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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 060 de fecha 11.FE- BRERO.2002 publicada en el Diario Oficial El Peruanocon fecha 31.MAYO.2002, se aprueba el nuevo TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, ratifica- do por Acuerdo Nº 065 de la Municipalidad Metropolita-na de Lima, publicado con fecha 1.JUNIO.2003 en el Dia-rio Oficial El Peruano; Que, la mencionada Norma establece el cobro por concepto de formatos, formularios y/o similares para la tramitación de los procedimientos administrativos que consigna; Que, mediante Memorándum Nº 053-2004-OPP/ MVMT de la Oficina de Planificación y Presupuesto;Informe Nº 252-2004-OAL/MVMT de la Oficina de Ase-soría Legal e Informe Nº 035-2004-DM/MVMT de la Dirección Municipal, se propone la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía que deje sin efectoy/o elimine el derecho de pago correspondiente al re-quisito "Carpeta-solicitud" en todos los procedimien-tos que consigna el TUPA aprobado por la Ordenan-za Nº 060; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 38.5 de la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General, unavez aprobado el TUPA, toda modificación que no impli-que la creación de nuevos procedimientos, incrementode derechos de tramitación o requisitos, se debe realizarpor Decreto de Alcaldía; Que, corresponde emitirse la respectiva Disposición Municipal; Con la visación de la Dirección Municipal, Oficina de Asesoría Legal y Oficina de Planificación y Presupues-to; De conformidad con los Arts. 20º, Inc. 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; así como Art. 38.5 de la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Admi-nistrativo General; SE DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR el derecho de pago co- rrespondiente al requisito "Carpeta-solicitud" en todoslos procedimientos que consigna el Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos (TUPA) de la MunicipalidadDistrital de Villa María del Triunfo, aprobado medianteOrdenanza Nº 060, que le sean aplicables. Artículo Segundo.- DISPONER que la entrega de cualquier formato simple, valorado, de solicitud, formu-lario, carpeta o similares, al administrado, por parte de laEntidad, deberá a ser efectuada en forma gratuita. Villa María del Triunfo, 10 de mayo de 2004 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 09752 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G2E/G44/G2E/G50/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G32/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G45/G2F/G4D/G44/G4C/G50 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 110-2004-MDLP-ALC La Perla, 17 de mayo del 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Vistos, el recurso de apelación interpuesto por la em- presa Scania de Perú S.A. presentado con fecha 6.5.2004y subsanado con fecha 10.5.2004, mediante Expediente SNº 1758-2004, contra la descalificación de su propues- ta técnica de la A.D.P. Nº 0002-2004-CE/MDLP y contrael otorgamiento de la Buena Pro; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 14.4.2004 se realizó la convocatoria del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0002- 2004-CE/MDLP para la “Adquisición de un CamiónCisterna” de acuerdo a lo programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de La Perla para el ejercicio 2004; Que, en la etapa de calificación de propuestas, el Comité Especial desestimó la propuesta del postorScania del Perú S.A., teniéndola por no presentada por no cumplir con los requerimientos mínimos y obli- gatorios exigidos en el Anexo Nº 01 EspecificacionesTécnicas Mínimas Exigidas y Obligatorias de las ba- ses del proceso; Que, el Comité Especial mediante Informe Nº 001- 2004-CE/MDLP de fecha 11.5.2004 señala que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 59º del Re- glamento que a la letra dice: ”Es obligatorio la presen-tación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las bases, laLey y el Reglamento. De no ser así, el Comité Especial los devolverá al postor, teniéndolos por no presenta- dos...” y en la Nota del Anexo Nº 01 EspecificacionesTécnicas Mínimas Exigidas y Obligatorias de las bases que señala que “El no cumplimiento de estas especifi- caciones mínimas, es motivo de descalificación”, des-estimó la propuesta presentada por el postor Scania del Perú S.A. por no cumplir con los requerimientos míni- mos y obligatorios exigidos en el Anexo Nº 01 de lasbases como: a) No indicar tracción de acuerdo a lo solicitado en el numeral 5.3 del Anexo Nº 01 de las bases. b) No indicar frenos de motor de acuerdo al numeral 5.7.3 del Anexo Nº 01. c) No cumplir con lo solicitado en el numeral 5.11.3 del Anexo Nº 01 de las bases como: - No indicar líneas de descarga de 3” por gravedad en la parte posterior con sus respectivas válvulas - No indicar tinajas en la parte superior a lo largo del tanque con baranda de seguridad, drenaje y piso antideslizante y escalera de acceso en la parte poste-rior. - Se requiere bandejas porta mangueras en ambos lados a lo largo del tanque y con drenaje, y no conductoportamangueras de tubo de PVC como lo considera su propuesta. - No indicar Caja porta herramientas.- No indicar Base superior para anclaje de motobom- ba. d) No indicar el largo o metraje de manguera de 2.5“ según lo solicitado en el numeral 5.11.6 del Anexo Nº 01 de las bases. Que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 167º y 170º del Reglamento de la Ley, y lo señaladoen la Resolución Nº 1110/2003.TC-S2 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “la impugnación del otorgamiento de la Buena Pro estáreservado para aquellos postores que participaron en dicho acto, consecuentemente el postor que resulta descalificado en la etapa de evaluación técnica noestá habilitado para impugnar la Buena Pro por no haber participado en dicho acto posterior al de su ex-