Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2004 (26/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2004

4. Establecimiento de politicas y planes regionales para la implementacion del ordenamiento territorial y ambiental. 5. Elaboracion de propuestas de medios, instrumentos y metodologias necesarias para la valorizacion del patrimonio natural de la region, acorde con los programas de gestion ambiental del Gobierno Regional del Callao. 6. Elaboracion de propuestas en materia de investigacion y educacion ambiental a nivel regional. 7. Desarrollo de mecanismos regionales de participacion ciudadana, en concordancia con las herramientas de gestion ambiental del Gobierno Regional del Callao. 8. Desarrollo de incentivos orientados a promover practicas ambientalmente adecuadas. 9. Promover y difundir los demas instrumentos de gestion ambiental, de competencia exclusiva por parte del Gobierno Regional del Callao, Gobiernos Locales y otras entidades en la region.
TITULO III EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

tion Ambiental y los instrumentos ambientales regionales se encuentren enmarcados dentro de la Politica Nacional Ambiental y el Sistema Nacional de Gestion Ambiental. Dentro del Sistema Regional de Gestion Ambiental, el CONAM coordinara su implementacion en forma conjunta con la CAR y el Gobierno Regional.
TITULO V LA COMISION AMBIENTAL REGIONAL DEL CALLAO

Articulo 11º.- De la Comision Ambiental Regional. 11.1 La Comision Ambiental Regional del Callao, es la instancia de gestion ambiental, de caracter multisectorial, encargada de promover la politica ambiental regional. Promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado. 11.2 El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creacion de la Comision Ambiental Regional del Callao, su ambito, funciones y composicion, en coordinacion con el Gobierno Regional del Callao. 11.3 El CONAM coordinara los cambios efectuados relacionados a las funciones de la CAR Callao, establecidas en el MEGA, en forma conjunta con el Gobierno Regional del Callao.
TITULO VI GRUPOS TECNICOS REGIONALES

Articulo 6-º. Del Gobierno Regional. 6.1. El Gobierno Regional ejerce sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las politicas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental nacional. 6.2. El Gobierno Regional debe implementar el Sistema Regional de Gestion Ambiental, en coordinacion con el CONAM y la Comision Ambiental Regional del Callao, sobre la base de los organos que desempenan diversas funciones ambientales en la jurisdiccion de la Region Callao. Articulo 7º.- Del Consejo Regional y la Presidencia del Gobierno Regional del Callao El Consejo Regional y la Presidencia del Gobierno Regional son las instancias dentro del Sistema Regional de Gestion Ambiental que se encargan de la aprobacion de las politicas ambientales y los diversos instrumentos de gestion ambiental, sobre las competencias ambientales compartidas regionales. Asimismo, sera este nivel quien apruebe el propio Sistema Regional de Gestion Ambiental. Articulo 8º.- De la Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Consejo Regional Corresponde a la Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente pronunciarse sobre los asuntos del Sistema Regional de Gestion Ambiental que deban ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones especificas en materia de areas protegidas, como medio ambiente y defensa civil, asi como los proyectos afines de cada sector. Asi mismo fiscalizar los actos de los organos componentes del Sistema Regional de Gestion Ambiental. Articulo 9º.- De la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente es el organo del Gobierno Regional responsable de brindar apoyo tecnico al MORDAZA de implementacion del Sistema Regional de Gestion Ambiental, en coordinacion el CONAM y la Comision Ambiental Regional del Callao. Actua como agente coordinador cumpliendo las funciones de articulacion e integracion de los responsables de la formulacion de los diversos instrumentos de gestion ambiental en cumplimiento de las competencias ambientales compartidas en la Region.
TITULO IV ROL DEL CONAM

Articulo 12º.- Del Funcionamiento de los Grupos Tecnicos Regionales. 12.1 Los Grupos Tecnicos Regionales son creados con la finalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos tecnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental en la Region, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, disenar, ejecutar y evaluar las politicas regionales y apoyar en el funcionamiento del Sistema Regional de Gestion Ambiental. 12.2 El mandato de los Grupos Tecnicos Regionales sera definido en su MORDAZA de creacion, donde deberan establecerse sus objetivos, funciones, composicion, plazo determinado y la institucion que se MORDAZA cargo de la Secretaria Tecnica responsable de la coordinacion y sistematizacion de los resultados, asi como las correspondientes sanciones en casos de incumplimiento. Articulo 13º.- De la Constitucion de los Grupos Tecnicos Regionales. Los Grupos Tecnicos Regionales estan constituidos por representantes de instituciones de los sectores publicos, privado, sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales de la Region, las mismas que participan a titulo personal y ad honorem. El Gobierno Regional es responsable de la creacion de los Grupos Tecnicos Regionales y asimismo los aprobara oficialmente a traves de Decretos Regionales. Cuando lo considere necesario coordinara con el Consejo Directivo del CONAM la creacion de alguno de ellos.
TITULO VII ROL DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS AMBIENTALES EN LA REGION

Articulo 10º.- Del Rol del CONAM en el SRGA. El CONAM como autoridad ambiental nacional MORDAZA porque la Politica Ambiental, el Sistema Regional de Ges-

Articulo 14º.- Del rol de las instituciones con competencias ambientales.- Corresponde a las entidades publicas de la Region, la ejecucion de las politicas, normas, planes, agendas y programas regionales que se deriven del MORDAZA de toma de decisiones ambientales en el Sistema Regional de Gestion Ambiental. El sector privado y la sociedad civil tambien participan activamente en el MORDAZA de ejecucion senalado en el parrafo precedente. Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas en las normas que rigen a cada una de las entidades de la Region, les corresponde dentro del Sistema Regional de Gestion Ambiental:

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