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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2004 (22/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G39/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de mayo de 2004 ceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público. Noviembre 2003. 61. Resolución Directoral Nº 234-2000-MTC/15.15 que declara clausurados los aeródromos de Bellavista,Camaná, Mollendo, Picota, Pucacaca, Puerto Bermúdez,Puerto Inca, Puerto Victoria, San José de Sisa y Jauca. Setiembre 2000. 62. R.M. Nº 0075-81-TC/AE que establece la tarifa por mensaje internacional aeronáutico de clase "B". Se-tiembre 1981. 63. R.M. Nº 156-96-MTC/15.12 que establece la tari- fa de derecho de uso de instalaciones aeroportuarias para carga y descarga nacional e internacional para los aeropuertos en los cuales CORPAC no presta el servi-cio. Abril 1996. 64. R.M. Nº 360-95-MTC/15.12 que establece las ta- rifas para vuelos internacionales de los servicios de ate-rrizaje y despegue (A/D) diurno y nocturno, de aerona- vegación en ruta (SNAR), de los servicios a vuelos de prueba y/o entrenamiento y estacionamiento. Agosto1995. 65. R.M. Nº 488-2000 MTC/15.02. Aprobada por el estudio "Categorización de Aeropuertos CORPAC S.A."preparado y presentado por la Gerencia de Planeamien- to de dicha institución. 2002. 66. R.M. Nº 502-98-MTC/15.02 que establece las ta- rifas de los servicios de atención al pasajero en termina-les, TUUA nacional e internacional. Diciembre 1998. 67. R.M. Nº 504-91-TC/15.12 que establece las tari- fas para los servicios de almacenaje para la carga inter- nacional y carga, descarga y manipuleo de carga nacio- nal e internacional prestados directamente por CORPAC.Julio 1991. 68. R.M. Nº 870-92-TCC/15.12 que establece las ta- rifas para vuelos nacionales de los servicios de aterriza-je y despegue (A/D) diurno y nocturno, de aeronavega- ción en ruta (SNAR), de los servicios a vuelos de prueba y/o entrenamiento, estacionamiento y de apoyo de aero-naves en tierra (Rampa) por paquete de servicios, porservicios individuales, para aeronaves cargueras y mix-tas, por escala técnica y para aviones particulares. Oc-tubre 1992. 69. Single versus Dual Till Regulation: Supplementa- ry Submission to the Productivity Commision Inquiry intoPrice Regulation of Airport Services. The MTAA Supe-rannuation Fund. Abril 2001. 70. Tabela de Precos. Tarifas Aeroáuticas. Empresa Brasileira de Infra-Estructura Aeropuertaria. Directoria de Economia e Financas. Departamento de Tarifacao e Co- branca. Aerportos Brasileiros. Setiembre 2000. 09642 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G6C /G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G61/GE9/G72/G65/G61/G20/G65/G6E/G61/G65/G72/G6F/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G43/G4F/G52/G50/G41/G43/G20/G53/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2004-CD/OSITRAN Lima, 12 de mayo de 2004 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Trans-porte de Uso Público – OSITRAN; VISTOS: El informe de "Revisión de Tarifas de los Servicios Regulados que Provee CORPAC S.A." presentado por la Gerencia de Regulación de OSITRAN en la sesión de Consejo Directivo de fecha 11 de mayo del año en cur-so;CONSIDERANDO: Que, el numeral 1) del Artículo 3º de la Ley de Super- visión de la Inversión en Infraestructura de Transporte deUso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, estableceque OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Presta- doras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y ob-jetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y delos Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotaciónde la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 1) del Artículo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi-jando las tarifas correspondientes, en el caso que noexista competencia en el mercado; Que, el literal d) del numeral 1) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de losOrganismos Reguladores comprende la facultad de fijartarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el 25 de septiembre de 2003, se publicó el Regla- mento Marco de Acceso a la infraestructura de transporte de uso público (REMA), el mismo que constituye la he- rramienta para la regulación del acceso a la infra-estructura de dicha naturaleza que haya sido calificadacomo Facilidad Esencial; Que, de acuerdo a lo que establece el Artículo 25º del REMA, el cargo de acceso, es cualquier pago que realiza un usuario intermedio por el acceso a las Facilidades Esenciales, siendo que éste tiene una naturaleza distintaa las tarifas, que son pagos realizados por los usuarios,como consecuencia de la prestación de servicios deriva-dos de la explotación de infraestructura de transporte; Que, la Gerencia de Regulación presentó el informe de VISTOS en la sesión del Consejo Directivo de fecha 11 de Mayo de 2004, donde se establece que el cargoaplicable al uso de instalaciones para la carga aérea, sedeterminará mediante la regulación del acceso, siendoque su fijación se determinará de conformidad con loestablecido en el REMA; Que, en vista de que no se han dado los procedimien- tos establecidos en el REMA, con el fin de determinar elcargo de acceso aplicable al uso de instalaciones parala carga aérea, en los aeropuertos de uso público admi-nistrados por CORPAC S.A., es necesario establecer di-cho cargo de acceso, hasta que el mismo pueda ser fija- do de conformidad con el REMA; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 11 de mayo de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el cargo de acceso aplicable al uso de instalaciones de carga aérea en los aeropuertos deuso público administrados por CORPAC S.A., fijándose di-cho cargo en US$ 0.01 (un centavo de dólar americano) porkilogramo de carga de entrada y salida, con base a la Reso-lución Ministerial Nº 156-96-MTC/15.12, hasta que se de- termine las condiciones bajo las cuales se aplicará el REMA para la definición del mencionado cargo de acceso. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamentecon la Resolución que aprueba los nuevos niveles deTarifas Máximas que debe aplicar CORPAC S.A., por los servicios aeronáuticos que presta en los aeropuertos bajo su administración. Artículo 3º.- Establecer que a partir de la aprobación de la presente Resolución, es inaplicable al servicioprestado por CORPAC S.A., la tarifa contenida en laResolución Ministerial Nº 156-96-MTC/15.12, de fecha 15 de abril de 1996. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 09643