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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G39/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de mayo de 2004 clusión, y sólo puede impugnar válidamente la etapa de calificación, con independencia de que, como con-secuencia de la resolución que se expida, la señala- da Buena Pro eventualmente pueda tener modifica- ción”, consecuentemente Scania del Perú S.A. no estáhabilitado para impugnar el otorgamiento de la Bue- na Pro. Que, mediante Informe Nº 096-2004-GAJ/MDLP de fecha 17.5.2004 la Gerencia de Asesoría Jurídica in- dica que en concordancia a lo dispuesto por el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado que señala que “Para la eva- luación técnica, las bases establecerán los requeri- mientos mínimos a cumplir para que la propuesta seaadmitida”, opina que se declare improcedente el re- curso de apelación presentado por Scania del Perú S.A., debiendo emitirse la Resolución respectiva; ha-biendo observado que el señor Jorge Vega Boggie Gerente de Ventas, no acredita facultades para que en representación de Scania del Perú S.A. suscribala propuesta presentada al proceso de A.D.P. Nº 0002- 2004-CE/MDLP, teniendo en cuenta que en la Declaración Jurada de Información Empresarial queobra en el folio 03 de la propuesta técnica del impug- nante se consigna al Sr. Gustavo Horacio Gramajo como Gerente General, y más aún considerando quela copia de la Ficha del Registro de Personas Jurídi- cas de Lima (folio 24 de la propuesta) ratifica la re- presentación del Sr. Gustavo Horacio Gramajo comoGerente General con el íntegro de las facultades que le confiere la Ley de Sociedades; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, el recurso de apelación se presenta ante el Comité Espe-cial, quien lo elevará para su correspondiente Resolu- ción, al Titular del Pliego, y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 172º del mismo cuerpo legal, el recurso derevisión se presentará ante el Tribunal, quien lo resolve- rá; Estando a las consideraciones de hecho y de de- recho expuestas, en uso de las atribuciones conferi- das al Alcalde en el numeral 6), artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y deacuerdo a lo señalado en el Artículo 166º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el re- curso de apelación interpuesto por la empresa Sca- nia del Perú S.A. contra la descalificación de la pro-puesta técnica de la A.D.P. Nº 0002-2004-CE/MDLP, por no cumplir con los requerimientos mínimos y obli- gatorios exigidos en el Anexo Nº 01 Especificacio-nes Técnicas Mínimas Exigidas y Obligatorias de las bases del proceso. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la pre- tensión de Scania del Perú S.A. de impugnar el otorga- miento de la Buena Pro, por cuanto no está habilitado para impugnar dicho acto, por lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a las instancias administrativas y al interesado de con-formidad a lo establecido en el artículo 170º del Re- glamento Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Encomendar a la Gerencia de Ad- ministración la publicación de la presente Resolución el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 09755MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CÁCERES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G69/G63/G69/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-2004 Juanjuí, 17 de mayo de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CÁCERES - JUANJUÍ VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 007-2004 del 15.MAY.04, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Signior Pozzo DiBorgo Pérez, y la presencia de los señores Regido-res: Lindeman Barrera Valles, Luis Seijas Peña, Mer- cedes Pinedo Bardales, Hugo Narciso Sánchez To- var, Elí Fasabi Castillo, Edwing Frank Pinto Pacheco,Juan Martín Ruiz Soto y Alfonso Guerra Reátegui; elInforme Nº 011-2004, del Comité de Licitación Públi-ca Nacional, que solicita se declare en situación deurgencia el Programa y se proceda a la adquisición de los insumos para los meses de marzo, abril y mayo de 2004; CONSIDERANDO: Que, es imprescindible declarar la situación de ur- gencia al suministro de productos del Programa del Vasode Leche, a fin de asegurar el abastecimiento de pro-ductos al Programa en mención, y adoptar acciones in-mediatas para atender en forma normal las raciones dia-rias que demanda el Programa del Vaso de Leche, de conformidad a lo señalado en la Ley Nº 27470 y su mo- dificatoria la Ley Nº 27712; Que, el artículo 19º del TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.Nº 012-2001-PCM, sobre Exoneración de LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicación Directa, señala en el inciso c) que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa, según sea el caso, las adquisi-ciones y contrataciones que se realicen en Situaciónde Emergencia o de Urgencia declaradas de confor-midad con la presente ley; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 21º de la acotada ley, se considera situación de urgencia cuan-do la ausencia extraordinaria e imprescindible de deter-minado bien o servicio compromete en forma directa einminente la continuidad de los servicios esenciales ode las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, lo que faculta a ésta, a la adquisición o contrata- ción de los bienes, servicios y obras sólo por el tiempo ocantidad, según sea el caso, necesario para efectuar elproceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por D.S. Nº 013-2001-PCM, modificado por el D.S. Nº 079-2001-PCM, establece que la situación de urgen-cia debe entenderse como una medida temporal ante unhecho de excepción que determina una acción rápida afin de adquirir o contratar lo indispensable a fin de paliarla urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y con- trataciones correspondientes; Que, el artículo 20º de la acotada norma, señala que las adquisiciones o contrataciones a que se re-fiere el artículo 19º se realizan mediante el Procesode Adquisición de Menor Cuantía, debiendo aprobar- se la exoneración por Acuerdo de Concejo, el cual debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano den-