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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 Artículo Segundo.- EXONERAR el pago por con- cepto de derecho de trámite de Inscripción Extempo-ránea de Nacimiento y de Filiación y/o Reconocimien-to de Hijos, por el término que dure la campaña. Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos para la Inscripción Extemporánea de Nacimiento demenores de edad los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al señor Alcalde (por cada ins- cripción). b) Certificado de Nacimiento original expedido por el respectivo médico. c) Certificado Domiciliario y de Supervivencia del menor. d) Certificados de Estudios del menor de fecha vi- gente, original. e) Declaración Jurada de no Inscripción Notarial.f) Una foto actual del menor.g) Declaración de dos testigos, acompañando la copia autenticada de sus respectivos documentos deidentidad. h) Copias autenticadas del DNI del progenitor o ambos padres (según corresponda), de sus herma-nos mayores o de quienes ejerzan la tenencia delmenor, respectivamente. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como requisitos para la Filiación y/o Reconocimiento de Hijo el Docu-mento de Identidad de los Padres y/u otro documen-to que acredite el parentesco con el menor. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al Jefe de la Ofici- na de Registro Civil realizar las coordinaciones res-pectivas con los encargados de las Agencias Munici-pales: 28 de noviembre, Lomas de Zapallal y Ense-nada para el cumplimiento de las Campañas a reali-zarse. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Se-cretaría General, Gerencia de Administración, Sub-gerencia de Personal, Subgerencia de Logística yControl Patrimonial, Oficina de Participación Vecinal,Oficina de Registro Civil, Oficina de Imagen y Proto-colo y a las Agencias Municipales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNÁN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 09915 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 031-MDPP Mediante Oficio Nº 092-2004-A-MDPP la Municipali- dad de Puente Piedra solicita se publique Fe de Erratasde la Ordenanza Nº 031-MDPP, publicada en nuestraedición del día 21 de mayo de 2004. En el artículo 2º.- DICE: (...)- Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 29792. DEBE DECIR: (...)- Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972. 09917MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G70/G61/G67/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G61 /G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F ORDENANZA Nº 093 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal visto en sesión ordinaria de fe- cha veintitrés de abril del año dos mil cuatro, el Dicta-men Nº 002-2004-CPV-MDR de la Comisión de Partici-pación Vecinal, que otorga el Beneficio de exoneraciónde pago por obtención de acta certificada de nacimientopara ciertos sectores de la comunidad. CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Es- tado dispone que la comunidad y el Estado protegenespecialmente al niño, al adolescente, a la madre y alanciano en situación de abandono y el artículo 7º señalaque (...) La persona incapacitada para valerse por sí mis-ma a causa de una deficiencia física o mental tiene de-recho al respeto de su dignidad y a un régimen legal deprotección, atención, readaptación y seguridad; Que, en ese mismo sentido, el artículo 16º de la precitada norma, manifiesta que (...) Es deber del Esta-do asegurar que nadie se vea impedido de recibir edu-cación adecuada por razón de su situación económica ode limitaciones mentales o físicas; Que, el artículo 194º y 195º de la Constitución Políti- ca del Perú, establecen que las MunicipalidadesProvinciales y Distritales son los órganos de gobiernolocal. Tienen autonomía política, económica y adminis-trativa en los asuntos de su competencia pudiendo crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, li-cencias y derechos municipales; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 4º y 19º, establecen que el Estado adoptará todaslas medidas administrativas, legislativas, sociales y educati-vas apropiadas para proteger al niño contra toda forma deperjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligen-te, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mien-tras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, deun representante legal o de cualquier otra persona que lotenga a su cargo para dar efectividad a los derechos recono-cidos en la presente convención; Que, la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad en su artículo 1º establece que la finalidad deesta Ley es establecer el régimen legal de protección, deatención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguri-dad social y prevención, para que la persona con discapaci-dad alcance su desarrollo e integración social, económica ycultural, previsto en el Artículo 7º de la Constitución Políticadel Estado; Que, según el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad del Rímac, seestablece una tasa homogénea por la obtención del actacertificada de nacimiento que asciende a la suma de S/. 13.00N/S (trece nuevos soles); Que, es política de la presente gestión Municipal expre- sar nuestro convencimiento que la educación y la formaciónque reciban los niños, niñas y jóvenes con o sin discapaci-dad hoy, va a condicionar e influir directamente sobre lasperspectivas de su futuro personal, laboral y social; Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime dellos miembros del Concejo y con la dispensa del trámitede aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PAGO POR CONCEPTO DE OBTENCIÓN DE ACTA CERTIFICADA DE NACIMIENTO Artículo 1º.- Conceder en forma extraordinaria, en el distrito del Rímac, el beneficio de exoneración de pago