Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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De conformidad con la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, sus disposiciones son de aplicacion supletoria. Articulo 3º.- Aplicacion La presente ordenanza es de aplicacion por el Comite de Gestion Patrimonial, que es el encargado de coordinar y realizar el planeamiento de registro, administracion, disposicion y control de los bienes de propiedad de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA sobre los que ejercita derechos reales. Articulo 4º.- Exclusion de bienes del Margesi Municipal Los bienes inmuebles cuyo dominio ejerce la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, inventariados en el Margesi de Bienes de la Municipalidad, seran excluidos progresivamente de acuerdo a las transferencias de dominio concluidos a favor de los adjudicatarios. Articulo 5º.- Predios sin poseedor En los predios que no tengan poseedor alguno, seran adjudicados mediante venta por subasta publica segun la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Reversion de predios cedidos en uso Los predios de dominio privado de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, cedidos en uso a personas naturales o juridicas, revierten automaticamente si no han cumplido con los fines para los que fueron otorgados, solicitandose en forma inmediata la posesion judicial a favor de la Municipalidad. Articulo 7º.- Bienes de dominio publico Son bienes inmuebles municipales de dominio publico: a) Las areas reservadas para el uso publico como parques, jardines, pistas y veredas, contenidas en los planos de lotizacion correspondiente. b) Los bienes inmuebles destinados directamente a la prestacion de los servicios publicos y administrativos de la Municipalidad. Sobre estos bienes, el Gobierno Local de MORDAZA MORDAZA ejerce su potestad reglamentaria, administrativa, gestion y de tutela. Articulo 8º.- Bienes de dominio privado Son bienes municipales de dominio privado: a) Los predios cuyo dominio se encuentra debidamente inscrito en los Registros Publicos. b) Los predios que le MORDAZA transferidos por la Superintendencia de Bienes Nacionales, bajo tal caracter. c) Los predios cuyo dominio se adquieran en el MORDAZA de los procesos de formalizacion de la propiedad. Sobre estos bienes, el Gobierno Local de MORDAZA MORDAZA ejerce el derecho de propiedad con todos sus atributos, sujetandose a las normas del derecho comun.

Articulo 10º.- Comodato predial La entrega temporal y gratuita de una parte o la totalidad de un predio del dominio privado de la Municipalidad, solo podra efectuarse a otra entidad publica para un fin que sea compatible con las funciones municipales. Articulo 11º.- Afectacion en uso Los bienes de dominio privado de la Municipalidad y los aportes reglamentarios de libre disponibilidad resultantes de los procesos de habilitacion MORDAZA y de formalizacion de la propiedad, podran ser afectados en uso a otra entidad publica o a un particular para un fin que sea compatible con las funciones municipales.

CAPITULO III ACTOS DE DISPOSICION DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL PREDIAL VENTA DIRECTA PREDIAL
Articulo 12º.- Venta directa de predios del dominio privado de la Municipalidad La adjudicacion en venta directa de un predio del dominio privado de la Municipalidad se aprueba por resolucion expedida por el Comite de Gestion Patrimonial, o por el Despacho de Alcaldia en caso de haber mediado recurso o impugnacion correspondiente. La venta directa predial se efectuara en aquellos casos en que se acredite la posesion continua y pacifica por mas de diez (10) anos. En el caso de que el o los solicitantes acreditaran la traslacion de tal derecho de posesion como resultado de la defuncion del titular original, se entendera la adjudicacion al o los actuales posesionarios, conforme a la documentacion sucesoria que sea presentada. Articulo 13º.- Definiciones Para la aplicacion del presente Capitulo deberan considerarse las siguientes definiciones: a) Predio Todo terreno o unidad habitacional. b) Titulacion MORDAZA de venta mediante el cual se transfiere el derecho de propiedad de la Municipalidad a favor de una persona natural o juridica. c) MORDAZA "Deuda Cero" Documento otorgado por la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria (PP-SAT), informando que el posesionario no registra ninguna deuda tributaria y/o no tributaria a favor de la municipalidad hasta el mes precedente a la MORDAZA de la solicitud de venta directa. d) Valor del Terreno Costo simbolico del terreno pagado a favor de la municipalidad, calculado en base a la cantidad de metros cuadrados del predio en posesion. Articulo 14º.- Requisitos para la venta directa Los requisitos para solicitar la venta directa de un predio de propiedad municipal son los siguientes: - Solicitud dirigida al MORDAZA (Segun formato que sera adquirido en la ventanilla de MORDAZA de la Municipalidad). - Fotocopia legalizada o autenticada del DNI del solicitante y conyuge en caso de ser casados. - MORDAZA "Deuda Cero". - Documentos que acrediten la efectiva posesion o la transferencia de la misma (recibos de servicios, contratos privados, declaraciones juradas de autovaluo referidas a las edificaciones, etc.) Articulo 15º.- Procedimiento para la venta directa a) MORDAZA de la solicitud conteniendo sus datos personales y del predio, adjuntando los documentos establecidos en el Art. 14º del presente Reglamento, sea en originales o en copias fotostaticas debidamente legalizadas o autenticadas ante Fedatario Municipal. Si el expediente esta incompleto se procedera conforme a lo establecido en el Art. 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. b) El Expediente presentado en la mesa de partes de la Municipalidad sera remitido al Comite de Gestion Patrimonial, donde se informara acerca de la conformidad de los documentos presentados por el solicitante. En caso que no sea acreditada fehacientemente la posesion, se le notificara para que presente documentos adicionales con un

CAPITULO II ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL PREDIAL
Articulo 9º.- Arrendamiento predial La Municipalidad arrendara los predios sobre los que ejerce su dominio privado bajo las siguientes modalidades: a) Arrendamiento directo El Comite de Gestion Patrimonial podra directamente dar en arrendamiento los predios de la Municipalidad, siempre que la renta anual a devengarse sea inferior a las 20 UIT. La renta a pactarse no podra ser inferior al 80% del valor de la tasacion del precio de mercado. b) Arrendamiento por subasta publica El Comite de Gestion Patrimonial debera convocar a subasta publica para dar en arrendamiento los predios de la Municipalidad, siempre que la renta anual a devengarse sea igual o superior a las 20 UIT. El precio base no podra ser inferior al 80% del valor de la tasacion del precio de MORDAZA, castigandose en un 10% la MORDAZA y ulteriores convocatorias.

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