Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2004 (26/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- EXONERAR el pago por concepto de derecho de tramite de Inscripcion Extemporanea de Nacimiento y de Filiacion y/o Reconocimiento de Hijos, por el termino que dure la campana. Articulo Tercero.- ESTABLECER como requisitos para la Inscripcion Extemporanea de Nacimiento de menores de edad los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al senor MORDAZA (por cada inscripcion). b) Certificado de Nacimiento original expedido por el respectivo medico. c) Certificado Domiciliario y de Supervivencia del menor. d) Certificados de Estudios del menor de fecha vigente, original. e) Declaracion Jurada de no Inscripcion Notarial. f) Una foto actual del menor. g) Declaracion de dos testigos, acompanando la MORDAZA autenticada de sus respectivos documentos de identidad. h) Copias autenticadas del DNI del progenitor o ambos padres (segun corresponda), de sus hermanos mayores o de quienes ejerzan la tenencia del menor, respectivamente. Articulo Cuarto.- ESTABLECER como requisitos para la Filiacion y/o Reconocimiento de Hijo el Documento de Identidad de los Padres y/u otro documento que acredite el parentesco con el menor. Articulo Quinto.- FACULTESE al Jefe de la Oficina de Registro Civil realizar las coordinaciones respectivas con los encargados de las Agencias Municipales: 28 de noviembre, MORDAZA de Zapallal y Ensenada para el cumplimiento de las Campanas a realizarse. Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Administracion, Subgerencia de Personal, Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial, Oficina de Participacion Vecinal, Oficina de Registro Civil, Oficina de Imagen y Protocolo y a las Agencias Municipales. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09915 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 031-MDPP Mediante Oficio Nº 092-2004-A-MDPP la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 031-MDPP, publicada en nuestra edicion del dia 21 de MORDAZA de 2004. En el articulo 2º.DICE: (...) - Ley Organica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 29792. DEBE DECIR: (...) - Ley Organica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972. 09917

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Otorgan beneficio de exoneracion del pago por concepto de obtencion de acta certificada de nacimiento
ORDENANZA Nº 093

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal visto en sesion ordinaria de fecha veintitres de MORDAZA del ano dos mil cuatro, el Dictamen Nº 002-2004-CPV-MDR de la Comision de Participacion Vecinal, que otorga el Beneficio de exoneracion de pago por obtencion de acta certificada de nacimiento para ciertos sectores de la comunidad. CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado dispone que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono y el articulo 7º senala que (...) La persona incapacitada para valerse por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, en ese mismo sentido, el articulo 16º de la precitada MORDAZA, manifiesta que (...) Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacion adecuada por razon de su situacion economica o de limitaciones mentales o fisicas; Que, el articulo 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia pudiendo crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA en sus articulos 4º y 19º, establecen que el Estado adoptara todas las medidas administrativas, legislativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al MORDAZA contra toda forma de perjuicio o abuso fisico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotacion, incluido el abuso sexual, mientras el MORDAZA se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convencion; Que, la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad en su articulo 1º establece que la finalidad de esta Ley es establecer el regimen legal de proteccion, de atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economica y cultural, previsto en el Articulo 7º de la Constitucion Politica del Estado; Que, segun el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad del MORDAZA, se establece una tasa homogenea por la obtencion del acta certificada de nacimiento que asciende a la suma de S/. 13.00 N/S (trece nuevos soles); Que, es politica de la presente gestion Municipal expresar nuestro convencimiento que la educacion y la formacion que reciban los ninos, ninas y jovenes con o sin discapacidad hoy, va a condicionar e influir directamente sobre las perspectivas de su futuro personal, laboral y social; Con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime del los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE EXONERACION DEL PAGO POR CONCEPTO DE OBTENCION DE ACTA CERTIFICADA DE NACIMIENTO Articulo 1º.- Conceder en forma extraordinaria, en el distrito del MORDAZA, el beneficio de exoneracion de pago

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