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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 Artículo 84º.- Corresponde a la Comisión Perma- nente de Desarrollo Urbano pronunciarse sobre losasuntos que deben ser resueltos por el Concejo rela- cionados con: 1. El desarrollo del Distrito de Comas; 2. Urbanismo y edificación; 3. Ornato y monumentos; 4. Uso del Suelo; 5. Catastro; 6. Plan de desarrollo distrital ; 7. Señalización y semaforización; 8. Nomenclatura de vías, parques y plazas; 9. Declaraciones de inhabitabilidad de inmuebles; 10. Expropiación de inmuebles por causa de necesi- dad pública; 11. Actividad comercial, industrial, de servicios, co- mercio ambulatorio e informal; 12. Mercados; 13. Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 85º.- Corresponde a la Comisión Permanen- te de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana, pro-nunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. Consulta Popular; 2. Derecho de Petición; 3. Derecho de información; 4. Concertación y Participación Vecinal; 5. Creación y composición de organizaciones veci- nales; 6. Participación ciudadana en iniciativa legislativa de normas municipales y revocatoria de autoridades muni- cipales; 7. Defensa del Consumidor; 8. Promoción del acercamiento entre la Municipali- dad y los vecinos; 9. Creación de agencias municipales; 10. Seguridad Ciudadana; 11. Vigilancia y control; 12. Prevención contra la accidentalidad común y vial, incendios desastres y catástrofes. 13. Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 86º.- Corresponde a la Comisión Permanen- te de Desarrollo Ambiental, pronunciarse sobre los asun-tos que deben ser resueltos por el Concejo, relaciona- dos con: 1. Saneamiento Ambiental; 2. Salud y salubridad; 3. Forestación y reforestación; 4. Servicios Higiénicos y Baños Públicos 5. Parques, jardines y áreas verdes 6. Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 87º.- Corresponde a la Comisión Permanen- te de Desarrollo Humano, pronunciarse sobre los asun-tos que deben ser resueltos por el Concejo, relaciona- dos con: 1. Registros del Estado Civil; 2. Educación y cultura; 3. Fomento a la cultura y arte en todas sus expresio- nes; 4. Turismo; 5. Patrimonio arqueológico y cultural; 6. Bibliotecas; 7. Recreación y Deportes; 8. Servicios sociales; 9. Adultos mayores y personas con discapacidad; 10. Estimulación en la creación de fuentes de traba- jo; 11. Promoción y mejoramiento del empleo, 12. Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 88º.- Corresponde a la Comisión Permanen- te del Programa del Vaso de Leche y Programa de Asis-tencia Social y Alimentaria, pronunciarse sobre los asun- tos relacionados con: 1. La buena administración del Programa del Vaso de Leche y el Cumplimiento de Normas Legales referidasal Programa. 2. Ejercer fiscalización en todas las fases del Progra- ma del Vaso de Leche, Licitación, Adquisición, Selec-ción de Beneficios, Programación y Distribución. 3. Formular estudios, informes, propuestas viables tendientes a la mejor conducción del programa del Vasode Leche. 4. Fomentar Programas de Capacitación en nutrición y formular políticas de alimentación. 5. Organizar, programar, dirigir y ejecutar acciones relacionadas a la distribución de alimentos al segmento poblacional de extrema pobreza. 6. Otros que le encomiende el Concejo. CAPÍTULO II COMISIONES ESPECIALES Artículo 89º.- Las Comisiones especiales se consti- tuyen por Acuerdo del Concejo para asuntos específi- cos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Permanentes. Para el ejercicio de la función de fiscaliza-ción que compete al Concejo, éste designará una Comi- sión Especial precisando la materia a fiscalizar, sus al- cances, composición y plazo para emitir su informe. Artículo 90º.- Las Comisiones Especiales se reuni- rán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado. De todas las reuniones se levantará una acta que será firmada por los asistentes. Las Actas y la documenta- ción que sirva de fuente a la Comisión se acompañaránal dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo. Artículo 91º.- Son de observancia obligatoria para las Comisiones Especiales, en lo que corresponda, lodispuesto para las Comisiones Permanentes. TÍTULO V CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DEL CARGO DE REGIDOR POR FALTA GRAVE Artículo 92º.- El presente Título regula el procedi- miento de suspensión por comisión de falta grave de los Regidores miembros del Concejo Municipal con excep- ción del trámite previsto en el artículo 50º del presenteReglamento. Artículo 93º.- Constituye falta grave cometida por los Regidores del Concejo Municipal, en concordancia conlo dispuesto por el Código de Ética de la Función Públi- ca, Ley Nº 27815; Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Muni- cipalidades; Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General y, Constitución Política del Perú; la vul- neración de los principios y deberes éticos de respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obe-diencia, justicia y equidad, y lealtad al estado de Dere- cho, que causen menoscabo y deterioro de la imagen de la entidad y a sus valores : a) Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento. b) Incurrir en acto de violencia, faltamiento de pala- bra en agravio de los miembros del Concejo, funciona- ros y/o trabajadores Municipales. c) El impedir el funcionamiento del servicio público d) La utilización o disposición de los bienes de la Mu- nicipalidad en beneficio propios o de terceros. e) La concurrencia a la Municipalidad en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacien- tes. f) El uso del cargo con fines de lucro. g) Los actos de inmoralidad. h) Causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad.