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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2004 (21/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G38/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 De conformidad con la Tercera Disposición Complemen- taria del Reglamento General de Procedimientos Adminis- trativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, sus disposiciones sonde aplicación supletoria. Artículo 3º.- Aplicación La presente ordenanza es de aplicación por el Comité de Gestión Patrimonial, que es el encargado de coordinar y realizar el planeamiento de registro, administración, dis-posición y control de los bienes de propiedad de la Munici- palidad de Puente Piedra sobre los que ejercita derechos reales. Artículo 4º.- Exclusión de bienes del Margesí Muni- cipal Los bienes inmuebles cuyo dominio ejerce la Municipa- lidad Distrital de Puente Piedra, inventariados en el Marge- sí de Bienes de la Municipalidad, serán excluidos progresi-vamente de acuerdo a las transferencias de dominio con- cluidos a favor de los adjudicatarios. Artículo 5º.- Predios sin poseedor En los predios que no tengan poseedor alguno, serán adjudicados mediante venta por subasta pública según lapresente Ordenanza. Artículo 6º.- Reversión de predios cedidos en uso Los predios de dominio privado de la Municipalidad de Puente Piedra, cedidos en uso a personas naturales o jurí- dicas, revierten automáticamente si no han cumplido conlos fines para los que fueron otorgados, solicitándose en forma inmediata la posesión judicial a favor de la Municipa- lidad. Artículo 7º.- Bienes de dominio público Son bienes inmuebles municipales de dominio público: a) Las áreas reservadas para el uso público como par- ques, jardines, pistas y veredas, contenidas en los planosde lotización correspondiente. b) Los bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de los servicios públicos y administrativos de laMunicipalidad. Sobre estos bienes, el Gobierno Local de Puente Pie- dra ejerce su potestad reglamentaria, administrativa, ges- tión y de tutela. Artículo 8º.- Bienes de dominio privado Son bienes municipales de dominio privado: a) Los predios cuyo dominio se encuentra debidamente inscrito en los Registros Públicos. b) Los predios que le sean transferidos por la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, bajo tal carácter. c) Los predios cuyo dominio se adquieran en el marco de los procesos de formalización de la propiedad. Sobre estos bienes, el Gobierno Local de Puente Pie- dra ejerce el derecho de propiedad con todos sus atribu-tos, sujetándose a las normas del derecho común. CAPÍTULO II ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL PREDIAL Artículo 9º.- Arrendamiento predial La Municipalidad arrendará los predios sobre los que ejerce su dominio privado bajo las siguientes modalidades: a) Arrendamiento directo El Comité de Gestión Patrimonial podrá directamente dar en arrendamiento los predios de la Municipalidad, siem- pre que la renta anual a devengarse sea inferior a las 20 UIT. La renta a pactarse no podrá ser inferior al 80% delvalor de la tasación del precio de mercado. b) Arrendamiento por subasta pública El Comité de Gestión Patrimonial deberá convocar a subasta pública para dar en arrendamiento los predios de la Municipalidad, siempre que la renta anual a devengarse sea igual o superior a las 20 UIT. El precio base no podráser inferior al 80% del valor de la tasación del precio de mercado, castigándose en un 10% la segunda y ulteriores convocatorias.Artículo 10º.- Comodato predial La entrega temporal y gratuita de una parte o la totali- dad de un predio del dominio privado de la Municipalidad,sólo podrá efectuarse a otra entidad pública para un fin que sea compatible con las funciones municipales. Artículo 11º.- Afectación en uso Los bienes de dominio privado de la Municipalidad y los aportes reglamentarios de libre disponibilidad resultantesde los procesos de habilitación urbana y de formalización de la propiedad, podrán ser afectados en uso a otra enti- dad pública o a un particular para un fin que sea compati-ble con las funciones municipales. CAPÍTULO III ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL PREDIAL VENTA DIRECTA PREDIAL Artículo 12º.- Venta directa de predios del dominio privado de la Municipalidad La adjudicación en venta directa de un predio del domi- nio privado de la Municipalidad se aprueba por resolución expedida por el Comité de Gestión Patrimonial, o por el Despacho de Alcaldía en caso de haber mediado recursoo impugnación correspondiente. La venta directa predial se efectuará en aquellos casos en que se acredite la posesión continua y pacífica por másde diez (10) años. En el caso de que el o los solicitantes acreditaran la traslación de tal derecho de posesión como resultado de la defunción del titular original, se entenderála adjudicación al o los actuales posesionarios, conforme ala documentación sucesoria que sea presentada. Artículo 13º.- Definiciones Para la aplicación del presente Capítulo deberán consi- derarse las siguientes definiciones: a) Predio Todo terreno o unidad habitacional.b) Titulación Proceso de venta mediante el cual se transfiere el de- recho de propiedad de la Municipalidad a favor de una per-sona natural o jurídica. c) Constancia “Deuda Cero”Documento otorgado por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria (PP-SAT), informando que el po- sesionario no registra ninguna deuda tributaria y/o no tri- butaria a favor de la municipalidad hasta el mes preceden-te a la presentación de la solicitud de venta directa. d) Valor del TerrenoCosto simbólico del terreno pagado a favor de la muni- cipalidad, calculado en base a la cantidad de metros cua- drados del predio en posesión. Artículo 14º.- Requisitos para la venta directa Los requisitos para solicitar la venta directa de un pre- dio de propiedad municipal son los siguientes: - Solicitud dirigida al Alcalde (Según formato que será adquirido en la ventanilla de caja de la Municipalidad). - Fotocopia legalizada o autenticada del DNI del solici- tante y cónyuge en caso de ser casados. - Constancia “Deuda Cero”.- Documentos que acrediten la efectiva posesión o la transferencia de la misma (recibos de servicios, contratos privados, declaraciones juradas de autovalúo referidas alas edificaciones, etc.) Artículo 15º.- Procedimiento para la venta directa a) Presentación de la solicitud conteniendo sus datos personales y del predio, adjuntando los documentos esta-blecidos en el Art. 14º del presente Reglamento, sea enoriginales o en copias fotostáticas debidamente legaliza-das o autenticadas ante Fedatario Municipal. Si el expe-diente está incompleto se procederá conforme a lo esta- blecido en el Art. 125º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. b) El Expediente presentado en la mesa de partes de la Municipalidad será remitido al Comité de Gestión Patrimo-nial, donde se informará acerca de la conformidad de losdocumentos presentados por el solicitante. En caso que no sea acreditada fehacientemente la posesión, se le noti- ficará para que presente documentos adicionales con un