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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 lidades, previa notificación escrita al Alcalde, será de cin- co días hábiles anteriores a la fecha programada para larespectiva sesión. Artículo 22º.- En cualquier caso, el Alcalde tiene de- recho a presidir una sesión a la que asista, aun cuandono haya sido convocada por él. Artículo 23º.- Los informes o aclaraciones solicita- dos por los miembros del Concejo, acerca de los asun-tos a tratarse o tratados en una Sesión se entregarán en el término perentorio de cinco días hábiles, salvo que el Alcalde autorice una prórroga, a solicitud del funcionarioo servidor, por razones justificadas. Artículo 24º.- La Secretaría General establecerá los mecanismos adecuados para difundir la celebración desesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, así como la invitación expresa a los delegados acreditados de las Juntas Vecinales Comunales para su asistencia, a soli-citud del Alcalde o de los señores Regidores. Artículo 25º.- El Alcalde podrá dispensar la convo- catoria a sesiones extraordinarias cuando, por la natura-leza del asunto a tratar o la urgencia del mismo, exista acuerdo unánime de todos los miembros del Concejo Municipal para llevar a cabo la sesión extraordinaria asícomo para tratar determinados asuntos en ella. TÍTULO V DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO I INICIO Artículo 26º.- A la fecha, hora y en el lugar señalado en la citación, el Presidente del Concejo dispondrá al Secretario General verificar la asistencia de los señoresmiembros del Concejo, para comprobar la existencia de quórum, conforme al artículo 16º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Si se alcanzara el quórum de ley, el Secretario Gene- ral dará cuenta de dicha circunstancia al Presidente del Concejo, quien dará inicio a la Sesión, conforme a losartículos 28º y 45º del presente Reglamento. Si no se alcanzara el quórum de ley, se volverá a pa- sar lista luego de transcurridos quince minutos desde laprimera verificación de quórum. Si en esta siguiente oca- sión, no se alcanzara el quórum de ley, el Secretario General dejará constancia del hecho en el Libro de Ac-tas, anotándose los nombres de los regidores concurren- tes y de los que no hubiesen concurrido, para efectos de lo dispuesto en el artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades. Artículo 27º.- Se considerarán asistentes a los se- ñores regidores que luego de la verificación del quórumse presentaran a la Sesión convocada hasta antes de iniciarse la estación de Orden del Día. Luego de dicha etapa, podrán participar en la sesión convocada con de-recho a voz, pero sin derecho a voto ni derecho a per- cepción de dieta. CAPÍTULO II SESIONES ORDINARIAS Artículo 28º.- Las Sesiones Ordinarias se dividen en cinco (5) estaciones: a) Aprobación de actas. b) Despacho. c) Informes.d) Pedidos. e) Orden del Día. DE LA APROBACIÓN DE ACTAS Artículo 29º.- Iniciada la sesión, se procederá a la lectura o toma de conocimiento del acta de sesión o se- siones anteriores. Podrá dispensarse de la lectura si asílo acuerde el Concejo. Terminada la lectura o habiéndose tomado conoci- miento de la misma y/o dispensada ésta, los señores Re-gidores formularán las observaciones que estimen perti- nente las mismas que constarán en actas, después dela cual quedará aprobada. DESPACHO Artículo 30º.- En la estación Despacho, el Presiden- te del Concejo dispondrá que el Secretario General délectura sucinta de aquellos documentos públicos y pri- vados de interés, los dictámenes de Comisiones de Re- gidores, así como los proyectos normativos preparadospor las Comisiones de Regidores o la Administración Municipal, para conocimiento del Concejo Municipal. El Presidente del Concejo indicará al Secretario Ge- neral el trámite que corresponderá a cada documento según lo siguiente: a) La derivación a las Gerencias o Subgerencias de los documentos que requieran atención previa de la Ad- ministración Municipal. b) La derivación a las Comisiones de Regidores que correspondan cuando se trate de proyectos normativos que puedan requerir pronunciamiento previo de algunaComisión. c) La derivación a la Estación Orden del Día de aque- llos documentos que requieran un debate y/o pronuncia-miento del Concejo Municipal. Artículo 31º.- En la estación Despacho no se admiti- rá debate alguno, salvo que se trate de una cuestión pre- via formulada por algún miembro del Concejo, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en el Art.53º. Artículo 32º.- Los proyectos que cuenten con infor- mes o dictámenes de Comisión con firmas completas o hayan sido dispensadas del trámite de Comisiones pa-sarán a la orden del Día para su discusión y votación. No podrá dispensarse de Dictamen de Comisión si se ven afectadas las rentas de la Municipalidad. Artículo 33º.- Si transcurrido quince días hábiles las Comisiones no se pronuncian, el Presidente del Conce- jo podrá solicitar al Presidente de la Comisión o a losmiembros de ella una determinación al respecto. El Presidente de Comisión podrá pedir una amplia- ción del plazo y será el Concejo quien determinará fi-nalmente. INFORMES Artículo 34º.- En informe oral, los Regidores darán cuenta de las gestiones políticas que les hubiere enco-mendado el Concejo Municipal o el Alcalde y/o de aque- llos asuntos relacionados con las funciones y atribucio- nes que les señala la ley que consideren deban ser pues-tos en conocimiento del Concejo Municipal. Los Infor- mes escritos deben ser breves y concretos, presentados a la Secretaría General de Concejo, hasta antes de ini-ciarse la Sesión de Concejo. Artículo 35º.- En esta estación se dará cuenta de los informes emitidos por los funcionarios de la Administra-ción en relación a los pedidos formulados por los miem- bros del Concejo en sesiones anteriores. Artículo 36º.- En la estación informes, no podrá pro- ducirse debates. Si por su naturaleza, algún informe pu- diera originar debate, éste pasará a estación de Orden del Día. PEDIDOS Artículo 37º.- Los Regidores formularán sus pedidos sobre asuntos que consideren necesarios para la buena marcha y desarrollo del Municipio y la comunidad. Lospedidos se formularán por escrito y se presentarán has- ta el momento de ingresar a la estación misma. El Se- cretario General dará lectura a los mismos y, de ser ex-tenso se hará breve síntesis de acuerdo a la importancia del pedido. Artículo 38º.- Los pedidos deben ser concisos y con- cretos, no debiendo ser materia de debate. El Presiden- te del Concejo podrá considerar el rechazo, por imperti-