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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G38/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G4D/G61/G6E/G74/G69/G65/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 022-2004-CR/GRL Huacho, 20 de abril del 2004CONSIDERANDO: El Consejo Regional del Gobierno Regional, en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de abril del 2004, con el votounánime de sus integrantes y en uso de las facultades con-feridas por el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordado con el artículo 39º del mismo cuerpo legal; ACUERDA:Artículo Primero.- Mantener la remuneración mensual de S/. 9,300.00 Nuevos Soles, que percibe el Vicepresi- dente Regional, aprobada por Acuerdo de Consejo Regio- nal Nº 002-2003-GRL/CR, de fecha 12 de febrero del 2003. Artículo Segundo.- Mantener el monto de S/. 4,650.00 Nuevos Soles por dieta, que perciben los Consejeros Re-gionales, aprobado por Acuerdo de Consejo Regional Nº003-2003-GRL/CR, de fecha 12 de febrero del 2003. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.MIGUEL ANGEL MUFARECH NEMY Presidente 09603 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G63/G68/G61/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G22/G43/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G54/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G22 ORDENANZA REGIONAL Nº 038-2004/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificadapor la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV delTítulo IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley deBases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modifica- toria - Ley Nº 27902; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º inciso 7) de la Constitución Política del Perú y su modificatoria Ley Nº 27680 sobre Descen- tralización, establece que los Gobiernos Regionales son com-petentes para promover y regular actividades y/o serviciosen materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria,comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicacio-nes, educación, salud y medio ambiente conforme a Ley; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado está obligado a promover la con-servación de la diversidad biológica y de las áreas natura-les protegidas; Que, el inciso j) del artículo 53º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27687 y su modificatoria Ley Nº 27902, en el rubro Funciones en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, señala la de preservar y adminis-trar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reser- vas y áreas naturales protegidas regionales que están com-prendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así comolos territorios insulares, conforme a la Ley; Que, el artículo 63º incisos d), f) e i) de la Ley Orgánica de la precitada Ley, establece como funciones en materiade turismo, las de promover el desarrollo turístico median-te el aprovechamiento de las potencialidades regionales,coordinar con los gobiernos locales las acciones en mate-ria de turismo de alcance regional y proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regio- nal, respectivamente; Que, el distrito de Canchaque, con su capital Cancha- que, provincia de Huancabamba, está situado a 175 Km.de la Costa y a 1200 mts. sobre el nivel del mar, es unapintoresca comarca que se caracteriza por su excelente clima templado, hermosa policromía de sus paisajes, gran variedad de flora y fauna, miradores geográficos naturales,hospitalidad y esfuerzo de sus habitantes; Que, mediante Decreto Regional Nº 010, de fecha 13 de setiembre de 1990, el Presidente de la Región Graudeclara al distrito de Canchaque, provincia de Huanca- bamba, departamento de Piura, como Capital Turística de la Región Grau; Que, es deber del Gobierno Regional de Piura tributar merecido homenaje al distrito de Canchaque, provincia deHuancabamba, que el 5 de setiembre del presente añocelebrará su Primer Centenario de Fundación Política; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 07 del Consejo Regional de Piu-ra, del 7 de mayo del 2004, y con dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE DECLARA AL DISTRITO DE CANCHAQUE COMO "CAPITAL TURÍSTICA DE LA REGIÓN PIURA" Artículo Primero.- DECLARAR, al distrito de Can- chaque, en la provincia de Huancabamba, departamento de Piura como "Capital Turística de la Región Piura". Artículo Segundo.- RECONOCER, que la presente distinción sea ostentada en toda documentación pública oprivada, carteles, letreros y vehículos del distrito de Can-chaque. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Piura para su promulgación. En Piura, a los siete días del mes de mayo del año dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional de Piura POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Piura, a los diez días del mes de mayo del año dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional de Piura 09530 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G64/G65/G61/G20/G49/G6E/G66/G61/G6E/G74/G69/G6C/G20/G53/G65/GF1/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G45/G78/G61/G6C/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G6D/G61/G63/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0088-2004/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR Piura, 5 de febrero de 2004 VISTOS: Las Resoluciones Ejecutiva Regional Nºs. 1036 y 1231- 2003/GOB.REG.PIURA-PR de fechas 6 de octubre y 27