltratos Fisicos y Psicologicos aplicados como sancion a los ninos, ello se desprende de las actas y manifestaciones de los adolescentes, del psicologo, tias y madres sustitutas, de las autoridades del distrito y padres de familia, quienes senalan que la Directora si conocia de todas las practicas incoherentes y anormales que se les aplicaban a los ninos y adolescentes de la Aldea; Que, con posterioridad al plazo de ley, el representante legal -segun Poder otorgado por la MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Cruz- Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectua sus descargos manifestando que su representada ha sabido cumplir debidamente con su abnegada y apostolica labor encomendada; Que, con respecto a los cargos imputados, de haber permitido maltratos a los ninos de la MORDAZA Infantil, ha procedido a indicar caracteristicas propias de los ninos y adolescentes, tal como a continuacion se detalla: a) Que el adolescente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tiene tendencia a la mitomania para adulterar o para tergiversar la verdad. b) Que los ninos y adolescentes de la MORDAZA por vivir en una MORDAZA que ha sufrido por el Terrorismo, han sido afectados en su estructura psicologica. c) Que los ninos han brindado versiones equivocadas o mal intencionadas de los hechos materia de la investigacion conforme lo explica reiteradamente en el descargo efectuado al Gerente Regional de Control Institucional. d) Que es falso el castigo al menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que es un hecho imaginario que el Psicologo

MORDAZA MORDAZA MORDAZA hinco las yemas de los dedos del referido nino. e) Es MORDAZA que a la menor Maritza MORDAZA le corto el MORDAZA exageradamente, pero que esta MORDAZA siempre demostro crueldad en su comportamiento, que la intencion por cortarle el MORDAZA no fue de ningun modo humillante, ya que al haber efectuado estudios de corte de MORDAZA, tenia la capacidad para hacerlo. f) Que el hecho de enviar con yanquis al adolescente MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es un acto humillante, porque el uso de yanquis en la MORDAZA es normal, ya que muchos pobladores lo utilizan diariamente. g) No conocia al menor Darwin La MORDAZA MORDAZA, por lo que no supo del castigo que le aplico el psicologo MORDAZA Molina. h) Es falso que encerraron a varios ninos en el "cuarto oscuro" llamado "tiempo afuera", asi mismo, senala que esta sancion se encuentra en el Reglamento de las Aldeas Infantiles, pero que consiste mayormente en dejarlo en MORDAZA y no dejarlo salir al recreo. i) Es MORDAZA que a la menor Maritza MORDAZA, le hizo rezar de rodillas un MORDAZA, manifiesta que este es un hecho que hacian diariamente en la capilla y no puede llamarsele castigo. j) Es falso que castigo con quemaduras en las manos al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaman. k) Es falso que conjuntamente con el psicologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Madres Sustitutas hayan actuado y sancionado a los menores al margen de las sanciones autorizadas por el Reglamento Interno de las Aldeas Infantiles. Que, el representante legal termina manifestando en el Informe dirigido al Organo de Control, que como Religiosa, su representada, cumplio su labor con MORDAZA responsabilidad y que incluso recibio felicitaciones, por dicha funcion, del Dr. MORDAZA De La MORDAZA Azana, Presidente del ex CTAR MORDAZA, por lo que solicita la absolucion de todas los cargos imputados; Que, la ex Directora de la "Aldea Infantil Senor de la MORDAZA de Huarmaca", ha incumplido lo senalado en el D. Leg. Nº 276 Art. 21º incisos a), d) y e) referidos a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno y observar un buen trato y lealtad al publico en general, hacia los superiores y companeros de trabajo; lo que ha generado que la citada ex servidora Hna. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA cometa falta de caracter disciplinario tipificados en el Art. 28º incisos a), b) y d), sobre incumplimiento a las normas establecidas en la Ley (D. Leg. Nº 276) y su Reglamento, la reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionadas con sus labores y la negligencia en el desempeno de las funciones; Que, en consideracion a lo recomendado en el Informe Nº 002-2004/GRP-CPPAD-P, de fecha 2 de febrero del 2004 y al MORDAZA del D. Leg. Nº 276 y D.S. Nº 005-90-PCM - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento, y de acuerdo a la calificacion y graduacion de la sancion en funcion a la gravedad de la falta, hecha por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, esta recomienda sancionar a la Hna. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la MORDAZA Infantil Senor de la MORDAZA de Huarmaca, de conformidad a lo tipificado en los considerandos anteriores; Que, conforme a lo dispuesto en la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la Responsabilidad Administrativa es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios, se encuentre vigente o extinguido el vinculo laboral o contractual al momento de su identificacion, por lo que, habiendose comprobado la responsabilidad de la Hna. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde aplicar la sancion respectiva, conforme a lo recomendado en el considerando anterior; Con las visaciones de las Oficinas Regionales de Asesoria Juridica y de Administracion, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27785, Art. 21º literal d) y Art. 41º de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, Ley Nº 27444, D. Leg. Nº 276 y su modificatoria la Ley Nº 26488 y D.S. Nº 005-90-PCM;

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