Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2004 (26/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2004

nente o innecesario, la formulacion de un pedido presentado por un miembro del Concejo en cuyo caso sometera a votacion la denegatoria de la atencion del pedido. De rechazarse la denegatoria, se seguira el procedimiento indicado en el Art. 30 del presente Reglamento.
ORDEN DEL DIA

Articulo 39º.- En la estacion de Orden del dia se trataran aquellos asuntos que se hubiesen indicado expresamente en la convocatoria a la sesion, si fuera el caso, asi como aquellos que el Presidente del Concejo hubiese derivado expresamente a esta Estacion durante el desarrollo de la sesion. Corresponde al Presidente del Concejo senalar el orden en que seran debatidos los asuntos sometidos a esta Estacion. Articulo 40º.- Corresponde a los senores Regidores, Presidentes de Comisiones, sustentar los dictamenes puestos a consideracion del Concejo, MORDAZA de su debate. En el caso de informes, propuestas o proyectos que no provengan de comisiones, correspondera al Regidor proponente o al Regidor que represente al grupo de regidores proponentes, sustentar su propuesta, MORDAZA de su debate. Articulo 41º.- Sometido un MORDAZA a debate, el Presidente del Concejo cedera el uso de la palabra a los Regidores por un espacio MORDAZA de cinco minutos. Ningun Regidor podra intervenir mas de dos veces sobre el mismo MORDAZA, excepto cuando se trate del autor de la propuesta o proyecto para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos o cuando se trate de formular preguntas a funcionarios de la Administracion. El Presidente del Concejo, sin embargo podra establecer limitaciones a esta prerrogativa. Articulo 42º.- Las intervenciones de los miembros del Concejo se referiran solamente a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los miembros quienes se dirigiran siempre al Presidente. Articulo 43º.- Las elecciones y votaciones se efectuaran y verificaran en el acto correspondiente, ejerciendose las mismas ya sea levantando la mano, poniendose de pie, por cedulas o en forma nominal. El MORDAZA tiene MORDAZA dirimente en caso de empate, aparte de su MORDAZA como Presidente del Concejo. Cualquier Regidor puede pedir se rectifique una votacion en cuyo caso se repetira esta; para una MORDAZA rectificacion se requiere de la mayoria de los asistentes. Articulo 44º.- Cuando el informe o dictamen de la Comision fuera contrario a la propuesta, se votara su aprobacion o rechazo; si el dictamen es rechazado se debatira y se votara la propuesta. Las disposiciones que se aprueben pueden ser complementadas siempre que las adiciones se formulen por escrito, procediendose con ellas como si fuesen nuevas proposiciones, de igual manera estaran sujetas a redaccion si el Concejo lo considera pertinente.
CAPITULO III SESIONES EXTRAORDINARIAS

Articulo 45º.- Habra sesiones extraordinarias cuando el MORDAZA las convoque o tambien lo solicite por escrito la tercera parte del numero legal de los integrantes del Concejo, conforme a lo previsto por el Art. 13 de la Ley Organica de Municipalidades. En las Sesiones Extraordinarias solo podra tratarse el MORDAZA o los asuntos para los cuales fuera convocada y puntos que figuren en la Agenda. Seran tratados en Sesion Extraordinaria: 1. La Aprobacion del Presupuesto Municipal; 2. La Cuenta General del ejercicio; 3. Otros temas de interes para la comunidad
CAPITULO IV DISPOSICIONES COMUNES A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Articulo 46º.- Durante el desarrollo de una sesion, los Regidores no pueden asumir la representacion de

regidores ausentes para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de cualquier indole. Articulo 47º.- El Presidente del Concejo puede convocar a funcionarios, servidores y terceros para su participacion en el desarrollo de una sesion, a efectos de que puedan proporcionar informaciones o expresar opiniones que coadyuven a la labor del Concejo. Articulo 48º.- El Presidente del Concejo evitara que el debate derive en asuntos diferentes del que se esta tratando. Asimismo, podra dar por agotado el debate si considerase que el MORDAZA ha sido suficientemente analizado. Igualmente, a solicitud de dos tercios del numero legal de regidores, se podra aplazar por una sola vez la sesion, siendo aplicable el articulo 15 de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 49º.- Si en el desarrollo de la sesion se profiriesen frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intencion de no acatar el presente Reglamento, el Presidente del Concejo llamara al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedira el retiro de las palabras. En caso de negativa reiterada, el Presidente del Concejo solicitara al Pleno, considerar la actitud del Regidor como falta grave proponiendose como sancion la suspension del ejercicio del cargo por un plazo MORDAZA de 15 dias calendario, luego de lo cual se sometera a votacion. Acordada la suspension, se dispondra al sancionado se retire de la Sala, suspendiendose la sesion por un MORDAZA intermedio; en caso de negativa al retiro se solicitara el apoyo de la fuerza publica de ser necesario. La actitud reiterada del Regidor, conforme al presente articulo, en mas de una sesion permite al Presidente del Concejo proponer directamente la sancion de suspension conforme a lo previsto en esta norma. Articulo 50º.- Si en el desarrollo de la sesion se produce alguna agresion fisica contra algun miembro del Concejo, el Presidente del Concejo llamara al orden al agresor, suspendiendose la sesion por un MORDAZA intermedio. Reiniciada la sesion y con las disculpas del caso o sin ellas, el Presidente del Concejo solicitara al Pleno considerar la actitud del Regidor como falta grave proponiendose como sancion la suspension del ejercicio del cargo por un plazo MORDAZA de 30 dias calendario, luego de lo cual se sometera a votacion. Acordada la suspension, se dispondra al sancionado se retire de la Sala, suspendiendose la sesion por un MORDAZA intermedio en caso de negativa al retiro, solicitandose el apoyo de la fuerza publica de ser necesario. El Presidente del Concejo dispondra en cualquier momento se adopten las medidas de seguridad que MORDAZA justificables para el control del agresor hacia los miembros del Concejo. Articulo 51º.- La disposicion contenida en los articulos 49º y 50º no es aplicable a hechos y situaciones producidas fuera del seno del Concejo Municipal o al interior de comisiones de regidores. Sin embargo, a solicitud de cualquier miembro del Concejo se podra pedir la sancion por faltas graves consideradas como tales por una comision especial de regidores que se conformara para tal fin, en el caso se conozca de manera cierta que algun miembro del Concejo, mediante palabra u obra, afecte la imagen del Concejo Municipal y de la Coorporacion Municipal. La Comision especial de regidores estara integrada, en numero impar, por no menos de tres ni mas de cinco miembros, debiendo respetarse la proporcion electoral. La Comision determina la situacion u hecho como falta grave y propone al Pleno del Concejo la sancion de suspension por un plazo MORDAZA de treinta dias calendario. Articulo 52º.- Cualquier miembro del Concejo puede solicitar en la estacion de Informes y Pedidos que se pase a sesion reservada para tratar un MORDAZA que afecte los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. El pedido se votara en Orden del dia y requerira no menos de dos tercios de los asistentes para aprobar el pase a sesion reservada. El Presidente puede diferir el MORDAZA que motive la sesion reservada para una sesion posterior, de lo que dejara expresa MORDAZA en acta.

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