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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 008-2004/MDS, de fecha 12 de enero del 2004, se aprueba el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad,publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de enerodel 2004; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 131-2004-MDS/ A, de fecha 1 de abril del 2004, se aprueba las basesadministrativas y la convocatoria del proceso de selec-ción por Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2004-CEP/MDS, para la ejecución de la Obra "Imprimación yCarpeta Asfáltica de las calles: Bartolomé Suárez, Gral.Leoncio Prado-Andrés A. Cáceres-Soledad-SánchezCerro-Agustín Gamarra-Gral. Álvarez-Malecón-SilasHoces"; Que, de la revisión al proceso se determina haber incurrido en error material al determinar el valor refe-rencial, estipulado en las bases administrativas, porcuanto éste no coincide con el establecido en el Ex-pediente técnico de la obra en mención, aprobado conResolución de Alcaldía Nº 296-2003-MDS-A, transgre-diendo lo establecido por el artículo 30º del Reglamen-to de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, queseñala: "Para convocar a un proceso de selección, elValor Referencial no podrá tener una antigüedad ma-yor a dos (2) meses, salvo que las bases establezcanlas fórmulas de reajuste previstas en el artículo 44º,en cuyo caso la antigüedad no podrá ser mayor a cua-tro (4) meses. Las bases establecerán el mes y añoque servirán para la determinación del monto de lapropuesta económica cuando haya que aplicar las fór-mulas de reajuste. El Valor Referencial puesto en co-nocimiento del Comité Especial puede ser observadopor éste, solicitando su revisión a la dependencia en-cargada de las adquisiciones y contrataciones de laEntidad, de acuerdo con el artículo 12º de la Ley"; delo observado se aprecia que el valor referencial tieneuna antigüedad de ocho (8) meses computados hastael momento del inicio del proceso de selección; Que, asimismo, se verifica que el proceso de se- lección, materia del presente, no se encuentra inclui-do en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes de la Municipalidad, aprobado con Resolución deAlcaldía Nº 008-2004-MDS, de fecha 12 de enero del2004, incurriéndose en causal de nulidad de plenoderecho, de conformidad a lo señalado en el segundopárrafo del numeral 4 del artículo 7º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,y el tercer y cuarto párrafo del numeral 3 de las Dispo-siciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CON-SUCODE/PRE, Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones: las Entidades sólo pueden convocar yefectuar las licitaciones públicas, concursos públicosy adjudicaciones directas públicas y selectivas quehayan sido previamente programadas y se encuentrenincluidas en el PAAC, con excepción de las adjudica-ciones de menor cuantía; Que, asimismo, la convocatoria y/o realización de cualquier licitación pública, concurso público y/o adju-dicación directa que haya sido efectuada sin la previaaprobación del PAAC correspondiente al ejercicio pre-supuestal en curso o que no haya sido programada eincluida en el referido PAAC carece de validez legalalguna; dicha exigencia no es regularizable en ningúncaso, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o lamáxima autoridad administrativa de la Entidad, segúncorresponda; Que, en este contexto, se debe proceder a declarar de oficio la nulidad del proceso de selección Adjudi-cación Directa Selectiva Nº 002-2004-CEP/MDS, deconformidad a lo señalado por el artículo 26º, Nulidadde Oficio, del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,que señala que el Titular del Pliego o la máxima auto-ridad administrativa de la Entidad, según correspon-da, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso deselección por alguna de las causales establecidas enel artículo 57º, Nulidad del D.S. Nº 012-2001-PCM,Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la cele- bración del contrato; esta facultad es indelegable; Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, además de señalar las cau-sales de nulidad, establece que, la Resolución que de-clara la Nulidad, debe expresar la etapa a la que se re-trotraerá el proceso; De conformidad a las facultades otorgadas por el nu- meral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades, Ley Nº 27972, y del artículo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad de oficio del pro- ceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº002-2004-CEP/MDS, en virtud a lo expuesto en los con-siderandos, debiéndose retrotraer el proceso hasta laetapa de reformulación del expediente técnico, publi-cándose la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Presupuesto y Planificación, en coordinación con la Dirección de De-sarrollo Urbano, la modificación del Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones de la municipalidad, tenien-do en consideración la reprogramación de las metas ins-titucionales, en concordancia a las normas vigentes enla materia. Artículo 3º.- Disponer que tesorería reintegre el pago por concepto de compra de Bases, a todos los adqui-rientes de las mismas. Artículo 4º.- Disponer se realicen las acciones perti- nentes a fin de determinar las responsabilidades a lasque hubiera lugar, de acuerdo a lo señalado en la pre-sente Resolución y los informes que la sustentan, de con-formidad a lo estipulado por la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento y Ley Nº27444. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General la pu- blicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano de acuerdo a ley. Artículo 6º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal el fiel cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO OBISPO CÁRDENAS Alcalde 09698 MUNICIPALIDAD DE YARINACOCHA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 267-2004-MDYC-ALC Puerto Callao, 30 de abril del 2004 VISTOS, el Informe Nº 003-2004-CE/LPNPVL- MDYC del 28 de abril del 2004, emitido por el Presidente delComité Especial de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-PVL-MDYC Adquisición de Insumos para el Pro-grama Vaso de Leche y el PRONUNCIAMIENTO Nº 062-2004- (GTN) emitido por el Consejo Superior de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE;recepcionado el 22 de abril del 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 003-2004-CE/LP- NPVL-MDYC de fecha 28 de abril del 2004, el Presi-