Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2004 (26/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 84º.- Corresponde a la Comision Permanente de Desarrollo MORDAZA pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: 1. El desarrollo del Distrito de Comas; 2. Urbanismo y edificacion; 3. Ornato y monumentos; 4. Uso del Suelo; 5. Catastro; 6. Plan de desarrollo distrital ; 7. Senalizacion y semaforizacion; 8. Nomenclatura de vias, parques y plazas; 9. Declaraciones de inhabitabilidad de inmuebles; 10. Expropiacion de inmuebles por causa de necesidad publica; 11. Actividad comercial, industrial, de servicios, comercio ambulatorio e informal; 12. Mercados; 13. Otros que le encomiende el Concejo. Articulo 85º.- Corresponde a la Comision Permanente de Participacion Vecinal y Seguridad Ciudadana, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. Consulta Popular; 2. Derecho de Peticion; 3. Derecho de informacion; 4. Concertacion y Participacion Vecinal; 5. Creacion y composicion de organizaciones vecinales; 6. Participacion ciudadana en iniciativa legislativa de normas municipales y revocatoria de autoridades municipales; 7. Defensa del Consumidor; 8. Promocion del acercamiento entre la Municipalidad y los vecinos; 9. Creacion de agencias municipales; 10. Seguridad Ciudadana; 11. Vigilancia y control; 12. Prevencion contra la accidentalidad comun y vial, incendios desastres y catastrofes. 13. Otros que le encomiende el Concejo. Articulo 86º.- Corresponde a la Comision Permanente de Desarrollo Ambiental, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. Saneamiento Ambiental; 2. Salud y salubridad; 3. Forestacion y reforestacion; 4. Servicios Higienicos y Banos Publicos 5. Parques, jardines y areas verdes 6. Otros que le encomiende el Concejo. Articulo 87º.- Corresponde a la Comision Permanente de Desarrollo Humano, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. Registros del Estado Civil; 2. Educacion y cultura; 3. Fomento a la cultura y arte en todas sus expresiones; 4. Turismo; 5. Patrimonio arqueologico y cultural; 6. Bibliotecas; 7. Recreacion y Deportes; 8. Servicios sociales; 9. Adultos mayores y personas con discapacidad; 10. Estimulacion en la creacion de MORDAZA de trabajo; 11. Promocion y mejoramiento del empleo, 12. Otros que le encomiende el Concejo. Articulo 88º.- Corresponde a la Comision Permanente del Programa del Vaso de Leche y Programa de Asis-

tencia Social y Alimentaria, pronunciarse sobre los asuntos relacionados con: 1. La buena administracion del Programa del Vaso de Leche y el Cumplimiento de Normas Legales referidas al Programa. 2. Ejercer fiscalizacion en todas las fases del Programa del Vaso de Leche, Licitacion, Adquisicion, Seleccion de Beneficios, Programacion y Distribucion. 3. Formular estudios, informes, propuestas viables tendientes a la mejor conduccion del programa del Vaso de Leche. 4. Fomentar Programas de Capacitacion en nutricion y formular politicas de alimentacion. 5. Organizar, programar, dirigir y ejecutar acciones relacionadas a la distribucion de alimentos al segmento poblacional de extrema pobreza. 6. Otros que le encomiende el Concejo.
CAPITULO II COMISIONES ESPECIALES

Articulo 89º.- Las Comisiones especiales se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos especificos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Permanentes. Para el ejercicio de la funcion de fiscalizacion que compete al Concejo, este designara una Comision Especial precisando la materia a fiscalizar, sus alcances, composicion y plazo para emitir su informe. Articulo 90º.- Las Comisiones Especiales se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA que se les ha encomendado. De todas las reuniones se levantara una acta que sera firmada por los asistentes. Las Actas y la documentacion que sirva de fuente a la Comision se acompanaran al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo. Articulo 91º.- Son de observancia obligatoria para las Comisiones Especiales, en lo que corresponda, lo dispuesto para las Comisiones Permanentes.
TITULO V CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DEL CARGO DE REGIDOR POR FALTA GRAVE

Articulo 92º.- El presente Titulo regula el procedimiento de suspension por comision de falta grave de los Regidores miembros del Concejo Municipal con excepcion del tramite previsto en el articulo 50º del presente Reglamento. Articulo 93º.- Constituye falta grave cometida por los Regidores del Concejo Municipal, en concordancia con lo dispuesto por el Codigo de Etica de la Funcion Publica, Ley Nº 27815; Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades; Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y, Constitucion Politica del Peru; la vulneracion de los principios y deberes eticos de respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad, y lealtad al estado de Derecho, que causen menoscabo y deterioro de la imagen de la entidad y a sus valores : a) Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento. b) Incurrir en acto de violencia, faltamiento de palabra en agravio de los miembros del Concejo, funcionaros y/o trabajadores Municipales. c) El impedir el funcionamiento del servicio publico d) La utilizacion o disposicion de los bienes de la Municipalidad en beneficio propios o de terceros. e) La concurrencia a la Municipalidad en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes. f) El uso del cargo con fines de lucro. g) Los actos de inmoralidad. h) Causar intencionalmente danos materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias instrumentos, documentacion y demas bienes de la Municipalidad.

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