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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de mayo de 2004 53,704.50 Nuevos Soles habiéndose ejecutado solo un 62.5% de los 40 créditos otorgados, no cumplién-dose con los objetivos planteados por el mismo he- cho que los fondos fueron desviados para realizar gastos corrientes ajenos, dichos gastos fueron auto-rizados y pagados sin contar el calendario de com- promiso. En cuanto al proyecto denominado - Fun- ción 04-Agraria Meta 0014 Instalación y mantenimien-to de cultivo de frutales e instalaciones y cultivo de plantas medicinales, se asignó S/. 124,000.00 Nue- vos Soles a la Dirección Regional de Agricultura porencargo a través de un convenio, el mismo que no fue utilizado para el fin a la que fue destinado no lo- grándose concluir con la meta trazada por el proyec-to, lo mismo ocurrió con el proyecto denominado Fun- ción Agraria 04-Meta 0015, Construcción e Implemen- tación Centro de Acopio, Reactivación de móduloagroindustrial; E) IRREGULARIDADES EN LA AD- JUDICACIÓN, CONTRATACIÓN Y PAGO DE SERVI- CIOS DE CONSULTORÍA A LA EMPRESA AGROSERVICIOS DEL PERÚ SAC – "AGROSAC", HA CAUSADO PERJUICIO ECONÓMICO AL EX CTAR UCAYALI HASTA POR S/. 111,929.20 NUEVOS SO-LES. Con respecto a esta observación, se advierte la obligación que dio origen al comprobante de pago Nº 002062 por el importe de S/. 39,500.00 NuevosSoles la cual es generado por el Contrato de Asis- tencia Técnica suscrita entre el EX CTARU y la Em- presa Agroservicios del Perú SAC, según la Adjudi-cación Directa Selectiva Nº 007-2002-CTARU-P-ST- GRA, proceso de selección que no se realizó , dicho contrato no tiene fecha de suscripción, no tiene nú-mero que permita identificarlo, el desembolso por el monto antes mencionado fue justificado aduciendo que la empresa antes referida ejecutó el Taller deTransferencia de Tecnología y Diagnóstico de culti- vos asociados a la Palma Aceitera, la misma que no se encuentra pruebas documentadas de su ejecución,asimismo dicho pago se efectuó sin contar con ca- lendario, la que fue regularizada con posterioridad. Respecto al desembolso de S/. 14,900.00 NuevosSoles producto del contrato de Prestación de Servi- cios Nº 1669-2002-CTARU-P-ST-GRA de fecha 05 de setiembre de 2002 suscrita por el EX CTARU y lamisma empresa Agroservicios del Perú SAC – AGRO- SAC, para efectos de que la contratada brinde los servicios de Organización del curso taller de Mues-tras dirigido a los agricultores de la región, dicha con- tratación fue realizada directamente a través de la Ge- rencia de Administración omitiendo lo dispuesto porla Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado. En lo que se refiere al compro- bante de pago S/. 14,900.00 Nuevos Soles, éste fuegenerado por el Contrato de Servicios Nº 1669-2002.- el EX CTARU y la misma empresa ya antes mencio- nada, para efectos de que esta última brinde los ser-vicios de Organización del curso taller de Menestras dirigido a los agricultores de la región, con una meta aproximada de 400 beneficiarios, dicho contrato fuedirectamente con la Gerencia de Administración omi- tiendo los procedimientos estipulados en la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado. Con res-pecto al contrato Nº 1711-2002-CTARU-P-ST-GRA, de fecha 27 de setiembre de 2002, suscrita por el EX CTARU y AGROSAC, este contrato si se efectuó con-forme a ley, sin embargo no se cumplió con lo dis- puesto en las cláusulas del contrato, realizándose los pagos por la suma de S/. 9,000.00 antes de lo previs-to en el contrato, es más sin que tal monto haya sido calendarizado. Sobre el desembolso del importe S/. 23,157.50 Nuevos Soles producto del contrato de Ser-vicios Nº 1776-2002-CTARU-P-ST-GRA de fecha 09 octubre de 2002, suscrita por el EX CTARU y AGRO- SAC, para que dicha empresa brinde servicios de con-sultoría sobre "Levantamiento de Líneas de Base y Diagnóstico de cultivo de Camu Camu", la misma que conforme se aprecia del informe de control se realizóde manera irregular , habiéndose efectuado el pago sin que el mismo haya sido calendarizado y que sehaya cumplido con lo dispuesto en el contrato, es decir sin haber presentado los informes de avance en laejecución del contrato . Por último el desembolso de S/. 10,471.70 Nuevos Soles, resultado del saldo res- tante 50% del contrato anteriormente descrito, efec-tuándose el pago sin que exista disponibilidad pre- supuestal, coligiéndose de todo lo expuesto que di- cha empresa ha sido favorecida durante el año 2002.Entre otros aspectos, la oficina de control señala que el procesado tiene vínculo con la ex Presidente del directorio de la Empresa Agroservicios del Perú SAC- AGROSAC, por cuanto coincidentemente 17 días antes de que el procesado sea designado Presiden- te del EX CTARU la señora María Asunción Escajadi-llo León renuncia al cargo de Presidenta del Directo- rio de la referida empresa, por lo que se puede con- cluir que por tal motivo el ex Presidente pudo influen-ciar para que la empresa Agroservicios del Perú AGROSAC, sea favorecida por los contratos de con- sultoría; Que, de conformidad con el Art. 150º del D.S. Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se considera falta disciplinaria a toda ac- ción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obli-gaciones, prohibiciones y demás normatividad específi- ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, esta- blecidos en el Art. 28º y otros de la y el Reglamento. LaComisión de una falta da lugar a la aplicación de la san- ción correspondiente; Que la calificación de la gravedad de la falta es atri- bución de la autoridad competente o de la Comisión deProcesos Administrativos Disciplinarios, según corres- ponda conforme lo prescribe el Art. 152º del referido re- glamento; Que, el Art. 167º del D.S. en mención señala que el Proceso Administrativo Disciplinario será instaurado por Resolución del titular de la entidad o del funciona- rio que tenga la autoridad delegada para tal efecto,debiendo notificarse a la ex funcionaria procesada en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Pe- ruano dentro del término de setenta y dos (72) horascontadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución; En uso de la facultad conferida por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, LeyNº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sec-tor Público y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Adminis- trativo Disciplinario al señor LIZARDO CABALLERO DELGADO, por las presuntas faltas administrativas co-metidas durante el ejercicio de sus funciones como ex Presidente Ejecutivo del EX Consejo Transitorio de Ad- ministración Regional de UCAYALI, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución; Artículo Segundo.- DISPONER conforme a lo esta- blecido en el Art. 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que los cargos contenidos en la presente Resolu- ción sean puestos en conocimiento oportuno del proce- sado, a fin de que pueda hacer efectivo su derecho a ladefensa, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 169º del dispositivo legal antes aludido; Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE la presente reso- lución al procesado conforme a ley. Regístrese y comuníquese. EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 09763