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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G39/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de mayo de 2004 Que, antes del pronunciamiento sobre los puntos señalados en la impugnación, se ha revisado el expedien-te apelado y anexos remitidos por la Zona Registral NºVII, y se ha identificado que los criterios para determinarlos puntajes de calificación establecidos en las Basesdel Concurso Público Nº 001-2004-Z.R.Nº VII, respecto a los factores "Plan Operativo" y "Eficiencia Operativa", son subjetivos y sujetos a la discrecionalidad del ComitéEspecial. En efecto, en el factor "Plan Operativo" se es-tablece que se otorgará un puntaje de 5 puntos si dichoplan es regular y 7.5 si es bueno, sin embargo, no seseñalan los criterios de calificación para obtener dichos puntajes. Lo mismo sucede con el factor "Eficiencia Ope- rativa"; Que, el hecho descrito anteriormente vulnera el Principio de Transparencia establecido en el DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, que señala: "Toda adquisición o contr atación deberá realizarse sobre la base de cr iterios y calificaciones objetiv as, sustenta- das y accesib les a los postores ..." (lo subrayado y re- saltado es nuestro); Que, asimismo, es importante considerar que dado el peso del puntaje otorgado a los factores "Plan Ope-rativo" y "Eficiencia Operativa" éste resulta fundamen- tal a la hora de determinar el ganador de la Buena Pro del Concurso. En efecto, ambos factores suman 15 pun-tos, puntaje suficiente para que, dependiendo cómose asignen, cualquiera de los tres postores que clasi-ficaron, pudieran haber obtenido la Buena Pro. En esesentido, el referido proceso no permite realizar una adecuada evaluación para determinar objetiva y racio- nalmente al mejor postor para brindar el servicio a con-tratar; Que, si bien el Comité Especial ha tenido la intención de realizar una evaluación objetiva sobre los factores an-tes señalados, estableciendo el contenido de los mis- mos, ello no ha venido acompañado con parámetros de evaluación; Que, por las consideraciones expresadas, advirtiéndose errores en la elaboración de las Basesque han transgredido la normativa general de las con-trataciones y adquisiciones públicas, se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y por tanto deviene en nuloel proceso de selección debiendo retrotraerse el mis-mo hasta la etapa de elaboración de Bases, carecien-do de objeto pronunciarse sobre el petitorio conforme lo señala el inciso c) del artículo 180º del Reglamento de la ley antes referida; Que, si bien ninguna de las partes ha planteado la nulidad del proceso, es preciso señalar que el últimopárrafo del artículo 171º del Reglamento, establece queen las resoluciones de la entidad que resuelvan recur- sos de apelación, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 180º, en lo que sea pertinente; Que, de este modo, de la normativa reseñada se des- prende que el superior jerárquico puede ejercer lo quetécnicamente se denomina "Plena Jurisdicción", esto es,que cuenta con la potestad de revisar todos los aspec- tos de fondo así como los de forma y procedimiento que se han producido con antelación al Otorgamiento de la Buena Pro; Que, sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, es necesario pronunciarse sobre la impugnación del recu-rrente, en el extremo en el cual señala que no se ha cum-plido con lo expuesto en el artículo 35º del Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, según el cual, un miembro delComité Especial debe ser especialista en el rubro a con-tratar. Al respecto, es necesario señalar que en el casode servicios de vigilancia no hay normativa que establez-ca quien es un especialista en seguridad, por lo que bas-tará que uno de los miembros del Comité Especial, seauna persona vinculada a dicho tipo de contrataciones,como es el caso de los trabajadores del área de admi-nistración de la entidad. En ese sentido, siendo que enel Comité Especial uno de sus miembros, el señor Ho-norato Martínez es Gerente de Administración y Finan-zas, no procede el cuestionamiento planteado por el re-currente;De conformidad con artículo 7º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los RegistrosPúblicos, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando el Informe Legal Nº 001-2004-SUNARP/GL- HEC-JQT de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la Nulidad del Concurso Público Nº 001-2004-Z.R.Nº VII, para la con-tratación de servicios de seguridad y vigilancia paralas instalaciones de las oficinas registrales de la ZonaRegistral NºVII, Sede - Huaraz; retrotrayendo el pro-ceso de selección hasta la etapa de elaboración de Bases. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Comité Especial encargado del Concurso Públi-co Nº 001-2004-Z.R.Nº VII, para la contratación de servi-cios de seguridad y vigilancia para las instalaciones delas Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº VII - Sede - Huaraz, a fin que proceda de acuerdo a sus atribucio- nes teniendo en cuenta lo señalado en la parte considera-tiva de la presente Resolución. Artículo Tercero.- De conformidad con el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, disponer la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 09626 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G2D /G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G4E/G75/G74/G72/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G38 /G79/G20/G43/G6F/G6D/G65/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G2D/G63/G61/G6C/G6C/G70/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0531-2004-GRU-P Pucallpa, 12 de mayo de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 782-2004-G.R.UCAYALI-DRSU/ DLA/DEA/DG, de fecha 29.4.04, Oficio Nº 160-2004-GR-U-DRSU-DCAN-Nº 18, de fecha 22.4.04, Oficio Nº 678- 2004-GR-UCAYALI-DRSU/DLA/DEA/DG, de fecha 12.4.04, Oficio Nº 621-04-GORE UCAYALI-P-DRSU/DEA, de fecha 31.3.04, Informe Legal Nº 002-2004-GR.Ucayali-DRSU-OAL, de fecha 30.3.04 y demás an-tecedentes. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 782-2004-G.R.UCAYALI- DRSU/DLA/DEA/DG, de fecha 29.4.04, la Dirección Re-gional Sectorial de Salud de Ucayali, solicita adquisición por urgencia de alimentos de personas, correspondiente a los meses de abril al 15 de mayo, adjuntando descrip-ción detallada de tipos de alimentos, cantidades, carac-terísticas, cronograma de entrega de alimentos, precios,