Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2004 (26/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 dente del Comité Especial de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-PVL-MDYC Adquisición de In-sumos para el Programa Vaso de Leche, se dirige alAlcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha,poniéndole en conocimiento que con fecha 23 de fe-brero del presente año, se convocó a Licitación Públi-ca Nacional Nº 0001-2004- PVL-MDYC, con el objetode seleccionar y contratar a una Empresa para queprovea de Avena Azucarada en Hojuela y/o Extruida yLeche Entera en Polvo para el Programa del Vaso deLeche de esta Municipalidad, correspondiente al pe-ríodo de abril a diciembre del 2004. Para cuyo efectose confeccionó un calendario de etapas del referidoproceso; Que, con fecha 22 de abril del año en curso, se recepcionó el PRONUNCIAMIENTO Nº 062-2004-(GTN) emitido por el Consejo Superior de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; elcual señala entre otros aspectos, que: a) Según los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 no se acogieron las Observaciones de la Empresa Adquiren-te GLORIA S.A. b) Por otra parte el numeral 4.6 acoge las Observaciones Nºs. 6 y 7 formuladas por la EmpresaAdquiriente GLORIA S.A. en contra de las referidasBases, en consecuencia la Entidad deberá acreditarante el CONSUCODE. c) En otro extremo, a lo que refiere las Observacio- nes de la Empresa Adquirente AGROINDUSTRIASAMAZONAS SAC. en los numerales 4.8 y 4.9 del men-cionado Pronunciamiento señala que la Entidad Edildeberá efectuar las modificaciones pertinentes a efec-tos de que el presente proceso sea por relación deITEMS y, por lo tanto, se permita que los postores pue-dan participar tanto a un (1) sólo ÍTEM como a los dos(2). Sin perjuicio de ello, deberá tener presente que lainobservancia de lo dispuesto en el Art. 16º del Re-glamento, acarrea responsabilidad de los funcionarioscompetentes. Por consiguiente, se tendrá que refor-mular las bases considerándose por ÍTEMS; Primerítem: Avena Azucarada en Hojuela y/o Extruida, Se-gundo ítem: Leche Entera en Polvo. d) En lo que respecta Absolución de Consultas y Observaciones el CONSUCODE solicita que la Entidaddeberá acreditar la existencia de la autorización por par-te de los postores para poder notificar a través de losmedios como FAX, Currier, Mail u otro; precisándonossi no existiera dicha autorización el Comité Especial de-berá corregir dicha irregularidad y acreditar ante el CON-SUCODE que la disposición comentada no ha vulnera-do el derecho de terceros durante el proceso de selec-ción, para lo cual deberá remitir el cargo de recepcióndel pliego de absolución de consultas y observacionessuscritos por todos los adquirentes de bases. De lo con-trario se habrá incurrido en UN VICIO DE NULIDADQUE AFECTARÁ LA VALIDEZ DEL PROCESO. Que, como es de apreciarse de los párrafos precedentes, existen elementos que por sus caracte-rísticas y agregados hechos por el CONSUCODE aten-tan al debido procedimiento, su no-cumplimiento im-plica responsabilidad tanto para la Entidad como delCOMITÉ ESPECIAL debiéndose tomar acciones parasubsanar en el área usuaria las omisiones advertidaspor el ente rector; Que el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM tipifica la NULIDAD DE OFICIO, al señalar que el Titular delPliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la En-tidad, según corresponda, podrá declarar de Oficio laNulidad del proceso de selección por alguna de lascausales establecidas en el Art. 57º de la ley, sólo hastaantes de la celebración del contrato. En concordanciacon el Art. 57º de la ley, antes citada, señala que elTribunal en los casos que conozca declarará nulo losactos administrativos de la Entidad cuando hayan sidodictados, entre otros casos, por prescindir de las nor-mas del procedimiento o de la forma prescrita por lanormatividad aplicable, debiendo expresar en la Re-solución que expida la etapa a la que se retrotraerá elproceso;Por lo considerado precedente, es necesario de- clarar de Oficio la Nulidad de la Licitación Pública Na-cional Nº 0001-2004-PVL-MDYC, y retrotraer el Pro-ceso de Selección al Área Usuaria, para la elabora-ción de las Especificaciones Técnicas Mínimas, de-biendo notificar el Comité Especial para la reformu-lación de las bases que regirán la nueva licitación; Que, conforme establece la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE se deberá proceder a la publica-ción correspondiente ante los mismos diarios en quefue publicada la convocatoria de la licitación referi-da; Que, estando a los considerados precedentes y conforme a las atribuciones conferidas en el inciso 6ºdel Art. 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica deMunicipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PROCEDER a declarar la Nuli- dad de Oficio del Proceso de Licitación Pública Na-cional Nº 001-2004-PVL.MDYC Primera Convocatoria,debiéndose retrotraerse el Proceso a la Etapa de laElaboración de las Especificaciones Técnicas Mínimaspor parte del Área Usuaria (Programa del Vaso de Le-che), las mismas que deberán ser notificadas al Co-mité Especial para la Reformulación de las Bases queregirán el nuevo Proceso. Artículo Segundo.- Encárguese a la División de Abastecimiento, la actualización del valor referencialdel producto solicitado, teniendo en cuenta el artículoprecedente, las mismas que deberán ser Notificadosal Comité Especial para la reformulación de las basesque regirán el nuevo proceso. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal la Devolución del pago por concepto de ad-quisición de las Bases a los compradores de basescon la sola presentación del comprobante respectivoy/o su canje con las nuevas bases elaboradas para talfin. Artículo Cuarto.- Encárguese a la División de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Lo-cal que fue publicado la referida convocatoria. Artículo Quinto.- Encárguese a la Subgerencia de Secretaria General la Notificación de la presente Resolu-ción a las Partes interesados, cursándose el oficio res-pectivo al Consejo Superior de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado - CONSUCODE. Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese y archívase. EDWIN DÍAZ PAREDES Alcalde 09809 CONVENIOS INTERNACIONALES /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E /G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G54/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores median-te Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/100 comunica que la "Con- vención Interamericana sobre Tráfico Internacional deMenores", suscrito en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 18 de marzo de 1994, aprobadopor el Congreso de la República mediante ResoluciónLegislativa Nº 28152 de 10 de diciembre de 2003, publi-cada el 6 de enero de 2004 y Ratificada la Adhesiónmediante Decreto Supremo Nº 020-2004-RE, de 24 defebrero de 2004. Entrará en vig encia para el P erú, el 4 de junio de 2004 . 09820