Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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PROYECTO PREPUBLICACION

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

REVISION DE TARIFAS MAXIMAS DEL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI
ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 466-141-04-CD-OSITRAN MORDAZA, MORDAZA DE 2004

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2004-CD/OSITRAN MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2004 El Presidente Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: El informe de Revision de Tarifas Maximas del Terminal Portuario de Matarani presentado por la Gerencia de Regulacion en la sesion de Consejo Directivo de fecha 11 de MORDAZA del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1) del Articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el literal b) del numeral 7.1) del Articulo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito; Que, el literal b) del numeral 3.1) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, con fecha 17 de agosto de 1999 se suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Matarani, cuyo numeral 6.1, senala que las Tarifas Maximas establecidas en el Anexo 6.1 del referido contrato, no seran modificadas durante los primeros cinco (5) anos del periodo de vigencia de la Concesion; Que, con fecha 13 de marzo de 2002, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2002-CD/OSITRAN se aprobo el Procedimiento para Fijacion y Revision de Precios Regulados de OSITRAN; Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2002, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2002-CD/OSITRAN se aprobo los Lineamientos Metodologicos para la Fijacion y Revision de Precios Regulados; Que, con fecha 12 de febrero de 2004, se publico en la pagina Web institucional el Cronograma del MORDAZA de Revision de Oficio de las Tarifas Maximas del Terminal Portuario de Matarani; Que, en el MORDAZA del MORDAZA MORDAZA senalado, la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A., con fecha 16 de marzo de 2004, presento un estudio conteniendo una propuesta de modificacion tarifaria, la misma que fue sustentada ante OSITRAN el 21 de MORDAZA del presente ano; Que, para ejecutar el MORDAZA de revision de Tarifas Maximas, OSITRAN viene recibiendo el apoyo del Proyecto CRECER (Creando Condiciones para una Revitalizacion Economica del Peru), financiado por USAID Peru, mediante la contratacion de servicios de consultoria para el desarrollo del "Proyecto de Regulacion Tarifaria para el Sector Portuario: estimacion del factor de productividad para el Terminal Portuario de Matarani"; Que, la Gerencia de Regulacion presento a consideracion del Consejo Directivo, en su sesion de fecha 11 de MORDAZA del ano en curso, el informe de VISTOS; Que, el Articulo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838, establece que el Organismo Regulador debera prepublicar en su pagina Web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada, su exposicion de motivos y una relacion de los informes, estudios, dictamenes, modelos economicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones de fijacion y revision de precios regulados; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la precitada MORDAZA legal, se debe disponer la prepublicacion del Proyecto de Resolucion Tarifaria, el mismo que contiene el valor del Factor de Productividad y los niveles tarifarios maximos que estaran vigentes a partir del 17 de agosto de 2004, asi como la exposicion de motivos y una relacion de los documentos que sustentan su elaboracion;

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