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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2004 (22/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G39/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de mayo de 2004 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G2D /G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN Nº 031-2004/SBN-GG La Molina, 19 de mayo de 2004 VISTO: El Memorando Nº 465-2004/SBN-GA, de fe- cha 17 de mayo de 2004; CONSIDERANDO: Que, según consta del Acta de fecha 12 de mayo del 2004, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la Bue-na Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2004/SBN-CESPE "Servicio de Vigilancia para la Superinten-dencia de Bienes Nacionales", otorgándose la Buena Proal Consorcio PROTEO S.A. - MORGAN SEGURITY S.A.C.; Que, el numeral 14 de las Bases del mencionado pro- ceso señala que podrán participar distintos postores enconsorcio ateniéndose a lo expresado en el artículo 37ºde la Ley y la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE-PRE,de fecha 13 de marzo de 2003; asimismo, en el numeral 6 del Acápite B relacionado a la Constancia de la Cali- dad de Servicio se establece que en caso de consorciose sumará las constancias de cada consorciado queparticipa en el objeto de la convocatoria; Que, el numeral 6.1.6 de la Directiva Nº 003-2003- CONSUCODE/PRE, sobre Disposiciones Complementa- rias para la participación de postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-da por Resolución Nº 063-2003-CONSUCODE-PRE,señala que para efectos de acreditar la experiencia sóloserá válida la documentación presentada por la parte opartes del consorcio que ejecutarán las obligaciones establecidas en el objeto de la convocatoria; Que, el Comité Especial Permanente en la evalua- ción técnica del postor ganador "Consorcio Proteo S.A. -Morgan Segurity S.A.C.", ha considerado puntuación enel ítem experiencia (Cartera de Clientes y Constanciasde Calidad) para el consorciado Morgan Segurity S.A.C. no obstante que en el Anexo 3-A "Promesa Formal de Consorcio" la mencionada empresa indicaba expresa-mente que no participaba en el objeto de la convocato-ria; Que, el último párrafo del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que lo establecido en las Bases, en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su Reglamento obliga a todos los postores y ala Entidad convocante; Que, siendo ello así, al sumar el puntaje al Consorcio postor Proteo S.A. - Morgan Segurity S.A.C., por la car- tera de clientes de la empresa Morgan Segurity S.A.C., cuando ésta había señalado expresamente que no parti-cipaba en el objeto de la convocatoria, se ha contravenidonorma legal expresa; Que, el artículo 57º del mencionado Texto Único Or- denado, señala que se declarará nulos los actos admi- nistrativos expedidos por las entidades cuando hayan sido dictados por órganos incompetentes, contravenganlas normas legales, contengan un imposible jurídico oprescindan de las normas esenciales del procedimientoo de la forma prescrita por la normatividad aplicable,debiéndose expresar en la Resolución que se expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu-lar del pliego o la máxima autoridad administrativa de laentidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna causal es-tablecida en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes dela celebración del contrato; Que, de conformidad con el Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Su- premo Nº 131-2001-EF, el Gerente General constituye máxima autoridad administrativa, por lo que debe emitir-se la Resolución correspondiente; Con la visación de la Gerencia Legal y de la Geren- cia de Administración; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM, 013-2001-PCM y 131- 2001-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar nulo el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002- 2004/SBN-CESPE convocado para contratar el servi-cio de vigilancia para la Superintendencia de BienesNacionales, debiendo retrotraerse el proceso hasta laetapa de evaluación de propuestas, de acuerdo con loseñalado en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración notifique a los interesados con la presente Reso-lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDDY KLEIMANN SEMINARIO Gerente General 09641 SUNARP /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G56/G49/G49/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G7A RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 208-2004-SUNARP/SN Lima, 18 de mayo de 2004 VISTO, el recurso de apelación de fecha 5 de mayo de 2004, presentado por el postor SERVICIOS GENERA-LES S.R.L., contra el Acta de Otorgamiento de la BuenaPro, a los postores Consorcio "Policía Particular EL OB- SERVADOR S.R.L - THE WATCHMAN", en la que ade- más otorga menor puntaje a Consorcio ESVISA S.R.L. -ESVICSAC, el Comité Especial de la Zona Registral NºVII - Sede Huancayo, en el Concurso Público Nº 001-2004-Z.R.Nº VII, para contratar el servicio de seguridady vigilancia para las instalaciones de la Zona Registral NºVII- Sede Huaraz; CONSIDERANDO:Que, el recurrente impugna el Acta de Otorgamien- to de Buena Pro, solicitando se descalifique la pro- puesta del consorcio Policía Particular EL OBSERVA- DOR S.R.L. - THE WATCHMAN S.R.L. y que se califi-que con menor puntaje la Propuesta Técnica del con-sorcio ESVISA S.R.L. - ESVICSAC. Asimismo, solici-tan que se califique con mayor puntaje la propuestade SERVICIOS GENERALES S.R.L. y por consiguiente que se le otorgue la Buena Pro, ya que la evaluación de la Propuesta Técnica efectuada en el expedientede las mencionadas empresas no se ajusta al puntajeque les corresponde, conforme a lo señalado en lasBases del Concurso;