Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2004 (26/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 008-2004/MDS, de fecha 12 de enero del 2004, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de enero del 2004; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 131-2004-MDS/ A, de fecha 1 de MORDAZA del 2004, se aprueba las bases administrativas y la convocatoria del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004CEP/MDS, para la ejecucion de la Obra "Imprimacion y Carpeta Asfaltica de las calles: MORDAZA MORDAZA, Gral. MORDAZA Prado-Andres A. Caceres-Soledad-Sanchez Cerro-Agustin Gamarra-Gral. Alvarez-Malecon-Silas Hoces"; Que, de la revision al MORDAZA se determina haber incurrido en error material al determinar el valor referencial, estipulado en las bases administrativas, por cuanto este no coincide con el establecido en el Expediente tecnico de la obra en mencion, aprobado con Resolucion de Alcaldia Nº 296-2003-MDS-A, transgrediendo lo establecido por el articulo 30º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala: "Para convocar a un MORDAZA de seleccion, el Valor Referencial no podra tener una antiguedad mayor a dos (2) meses, salvo que las bases establezcan las formulas de reajuste previstas en el articulo 44º, en cuyo caso la antiguedad no podra ser mayor a cuatro (4) meses. Las bases estableceran el mes y ano que serviran para la determinacion del monto de la propuesta economica cuando MORDAZA que aplicar las formulas de reajuste. El Valor Referencial puesto en conocimiento del Comite Especial puede ser observado por este, solicitando su revision a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el articulo 12º de la Ley"; de lo observado se aprecia que el valor referencial tiene una antiguedad de ocho (8) meses computados hasta el momento del inicio del MORDAZA de seleccion; Que, asimismo, se verifica que el MORDAZA de seleccion, materia del presente, no se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad, aprobado con Resolucion de Alcaldia Nº 008-2004-MDS, de fecha 12 de enero del 2004, incurriendose en causal de nulidad de pleno derecho, de conformidad a lo senalado en el MORDAZA parrafo del numeral 4 del articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y el tercer y MORDAZA parrafo del numeral 3 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones: las Entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas que hayan sido previamente programadas y se encuentren incluidas en el PAAC, con excepcion de las adjudicaciones de menor cuantia; Que, asimismo, la convocatoria y/o realizacion de cualquier licitacion publica, concurso publico y/o adjudicacion directa que MORDAZA sido efectuada sin la previa aprobacion del PAAC correspondiente al ejercicio presupuestal en curso o que no MORDAZA sido programada e incluida en el referido PAAC carece de validez legal alguna; dicha exigencia no es regularizable en ningun caso, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, en este contexto, se debe proceder a declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004-CEP/MDS, de conformidad a lo senalado por el articulo 26º, Nulidad de Oficio, del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º, Nulidad del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; esta facultad es indelegable; Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ademas de senalar las causales de nulidad, establece que, la Resolucion que declara la Nulidad, debe expresar la etapa a la que se retrotraera el proceso; De conformidad a las facultades otorgadas por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y del articulo 26º del D.S. Nº 0132001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004-CEP/MDS, en virtud a lo expuesto en los considerandos, debiendose retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de reformulacion del expediente tecnico, publicandose la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Presupuesto y Planificacion, en coordinacion con la Direccion de Desarrollo MORDAZA, la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad, teniendo en consideracion la reprogramacion de las metas institucionales, en concordancia a las normas vigentes en la materia. Articulo 3º.- Disponer que tesoreria reintegre el pago por concepto de compra de Bases, a todos los adquirientes de las mismas. Articulo 4º.- Disponer se realicen las acciones pertinentes a fin de determinar las responsabilidades a las que hubiera lugar, de acuerdo a lo senalado en la presente Resolucion y los informes que la sustentan, de conformidad a lo estipulado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y Ley Nº 27444. Articulo 5º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de acuerdo a ley. Articulo 6º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal el fiel cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09698

MUNICIPALIDAD DE YARINACOCHA
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de insumos del Programa Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 267-2004-MDYC-ALC

Puerto Callao, 30 de MORDAZA del 2004 VISTOS, el Informe Nº 003-2004-CE/LPNPVL- MDYC del 28 de MORDAZA del 2004, emitido por el Presidente del Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional Nº 0012004-PVL-MDYC Adquisicion de Insumos para el Programa Vaso de Leche y el PRONUNCIAMIENTO Nº 0622004- (GTN) emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; recepcionado el 22 de MORDAZA del 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 003-2004-CE/LPNPVL-MDYC de fecha 28 de MORDAZA del 2004, el Presi-

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