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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 i) Participar en manifestaciones tumultuosas en contra de la institucionalidad Municipal. j) El prevaricato o el uso de instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de per- judicar o dañar la imagen de la entidad y la de susfuncionarios. k) Probada asociación de terceros, para complo- tar, desestabilizar la Institución o difamar a los miem-bros del Concejo. El cuestionamiento de la función Edil que deter- mine la suspensión en el cargo de Regidor deberá generar lesión moral y/o patrimonial en la Municipali- dad de Comas, debidamente acreditada, sin perjui-cio de las acciones civiles, administrativas y penales que correspondan. Artículo 94º.- El ejercicio de la potestad sancio- nadora corresponde al Concejo Municipal, previo Dic- tamen de la Comisión permanente de Administración, Planificación, Economía, Finanzas y Asuntos Lega-les. Las denuncias que se presenten deberán ser re- mitidas a la Comisión permanente de Administración, Planificación, Economía, Finanzas y Asuntos Lega-les. Si el Concejo Municipal toma conocimiento de la comisión de falta grave, dispondrá su remisión inme- diata a la Comisión Permanente de Administración,Planificación, Economía, Finanzas y Asuntos Lega- les para la emisión del Dictamen correspondiente. Artículo 95º.- El Regidor que cometa falta grave que pudiera ser causal de suspensión conforme la remisión efectuada por el numeral 4) del artículo 25º de la Ley Nº 27972 , Ley Orgánica de Municipalida-des, será sometido a una suspensión temporal du- rante el tiempo que dure el proceso de investigación el mismo que no excederá de treinta (30) días hábi-les. Sin perjuicio de la sanción definitiva señalada en el Art. 98º. Artículo 96ºº.- El procedimiento de sanción será escrito y sumario y estará a cargo de la Comisión per- manente de Asuntos Legales, en el supuesto que al- gunos de sus miembros sea sometido a dicho proce-dimiento, deberá de abstenerse de participar en las reuniones correspondientes. Artículo 97º.- La Comisión Permanente de Admi- nistración, Planificación Economía, Finanzas y Asun- tos Legales, podrá calificar la falta cometida, en el supuesto que no apreciara pruebas que acrediten lacomisión de falta grave deberá elevar el dictamen con los fundamentos correspondientes al Concejo Muni- cipal. En el caso de encontrar mérito suficiente parainstaurar el procedimiento, notificará al Regidor invo- lucrado a fin que en un plazo de cinco días hábiles improrrogables cumpla con presentar los descargoscorrespondientes por escrito, con la exposición orde- nada de los hechos, los fundamentos legales y prue- bas con que se desvirtúen los cargos materia del pro-ceso. Artículo 98º.- Transcurrido el plazo otorgado , con el descargo presentado o sin el, la Comisión Perma-nente de Administración, Planificación, Economía, Fi- nanzas y Asuntos Legales emitirá dictamen con los fundamentos correspondientes que acrediten o no lacomisión de falta grave y la determinación del plazo de suspensión, el mismo que no excederá de seis meses . Artículo 99º.- Para efectos de la votación, se re- quiere mayoría simple de los miembros de la Comi- sión. La sanción de suspensión en el cargo se deter-minará mediante Acuerdo de Concejo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese el Reglamento Interno del Con- cejo aprobado por Edicto Nº 002-99-C/MC así como elEdicto Nº 003-99-C/MC. 09847MUNICIPALIDAD DE LURÍN FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 085/ML Mediante Carta Nº 090-2004-GM/ML, la Municipali- dad de Lurín solicita se publique Fe de Erratas de la Or-denanza Municipal Nº 085/ML, publicada en nuestra edi-ción del día 20 de mayo de 2004. Artículo Sexto.- DEL PROCEDIMIENTO DICE: Autoridad que Aprueba Subgerente de Desarrollo Urbano DEBE DECIR: Autoridad que Aprueba Gerente de Desarrollo Urbano DICE: Resuelve Recurso de Impugnación Reconsideración: SubgerenteApelación: Gerente de Desarrollo Urbano DEBE DECIR: Resuelve Recurso de Impugnación Reconsideración: Gerente de Desarrollo UrbanoApelación: Alcalde 09843 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/GE1/G6E/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G68/G69/G6A/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 032-MDPP Puente Piedra, 21 de mayo de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Puente Piedra ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización simul- tánea de dos campañas, denominándolas "VEN, INS-CRIBE Y ADQUIERE LA IDENTIDAD DE TUS HIJOS",a iniciarse las inscripciones a partir del 1 de junio hastael 30 de julio del 2004. 1. Campaña de Inscripción Extemporánea de Naci- miento para menores de 1 mes de nacido hasta los 15años de edad. 2. Campaña de Filiación y Reconocimiento de Hijos Registrados en esta Municipalidad.