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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2004 (26/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 por concepto de obtención de acta certificada de naci- miento solo para uso escolar en educación primaria alos niños(as) entre 6 y 7 años, y a personas con disca-pacidad para cualquier nivel educativo, que acrediten sercasos sociales y/o en extrema pobreza, a fin de iniciar ocontinuar su proceso de aprendizaje en cualquier institu-ción educativa. Artículo 2º.- Es requisito para acogerse al presente Beneficio Municipal lo siguiente: - Constancia de reserva de matrícula para el benefi- ciario, expedido por la Institución educativa. - Documento que acredita al padre de familia o tutor del menor o persona con discapacidad, las limitacioneseconómicas que imposibilitan su inserción educativa, talcomo lo establece el artículo 1º de la Ordenanza. - Informe expedido por el y/o (la) Trabajador(a) Social de la Municipalidad Distrital del Rímac donde se evalua-rá la situación socioeconómica de la persona que solici-ta este Beneficio y derivará a la Jefatura de Registro Ci-vil de la Municipalidad Distrital del Rímac, para su aten-ción inmediata. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Direc- ción de Participación Vecinal, Dirección de Servicios So-ciales e Imagen Institucional, la difusión y cumplimientode la presente Ordenanza. Dado en el Local Municipal a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil cuatro. POR TANTO:Mando se publique, comunique y cumpla.LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 09916 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0262-2004-ALC/MDSA Santa Anita, 18 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA Visto, el Informe Nº 010-2004-CEPAD/MDSA, de fe- cha 6 de mayo del año en curso, emitido por la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00143- 2004-ALC/MDSA, del 24 de marzo del 2004, se proce-dió a la apertura de Proceso Administrativo Disciplinarioa los señores: Arnaldo Anchelía Durán, ex Director deAdministración; July Elina Salazar Villanueva, ex Jefa dela Unidad de Contabilidad; Moisés Olivos Paccini, ex Di-rector de Desarrollo Urbano; Percy Antonio López Ama-ro, ex Jefe de la División de Obras Públicas y Trasporte;Alfredo Palomino Huamaní, ex Director de Rentas; Pa-blo Hinostroza Callañaupa, ex Jefe de la División de Ad-ministración Tributaria y Filiberto Cevallos Pimentel, exJefe de la Unidad de Abastecimiento de la Municipali-dad Distrital de Santa Anita, a mérito de las conclusio-nes y recomendaciones contenidas en el Informe Largode Auditoría – Examen Financiero operativo de la Muni-cipalidad Distrital de Santa Anita período Enero –Diciem-bre 2002, practicado por la Sociedad de Auditoría A. Ló-pez Aguirre & Asociados S.C.; evidenciándose que losex funcionarios presuntamente han incumplido con sus obligaciones incurriendo en faltas de carácter disciplina-rio cuya gravedad podría ser causal de Cese Temporal oDestitución; Que, todos los procesados han sido debidamente no- tificados conforme a ley; habiendo presentado sus des-cargos los señores: Arnaldo Anchelía Durán, July ElinaSalazar Villanueva, Alfredo Palomino Huamaní, Pablo Hi-nostroza Callañaupa, y Filiberto Cevallos Pimentel; Que, del análisis y evaluación a la Observación Nº 1 del referido Informe Largo de Auditoría, así como de losdescargos presentados por los ex funcionarios proce-sados señores: Arnaldo Anchelía Durán, ex Director deAdministración y July Salazar Villanueva, ex Jefa de laUnidad de Contabilidad, se ha establecido no haber des-virtuado en forma alguna, los cargos que se les imputa,al no haberse formulado oportunamente un análisis delas diferentes cuentas contables que sustenten el Ba-lance y Estado de Gestión de la Municipalidad al 31 dediciembre del 2002, fecha en la cual presenta su renun-cia al cargo que venía desempeñando; contraviniendolo dispuesto en la Norma Técnica de Control Internopara el área Contabilidad Gubernamental Nºs. 280-01,280.02 y 280-07, así como, por infringir el cumplimientode sus obligaciones establecidas en los incisos a) y b)del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público Nº276, incurriendo en faltas de carácter administrativo dis-ciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aproba-do por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, se ha determinado igualmente, que la Munici- palidad de Santa Anita, no ha cumplido con las fun-ciones de ejecutar la toma de inventarios físicos delos Activos Fijos entre otros, observándose inconsis-tencia en los Estados Financieros toda vez que, no sehan validado con la Documentación Fuente de losRubros de Inmuebles, Maquinaria y Equipo; así comode Infraestructura Pública, atribuyendo la Responsa-bilidad Administrativa al ex Jefe de la Unidad de Abas-tecimiento, Sr. Filiberto Cevallos Pimentel, al ex Di-rector de Administración, Sr. Arnaldo Anchelía Durány al ex Director Municipal, Sr. Carlos Troncos Paucar;más aún, si de los descargos presentados, por los re-feridos señores, se determina no haberse previsto larealización oportuna de los inventarios de Activos Fi-jos, al no haber designado un Comité de inventarios,conforme lo establece las normas vigentes para el re-ferido período; contraviniendo lo dispuesto en la Nor-ma Técnica de Control Interno para el Área de Abas-tecimiento y Activos Fijos Nº 300-03, aprobada porResolución de Contraloría Nº 072-98-CG del 26.6.98,así como por haber inobservado el cumplimiento desus obligaciones establecidas en los incisos a) y b)del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Ad-ministrativa y de Remuneraciones del Sector PúblicoNº 276, incurriendo en faltas de carácter administrati-vo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) delArtículo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamen-to aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, de igual forma, se establece que la Municipali- dad de Santa Anita, mantiene en su base de datos a al-gunos contribuyentes exonerados indebidamente, atri-buyendo la Responsabilidad Administrativa a los seño-res: Alfredo Palomino Huamaní, ex Director de Rentas yPablo Hinostroza Callañaupa ex Jefe de la División deAdministración Tributaria; sin embargo, de los descargospresentados, se ha comprobado que los contribuyentesseñores: Salcedo Chuchón Melanio, Cañari de la CruzCésar y Sedano López Aída, no se encuentran exonera-dos, toda vez que de acuerdo a la Base de Datos de laMunicipalidad de Santa Anita, se encuentran registra-dos en el régimen de Propiedad en condominio, lo cual,de acuerdo a la Ley Nº 27157 “…el condominio o los inmuebles en copropiedad, son unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva de varios propietarios, que cuen- tan con áreas de propiedad común y/o servicios comu- nes, construidos dentro de un mismo inmueble .”, ade- más el Artículo 9º de la Ley de Tributación Municipal,Decreto Legislativo Nº 776 señala que: “Los predios su-jetos a condominio se consideran como pertenecientes