Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2004 (26/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2004

por concepto de obtencion de acta certificada de nacimiento solo para uso escolar en educacion primaria a los ninos(as) entre 6 y 7 anos, y a personas con discapacidad para cualquier nivel educativo, que acrediten ser casos sociales y/o en extrema pobreza, a fin de iniciar o continuar su MORDAZA de aprendizaje en cualquier institucion educativa. Articulo 2º.- Es requisito para acogerse al presente Beneficio Municipal lo siguiente: - MORDAZA de reserva de matricula para el beneficiario, expedido por la Institucion educativa. - Documento que acredita al padre de familia o tutor del menor o persona con discapacidad, las limitaciones economicas que imposibilitan su insercion educativa, tal como lo establece el articulo 1º de la Ordenanza. - Informe expedido por el y/o (la) Trabajador(a) Social de la Municipalidad Distrital del MORDAZA donde se evaluara la situacion socioeconomica de la persona que solicita este Beneficio y derivara a la Jefatura de Registro Civil de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, para su atencion inmediata. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Direccion de Participacion Vecinal, Direccion de Servicios Sociales e Imagen Institucional, la difusion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Dado en el Local Municipal a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. POR TANTO: Mando se publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09916

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Sancionan con cese temporal a ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0262-2004-ALC/MDSA

MORDAZA MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Visto, el Informe Nº 010-2004-CEPAD/MDSA, de fecha 6 de MORDAZA del ano en curso, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 001432004-ALC/MDSA, del 24 de marzo del 2004, se procedio a la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario a los senores: MORDAZA Anchelia MORDAZA, ex Director de Administracion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Contabilidad; MORDAZA MORDAZA Paccini, ex Director de Desarrollo Urbano; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Obras Publicas y Trasporte; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Rentas; MORDAZA MORDAZA Callanaupa, ex Jefe de la Division de Administracion Tributaria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, a merito de las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Largo de Auditoria ­ Examen Financiero operativo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA periodo Enero ­Diciembre 2002, practicado por la Sociedad de Auditoria A. MORDAZA MORDAZA & Asociados S.C.; evidenciandose que los

ex funcionarios presuntamente han incumplido con sus obligaciones incurriendo en faltas de caracter disciplinario cuya gravedad podria ser causal de Cese Temporal o Destitucion; Que, todos los procesados han sido debidamente notificados conforme a ley; habiendo presentado sus descargos los senores: MORDAZA Anchelia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Callanaupa, y MORDAZA MORDAZA Pimentel; Que, del analisis y evaluacion a la Observacion Nº 1 del referido Informe Largo de Auditoria, asi como de los descargos presentados por los ex funcionarios procesados senores: MORDAZA Anchelia MORDAZA, ex Director de Administracion y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Contabilidad, se ha establecido no haber desvirtuado en forma alguna, los cargos que se les imputa, al no haberse formulado oportunamente un analisis de las diferentes cuentas contables que sustenten el Balance y Estado de Gestion de la Municipalidad al 31 de diciembre del 2002, fecha en la cual presenta su renuncia al cargo que venia desempenando; contraviniendo lo dispuesto en la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el area Contabilidad Gubernamental Nºs. 280-01, 280.02 y 280-07, asi como, por infringir el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, se ha determinado igualmente, que la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, no ha cumplido con las funciones de ejecutar la toma de inventarios fisicos de los Activos Fijos entre otros, observandose inconsistencia en los Estados Financieros toda vez que, no se han validado con la Documentacion Fuente de los Rubros de Inmuebles, Maquinaria y Equipo; asi como de Infraestructura Publica, atribuyendo la Responsabilidad Administrativa al ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ex Director de Administracion, Sr. MORDAZA Anchelia MORDAZA y al ex Director Municipal, Sr. MORDAZA Troncos Paucar; mas aun, si de los descargos presentados, por los referidos senores, se determina no haberse previsto la realizacion oportuna de los inventarios de Activos Fijos, al no haber designado un Comite de inventarios, conforme lo establece las normas vigentes para el referido periodo; contraviniendo lo dispuesto en la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el Area de Abastecimiento y Activos Fijos Nº 300-03, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG del 26.6.98, asi como por haber inobservado el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, de igual forma, se establece que la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, mantiene en su base de datos a algunos contribuyentes exonerados indebidamente, atribuyendo la Responsabilidad Administrativa a los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Rentas y MORDAZA MORDAZA Callanaupa ex Jefe de la Division de Administracion Tributaria; sin embargo, de los descargos presentados, se ha comprobado que los contribuyentes senores: MORDAZA Chuchon MORDAZA, Canari de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentran exonerados, toda vez que de acuerdo a la Base de Datos de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, se encuentran registrados en el regimen de Propiedad en condominio, lo cual, de acuerdo a la Ley Nº 27157 "...el condominio o los inmuebles en copropiedad, son unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva de varios propietarios, que cuentan con areas de propiedad comun y/o servicios comunes, construidos dentro de un mismo inmueble.", ademas el Articulo 9º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 senala que: "Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes

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