Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2004 (26/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2004

dente del Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-PVL-MDYC Adquisicion de Insumos para el Programa Vaso de Leche, se dirige al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, poniendole en conocimiento que con fecha 23 de febrero del presente ano, se convoco a Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2004- PVL-MDYC, con el objeto de seleccionar y contratar a una Empresa para que provea de MORDAZA Azucarada en Hojuela y/o Extruida y Leche Entera en Polvo para el Programa del Vaso de Leche de esta Municipalidad, correspondiente al periodo de MORDAZA a diciembre del 2004. Para cuyo efecto se confecciono un calendario de etapas del referido proceso; Que, con fecha 22 de MORDAZA del ano en curso, se recepciono el PRONUNCIAMIENTO Nº 062-2004(GTN) emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; el cual senala entre otros aspectos, que: a) Segun los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 no se acogieron las Observaciones de la Empresa Adquirente MORDAZA S.A. b) Por otra par te el numeral 4.6 acoge las Observaciones Nºs. 6 y 7 formuladas por la Empresa Adquiriente MORDAZA S.A. en contra de las referidas Bases, en consecuencia la Entidad debera acreditar ante el CONSUCODE. c) En otro extremo, a lo que refiere las Observaciones de la Empresa Adquirente AGROINDUSTRIAS AMAZONAS SAC. en los numerales 4.8 y 4.9 del mencionado Pronunciamiento senala que la Entidad MORDAZA debera efectuar las modificaciones pertinentes a efectos de que el presente MORDAZA sea por relacion de ITEMS y, por lo tanto, se permita que los postores puedan participar tanto a un (1) solo ITEM como a los dos (2). Sin perjuicio de ello, debera tener presente que la inobservancia de lo dispuesto en el Art. 16º del Reglamento, acarrea responsabilidad de los funcionarios competentes. Por consiguiente, se tendra que reformular las bases considerandose por ITEMS; Primer item: MORDAZA Azucarada en Hojuela y/o Extruida, MORDAZA item: Leche Entera en Polvo. d) En lo que respecta Absolucion de Consultas y Observaciones el CONSUCODE solicita que la Entidad debera acreditar la existencia de la autorizacion por parte de los postores para poder notificar a traves de los medios como FAX, Currier, Mail u otro; precisandonos si no existiera dicha autorizacion el Comite Especial debera corregir dicha irregularidad y acreditar ante el CONSUCODE que la disposicion comentada no ha vulnerado el derecho de terceros durante el MORDAZA de seleccion, para lo cual debera remitir el cargo de recepcion del pliego de absolucion de consultas y observaciones suscritos por todos los adquirentes de bases. De lo contrario se habra incurrido en UN VICIO DE NULIDAD QUE AFECTARA LA VALIDEZ DEL PROCESO. Que, como es de apreciarse de los parrafos precedentes, existen elementos que por sus caracteristicas y agregados hechos por el CONSUCODE atentan al debido procedimiento, su no-cumplimiento implica responsabilidad tanto para la Entidad como del COMITE ESPECIAL debiendose tomar acciones para subsanar en el area usuaria las omisiones advertidas por el ente rector; Que el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM tipifica la NULIDAD DE OFICIO, al senalar que el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de Oficio la Nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º de la ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato. En concordancia con el Art. 57º de la ley, MORDAZA citada, senala que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulo los actos administrativos de la Entidad cuando hayan sido dictados, entre otros casos, por prescindir de las normas del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso;

Por lo considerado precedente, es necesario declarar de Oficio la Nulidad de la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2004-PVL-MDYC, y retrotraer el MORDAZA de Seleccion al Area Usuaria, para la elaboracion de las Especificaciones Tecnicas Minimas, debiendo notificar el Comite Especial para la reformulacion de las bases que regiran la nueva licitacion; Que, conforme establece la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE se debera proceder a la publicacion correspondiente ante los mismos diarios en que fue publicada la convocatoria de la licitacion referida; Que, estando a los considerados precedentes y conforme a las atribuciones conferidas en el inciso 6º del Ar t. 20º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- PROCEDER a declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-PVL.MDYC Primera Convocatoria, debiendose retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de la Elaboracion de las Especificaciones Tecnicas Minimas por parte del Area Usuaria (Programa del Vaso de Leche), las mismas que deberan ser notificadas al Comite Especial para la Reformulacion de las Bases que regiran el MORDAZA Proceso. Articulo Segundo.- Encarguese a la Division de Abastecimiento, la actualizacion del valor referencial del producto solicitado, teniendo en cuenta el articulo precedente, las mismas que deberan ser Notificados al Comite Especial para la reformulacion de las bases que regiran el MORDAZA proceso. Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia Municipal la Devolucion del pago por concepto de adquisicion de las Bases a los compradores de bases con la sola MORDAZA del comprobante respectivo y/o su canje con las nuevas bases elaboradas para tal fin. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Division de Abastecimiento, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Local que fue publicado la referida convocatoria. Articulo Quinto.- Encarguese a la Subgerencia de Secretaria General la Notificacion de la presente Resolucion a las Partes interesados, cursandose el oficio respectivo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Registrese, comuniquese, publiquese, notifiquese y archivase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09809

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada de vigencia de la "Convencion Interamericana sobre Trafico Internacional de Menores"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/100 comunica que la "Convencion Interamericana sobre Trafico Internacional de Menores", suscrito en la MORDAZA de Mexico, Estados Unidos Mexicanos, el 18 de marzo de 1994, aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 28152 de 10 de diciembre de 2003, publicada el 6 de enero de 2004 y Ratificada la Adhesion mediante Decreto Supremo Nº 020-2004-RE, de 24 de febrero de 2004. Entrara en vigencia para el Peru, el 4 de junio de 2004. 09820

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