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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2004 (21/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G38/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 de noviembre 2003, Informe Nº 002-2004/GRP-CPPAD-P del 2 de febrero del 2004 e Informe Nº 043-2003-GOB.REG.PIURA-PR-ORCI-GR “Examen Especial a laPresunta Inconducta Funcional del Psicólogo, Madres y/o Tías Sustitutas de la Aldea Infantil Señor de la Exaltación de Huarmaca”; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1036-2003/GOB.REG.PIURA-PR del 6 de octubre 2003, se instauró proceso administrativo disciplinario, entre otros,a la Hna. María de Lourdes Jiménez Cruz, ex Directora dela Aldea Infantil Señor de la Exaltación de Huarmaca; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Sede del Gobierno Regional - Piura, ha evaluado el Informe Nº 043-2003- GOB.REG.PIURA-PR-ORCI-GR “Examen Especial a laPresunta Inconducta Funcional del Psicólogo, Madres y/oTías Sustitutas de la Aldea Infantil Señor de la Exaltaciónde Huarmaca”, que en una de sus Recomendaciones, se-ñala que los castigos físicos y psicológicos aplicados como sanciones son reconocidos y asumidos por los responsa- bles; Que, en el Examen Especial de Presunta Inconducta Funcional del Psicólogo, Madres y/o Tías Sustitutas de laAldea Infantil de Huarmaca, se determinaron en sus ha-llazgos, los hechos siguientes: la Hna. María de Lourdes Jiménez Cruz, trabajó durante el lapso del 2.3.00 hasta el mes de octubre del 2002, teniendo a su cargo la Direcciónde la Aldea Infantil de Huarmaca, debiendo promover ymantener el mutuo respeto y confianza con los adolescen-tes, niños, mamás, tías sustitutas y personal profesional yreligioso que realizaba labores diariamente en la Aldea, como parte del compromiso asumido con el ex CTAR-PIU- RA, hoy Gobierno Regional Piura; Que, se menciona en el Examen antes referido que continuamente el personal estaba bajo la supervisión de lareferida religiosa, quien convocaba a reuniones de coordi-nación, recalcando los deberes y obligaciones para con los menores albergados, quienes por su origen y proce- dencia requerían de un trato especial y muy exclusivo oexcepcional; Que, la Congregación Misioneras de Cristo Sacerdote suscribió Convenios de mutua colaboración con la Funda-ción por los Niños del Perú y el ex CTAR-PIURA, hoy Go- bierno Regional, con el propósito de cumplir la misión en- comendada de rehabilitar íntegramente a los menores al-bergados, basados en los conocimientos profesionales delos Directivos, que se debieron impartir para lograr en losniños valores de superación personal; Que, del análisis y evaluación de los antecedentes del Expediente, la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios de la Sede del Gobierno Regionalha determinado que la ex Directora de la Aldea, tenía co-nocimiento de los Maltratos Físicos y Psicológicos aplica-dos como sanción a los niños, ello se desprende de lasactas y manifestaciones de los adolescentes, del psicólo- go, tías y madres sustitutas, de las autoridades del distrito y padres de familia, quienes señalan que la Directora síconocía de todas las prácticas incoherentes y anormalesque se les aplicaban a los niños y adolescentes de la Al-dea; Que, con posterioridad al plazo de ley, el representante legal -según Poder otorgado por la Madre María de Lour- des Jiménez Cruz- Abogado Héctor Zapata Zapata, efec-túa sus descargos manifestando que su representada hasabido cumplir debidamente con su abnegada y apostólicalabor encomendada; Que, con respecto a los cargos imputados, de haber permitido maltratos a los niños de la Aldea Infantil, ha pro- cedido a indicar características propias de los niños y ado-lescentes, tal como a continuación se detalla: a) Que el adolescente Rudy Morillo Pozo, tiene tenden- cia a la mitomanía para adulterar o para tergiversar la ver- dad. b) Que los niños y adolescentes de la Aldea por vivir en una zona que ha sufrido por el Terrorismo, han sido afecta-dos en su estructura psicológica. c) Que los niños han brindado versiones equivocadas o mal intencionadas de los hechos materia de la investi- gación conforme lo explica reiteradamente en el descargo efectuado al Gerente Regional de Control Institucional. d) Que es falso el castigo al menor Miguel Huamán Huamán y que es un hecho imaginario que el PsicólogoIván Molina Salas hincó las yemas de los dedos del referi- do niño. e) Es cierto que a la menor Maritza Rojas le cortó el cabello exageradamente, pero que esta niña siempre de- mostró crueldad en su comportamiento, que la intención por cortarle el cabello no fue de ningún modo humillante,ya que al haber efectuado estudios de corte de cabello,tenía la capacidad para hacerlo. f) Que el hecho de enviar con yanquis al adolescente Rudy Morillo Pozo no es un acto humillante, porque el uso de yanquis en la zona es normal, ya que muchos poblado- res lo utilizan diariamente. g) No conocía al menor Darwin La Madrid Chinchay, por lo que no supo del castigo que le aplicó el psicólogoIván Molina. h) Es falso que encerraron a varios niños en el “cuarto oscuro” llamado “tiempo afuera”, así mismo, señala que esta sanción se encuentra en el Reglamento de las AldeasInfantiles, pero que consiste mayormente en dejarlo en casay no dejarlo salir al recreo. i) Es cierto que a la menor Maritza Rojas, le hizo rezar de rodillas un rosario, manifiesta que éste es un hecho que hacían diariamente en la capilla y no puede llamársele cas- tigo. j) Es falso que castigó con quemaduras en las manos al niño Miguel Huamán Huamán. k) Es falso que conjuntamente con el psicólogo Iván Molina Salas, y Madres Sustitutas hayan actuado y san- cionado a los menores al margen de las sanciones autori- zadas por el Reglamento Interno de las Aldeas Infantiles. Que, el representante legal termina manifestando en el Informe dirigido al Órgano de Control, que como Religiosa,su representada, cumplió su labor con mucha responsabi- lidad y que incluso recibió felicitaciones, por dicha función, del Dr. Raúl De La Cruz Azaña, Presidente del ex CTAR -PIURA, por lo que solicita la absolución de todas los car-gos imputados; Que, la ex Directora de la “Aldea Infantil Señor de la Exaltación de Huarmaca”, ha incumplido lo señalado en el D. Leg. Nº 276 Art. 21º incisos a), d) y e) referidos a cumplir personal y diligentemente los deberes que im-pone el servicio público; conocer exhaustivamente laslabores del cargo y capacitarse para un mejor desempe-ño y observar un buen trato y lealtad al público en gene-ral, hacia los superiores y compañeros de trabajo; lo que ha generado que la citada ex servidora Hna. María de Lourdes Jiménez Cruz cometa falta de carácter discipli-nario tipificados en el Art. 28º incisos a), b) y d), sobreincumplimiento a las normas establecidas en la Ley (D.Leg. Nº 276) y su Reglamento, la reiterada resistencia alcumplimiento de las órdenes de sus superiores relaciona- das con sus labores y la negligencia en el desempeño de las funciones; Que, en consideración a lo recomendado en el Informe Nº 002-2004/GRP-CPPAD-P, de fecha 2 de febrero del 2004y al amparo del D. Leg. Nº 276 y D.S. Nº 005-90-PCM - Leyde Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, y de acuerdo a la calificación y graduación de la sanción en función a la gravedad de la falta, hecha por la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios,ésta recomienda sancionar a la Hna. María de Lourdes Ji-ménez Cruz, ex Directora de la Aldea Infantil Señor de laExaltación de Huarmaca, de conformidad a lo tipificado en los considerandos anteriores; Que, conforme a lo dispuesto en la Novena Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, la Responsabilidad Administrativa esaquella en la que incurren los servidores y funcionarios, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o con- tractual al momento de su identificación, por lo que, ha-biéndose comprobado la responsabilidad de la Hna. Ma-ría de Lourdes Jiménez Cruz, corresponde aplicar la san-ción respectiva, conforme a lo recomendado en el consi-derando anterior; Con las visaciones de las Oficinas Regionales de Ase- soría Jurídica y de Administración, Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territo-rial, Gerencia Regional de Desarrollo Social y GerenciaGeneral Regional del Gobierno Regional Piura; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 27785, Art. 21º literal d) y Art. 41º de la Ley Nº 27867 modificadapor la Ley Nº 27902, Ley Nº 27444, D. Leg. Nº 276 y sumodificatoria la Ley Nº 26488 y D.S. Nº 005-90-PCM;