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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G38/G36/G34 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 21 de mayo de 2004 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2004-CD/OSITRAN Lima, 12 de mayo de 2004 El Presidente Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTOS: El informe de Revisión de Tarifas Máximas del Terminal Portuario de Matarani presentado por la Gerencia de Regula- ción en la sesión de Consejo Directivo de fecha 11 de mayo del año en curso; CONSIDERANDO : Que, el numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraes-tructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1) del Artículo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal b) del numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, con fecha 17 de agosto de 1999 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani, cuyo numeral 6.1, señala que las Tarifas Máximas establecidas en el Anexo 6.1 del referido contrato, no serán modificadas durante los primeros cinco (5) años del período de vigencia de laConcesión; Que, con fecha 13 de marzo de 2002, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2002-CD/OSITRAN se aprobó el Procedimiento para Fijación y Revisión de Precios Regulados de OSITRAN; Que, con fecha 24 de mayo de 2002, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2002-CD/OSITRAN se aprobó los Lineamientos Metodológicos para la Fijación y Revisión de Precios Regulados; Que, con fecha 12 de febrero de 2004, se publicó en la página Web institucional el Cronograma del Proceso de Revisión de Oficio de las Tarifas Máximas del Terminal Portuario de Matarani; Que, en el marco del proceso antes señalado, la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A., con fecha 16 de marzo de 2004, presentó un estudio conteniendo una propuesta de modificación tarifaria, la misma que fue sustentada ante OSITRAN el 21 de abril del presente año; Que, para ejecutar el proceso de revisión de Tarifas Máximas, OSITRAN viene recibiendo el apoyo del Proyecto CRECER (Creando Condiciones para una Revitalización Económica del Perú), financiado por USAID Perú, mediante la contratación de servicios de consultoría para el desarrollo del “Proyecto de Regulación Tarifaria para el Sector Portuario:estimación del factor de productividad para el Terminal Portuario de Matarani"; Que, la Gerencia de Regulación presentó a consideración del Consejo Directivo, en su sesión de fecha 11 de mayo del año en curso, el informe de VISTOS; Que, el Artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aproba- da por la Ley Nº 27838, establece que el Organismo Regulador deberá prepublicar en su página Web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fije la tarifa regulada, su exposición de motivos y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de lasresoluciones de fijación y revisión de precios regulados; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la precitada norma legal, se debe disponer la prepublicación del Proyecto de Resolución Tarifaria, el mismo que contiene el valor del Factor de Productividad y los niveles tarifarios máximos que estarán vigentes a partir del 17 de agosto de 2004, así como la exposición de motivos y una relación de los documentos que sustentan su elaboración;PREPUBLICACIÓN REVISIÓN DE TARIFAS MÁXIMAS DEL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 466-141-04-CD-OSITRAN LIMA, MAYO DE 2004