Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2004 (26/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2004

cacion lo dispuesto en el Art. 71º del presente reglamento, en lo que corresponda. Articulo 70º.- Los dictamenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, deben ser razonados y fundamentados y contendran conclusiones y recomendaciones claras y precisas, incluyendo los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos o Resolucion, segun sea el caso. Articulo 71º.- Los dictamenes, informes y proyectos seran firmados por todos los Regidores miembros de la Comision que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoria, por minoria y/o singulares. Articulo 72º.- Cada Presidente de la Comision debe dar cuenta al Concejo en forma trimestral, de la asistencia de sus miembros a las sesiones. La inasistencia injustificada de un Regidor a tres sesiones de comision consecutivas en tres meses, ocasiona el retiro del Regidor como miembro de la Comision, debiendo el Concejo elegir su reemplazante. Articulo 73º.- Las Comisiones deben presentar sus dictamenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se senala plazo se entiende que los dictamenes, informes o proyectos deben presentarse dentro del termino de quince (15) dias habiles. Si la Comision no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a mas tardar el dia del vencimiento, solicitara al Concejo, por intermedio de la Secretaria General, una prorroga debidamente fundamentada hasta por un plazo igual. Si se vence el plazo de prorroga y el dictamen aun no cuenta con el numero de firmas requerido, el Presidente lo remitira para que se incluya en la Agenda de la proxima sesion. Articulo 74º.- Los dictamenes, informes y proyectos que las Comisiones evacuen, deberan ser remitidos a la Secretaria General MORDAZA de las cuarentaiocho horas de llevarse a cabo la sesion ordinaria de Concejo, para que sea incluido en la Agenda y sea puesto en conocimiento de los miembros del Concejo. De remitirse pasado este plazo los dictamenes, informes y proyectos seran incluidos en la sesion ordinaria siguiente. Articulo 75º.- Las Comisiones de Regidores, a traves de su Presidente, pueden solicitar por intermedio de la Secretaria General a cualquier funcionario o servidor de la Municipalidad informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comision, en concordancia con el Reglamento Organico de Funciones (ROF). Articulo 76º.- Las Comisiones pueden formar subcomisiones de trabajo para asuntos especificos de su competencia.
CAPITULO I COMISIONES PERMANENTES

b) Evaluar el plan de trabajo del area respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes. c) Dictaminar los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones de concejo que se pongan a su consideracion. d) Acoger y procesar los informes de los Regidores que la integran, que correspondan a sus funciones. e) Dictaminar en las proposiciones y pedidos de los Regidores. f) Dictaminar en las iniciativas de las Juntas de vecinos y otros organismos vecinales. g) Efectuar investigaciones y estudios. h) Las demas que prevea el Reglamento o que les encargue el Concejo. Articulo 81º.- Cuando un MORDAZA pase a informe o estudio de dos o mas Comisiones, podran reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercera en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones. Articulo 82º.- El Concejo cuenta con seis Comisiones Permanentes que corresponderan a las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad. Las Comisiones Permanentes son: 1.- Comision de Administracion, Planificacion, Economia, Finanzas y Asuntos Legales; 2.- Comision de Desarrollo Urbano; 3.- Comision de Participacion Vecinal y Seguridad Ciudadana. 4.- Comision de Desarrollo Ambiental; 5.- Comision de Desarrollo Humano. 6.- Comision del Programa de Vaso de Leche y Programa de Asistencia Social y Alimentaria. Articulo 83º.- Corresponde a la Comision Permanente de Administracion, Planificacion, Economia, Finanzas y Asuntos Legales, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. La formulacion, aprobacion, ampliacion, modificacion, ejecucion, evaluacion y control del Plan de Accion y Presupuesto de la Municipalidad; 2. La Cuenta General del Ejercicio Anual. 3. La propuesta de creacion, modificacion, supresion, exoneracion o inafectacion de tributos municipales; 4. Emprestitos internos y externos; 5. Propuestas que impliquen gastos no presupuestados; 6. Los planes y proyectos de desarrollo distrital; 7. Las inversiones y egresos de la Municipalidad; 8. Empresas y organismos desconcentrados de la Municipalidad; 9. La Estructura Organica y la Organizacion de la Municipalidad; 10. Examenes especiales, auditorias economicas y actos de control; 11. Interpretacion y aplicacion de las normas legales; 12. Vacancia o suspension de los cargos de MORDAZA y de Regidores; 13. Proyectos de ley de competencia de la Municipalidad a ser presentados al Congreso de la Republica. 14. Conflictos de competencia con los Poderes Publicos o autoridades ajenas a la Municipalidad y los conflictos de jurisdiccion y competencia; 15. Celebracion de convenios de cooperacion nacional e internacional y convenios interinstitucionales; 16. Creacion de empresas municipales para la prestacion de servicios publicos municipales; 17. Asuntos administrativos; 18. Aceptacion de donaciones, legados y otras liberalidades; 19. Altas y bajas de bienes; 20. Donacion, cesion en uso, arrendamiento, transferencia o modificacion de propiedad o posesion; 21. Expropiacion de inmuebles por causa de necesidad publica; 22. Otros que le encomiende el Concejo.

Articulo 77º.- Las Comisiones Permanentes se reunen en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada quince dias, en las oportunidades que se determine por acuerdo de las mismas; y en sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente con 24 horas de anticipacion, siendo la asistencia obligatoria. Cada Comision tendra como minimo tres regidores y como MORDAZA seis. Articulo 78º.- De todas las reuniones se levantara un acta que sera firmada por los asistentes. Las Actas y la documentacion que sirva de fuente a la Comision, se acompanaran al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo. Articulo 79º.- Las Actas de las Comisiones Permanentes deberan constar en un libro que sera legalizado por Notario Publico. Articulo 80º.- Las Comisiones Permanentes tienen las siguientes funciones: a) Elaborar, actualizar y revisar las politicas generales del Concejo en su ambito y proponer las normas necesarias al Concejo y la Alcaldia.

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