Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2004 (26/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Si se pasa de sesion publica a reservada, solo podran permanecer en la sala el MORDAZA y los Regidores, salvo que el MORDAZA autorice a algun funcionario que permanezca en la misma. Previo a la continuacion de una sesion bajo la modalidad reservada o MORDAZA del inicio de una expresamente convocada en esa modalidad, el MORDAZA recordara a los miembros del Concejo la obligacion de guardar absoluta reserva de los asuntos que se traten, bajo apercibimiento de calificarse su conducta como falta grave con suspension de 30 dias calendario en el ejercicio del cargo, sujetandose al procedimiento previsto en el articulo 50. Los funcionarios que infrinjan esta disposicion se sujetaran a las sanciones previstas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Corporacion Municipal. El MORDAZA puede convocar a una sesion reservada, por las razones previstas en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 53º.- Las cuestiones previas son interpuestas por cualquier miembro del Concejo durante el debate de los temas en la estacion de Orden del Dia, cuando el solicitante considere que el MORDAZA requiere el pronunciamiento previo de un organo o persona distinta al Concejo Municipal. El Presidente del Concejo podra dar el uso de la palabra a los Regidores que lo soliciten para expresar sus puntos de vista en relacion a la cuestion previa planteada, no pudiendo haber mas de una intervencion por Regidor. Concluidas las intervenciones, la cuestion previa es votada, conduciendose la sesion conforme a lo acordado. Articulo 54º.- La cuestion de orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo en cualquier estacion de la sesion respectiva, cuando el solicitante considere que se esta vulnerando alguna disposicion contenida en la Ley Organica de Municipalidades o el presente reglamento relativa a las competencias, funciones, atribuciones o el funcionamiento propio del Concejo Municipal, debiendo necesariamente indicar la MORDAZA o disposicion que se esta vulnerando, bajo apercibimiento de ser rechazada de plano. La cuestion de orden no genera debate alguno y obliga al Presidente del Concejo a conducirse conforme a ley.
CAPITULO V LAS VOTACIONES Y SUS EFECTOS

debate la reconsideracion se requiere la mayoria del numero legal de los integrantes del Concejo. Articulo 61º.- Los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal obligan al Secretario General a formalizarlos mediante Ordenanzas o Acuerdos propiamente dichos, conforme a lo dispuesto en los articulos 40º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, debiendo ser promulgados en un plazo no mayor de 15 dias naturales por el MORDAZA o el MORDAZA MORDAZA, segun sea el caso, bajo responsabilidad.
CAPITULO V SESIONES SOLEMNES

Articulo 62º.- El Concejo celebrara Sesiones Solemnes en las oportunidades siguientes: a) El 12 de diciembre, en conmemoracion del Aniversario de la promulgacion de la Ley de Creacion del distrito de Comas, Ley Nº 13757. b) El 28 de MORDAZA, en conmemoracion del Aniversario de la Proclamacion de la Independencia del Peru. c) En las fechas que el MORDAZA convoque o el Concejo Municipal acuerde. En la Sesion del 12 de diciembre y la del 28 de MORDAZA, uno de los Regidores leera la Ley de Creacion del Distrito y el Acta de la Declaracion de la Independencia, respectivamente.
TITULO VI DE LAS COMISIONES

Articulo 55º.- Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algun MORDAZA incluido en la estacion Orden del Dia, o en los casos expresamente indicados en el presente Reglamento. Articulo 56º.- Las votaciones se hacen levantando la mano, en senal de una decision a favor o en contra de un determinado acuerdo. Los miembros del Concejo que expresen una votacion distinta a la mayoria deben hacer constar en acta su posicion o adhesion a los motivos que la justifiquen. Quienes tengan un MORDAZA singular podran fundamentarlo en el mismo momento o hasta el dia siguiente por escrito. Articulo 57º.- Los miembros del Concejo podran tambien salvar su MORDAZA a traves de la abstencion al momento de votar, mediante la misma senal, cuando asi lo consideren pertinente, debiendo en este caso, fundamentar el motivo de su abstencion. Articulo 58º.- Cualquier regidor podra solicitar la rectificacion de la votacion producida, para lo cual el Presidente del Concejo solicitara al Pleno se lleve a cabo la misma, poniendose los miembros de pie. No cabe MORDAZA rectificacion. Articulo 59º.- Los acuerdos se adoptan conforme lo establece el articulo 17º de la Ley Organica de Municipalidades, pudiendo el Concejo dispensar el tramite de la aprobacion del acta respectiva, para procederse a la ejecucion inmediata de lo acordado. Articulo 60º.- Los acuerdos contenidos en el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades son susceptibles de reconsideracion, siguiendose lo dispuesto en el articulo 51º del mismo cuerpo legal, debiendo resolverse en la sesion inmediata siguiente. Para admitir a

Articulo 63º.- Las Comisiones de Regidores constituyen equipos internos de trabajo del Concejo Municipal, con el fin de facilitar su labor mediante el estudio o analisis de asuntos que deben ser sometidos a conocimiento del pleno del Concejo Municipal. Articulo 64º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser permanentes y especiales. Las Comisiones permanentes de Regidores y el cuadro de sus integrantes se establecen anualmente, a propuesta del MORDAZA, en la primera sesion ordinaria o extraordinaria que el Concejo celebre, debiendo su numero respetar la proporcion electoral. En estas comisiones participan los funcionarios del Municipio obligatoriamente y bajo responsabilidad cuando MORDAZA requeridos teniendo solo voz y no voto. Las Comisiones especiales seran conformadas a propuesta del MORDAZA cuando el Concejo Municipal lo acuerde, para la atencion o pronunciamiento sobre asuntos concretos. Articulo 65º.- Las Comisiones tendran un Presidente y Vicepresidente, participando en MORDAZA como Secretario Tecnico el funcionario a fin de la Comision. El Presidente tiene MORDAZA dirimente en caso MORDAZA empate al momento de la votacion en la sesion de comision. Articulo 66º.- Son funciones del Presidente: 1. Convocar y presidir las sesiones de la Comision. 2. Suscribir el Despacho de la Comision. 3. Suscribir con el Secretario de la Comision las actas de las Sesiones de la Comision. 4. Informar al Concejo sobre las actividades de la Comision. Articulo 67º.- El Vicepresidente ejerce la Presidencia de la Comision en caso de ausencia o licencia del titular. Articulo 68º.- La convocatoria a Sesion de Comision se MORDAZA a traves de citaciones donde constara el dia, lugar y hora donde se llevara a cabo; asimismo se determinaran los temas a tratar y se senalara la fecha, hora y lugar de la MORDAZA convocatoria a sesion de comision, en caso de no haber alcanzado el quorum reglamentario. Articulo 69º.- En primera convocatoria a sesion de comision el quorum sera mas de la mitad de sus integrantes; en MORDAZA convocatoria, la comision sesionara con los regidores que hayan asistido, siendo de apli-

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