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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2004 (26/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la partici-pación que a cada uno le corresponda”; habiéndose es-tablecido además que el señor Mancilla Silvestre JuanManuel, no se encuentra exonerado, toda vez que, no seencuentra registrado como contribuyente en la base dedatos; con lo cual se demuestra en forma fehaciente lano existencia de responsabilidad administrativa de losreferidos ex funcionarios; Que, se ha determinado también que las obras eje- cutadas por la Municipalidad Distrital de Santa Anita du-rante el período 2002, se encontraban pendientes de li-quidación técnica y financiera (elaboración y aprobación),como es el caso del Complejo Municipal de Natación;habiendo inobservado la Resolución de Contraloría Nº195-88-CG, que regula la Ejecución de obras por Admi-nistración Directa, soslayando asimismo, la Norma Téc-nica de Control Interno Nº 100-08 MONITOREO DECONTROLES INTERNOS, aprobada por Resolución deContraloría Nº 072-98-CG, ocasionado que dichas obrasaún se encuentren pendientes; asimismo, se ha deter-minado la existencia de deficiencias, en la formulaciónde los expedientes Técnicos de Ejecución de Obras du-rante el período 2002, como es el caso: Pavimentación yrehabilitación de la Av. Camino Real (antes César Valle-jo); Pavimentación y Construcción del Puente entre laAv. 7 de Junio y Jr. Las Águilas; el Complejo Municipalde Natación, Estadio Municipal de Santa Anita, las mis-mas que no cuentan con el estudio de suelos, habiéndo-se dimensionado el pavimento, sin sustento de la resis-tencia del terreno; además no cuentan con planos desecciones, perfiles y plantas, con cronograma valoriza-do de obra, con soporte de metrados, los metrados deexplanaciones son estimados, ni con la firma de los es-pecialistas; no existiendo descargo alguno, por parte delos señores: Moisés Olivos Paccini, ex Director de Desa-rrollo Urbano y Percy Antonio López Amaro , ex Jefe de la División de Obras; contraviniendo las Normas Técni-cas de Control Interno para el Sector Público Nº 600-01y 600-03, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº072-98-CG del 26 de junio de 1998 e inobservando elcumplimiento de sus obligaciones establecidas en losincisos a) y b) del Artículo 21º de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico Nº 276, incurriendo en faltas de carácter admi-nistrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d)del Artículo 28º del indicado cuerpo legal y su Regla-mento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Estando al informe emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a lo dispuestopor los Artículos 25º, 26º inciso c), 28º incisos a) y d) dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu-neraciones del Sector Público, aprobada por DecretoLegislativo Nº 276, concordante con los Artículos 154º y155º inciso c) del Reglamento de la Ley antes glosada,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y deconformidad con lo dispuesto por el inciso 6) del Artículo20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ABSOLVER de los cargos que se les imputa a los señores: Alfredo Palomino Huamaní, exDirector de Rentas y Pablo Hinostroza Callañaupa, exJefe de la División de Administración Tributaria, de acuer-do a los considerandos señalados en la presente Reso-lución. Artículo Segundo.- SANCIONAR con Cese Tem- poral sin goce de remuneraciones, por espacio decuarenta y cinco (45) días a la señora: July SalazarVillanueva, ex Jefa de la Unidad de Contabilidad, porespacio de cuatro (4) meses al señor Filiberto Ceva-llos Pimentel, ex Jefe de la Unidad de Abastecimien-to, por espacio de seis (6) meses a los señores Ar-naldo Anchelía Durán, ex Director de Administracióny Carlos Troncos Paucar, ex Director Municipal y porespacio de doce (12) meses a los señores: MoisésOlivos Paccini, ex Director de Desarrollo Urbano yPercy Antonio López Amaro, ex Jefe de la Divisiónde Obras, de conformidad a los considerandos de lapresente ResoluciónArtículo Tercero .- Encárguese a la Oficina de Secre- taria General la difusión de la presente Resolución paralos efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde 09848 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61 /G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 129-2004-MPH/A Huancayo, 18 de mayo de 2004 VISTOS:La Resolución de Alcaldía Nº 121-2004-MPH/A que declara la nulidad de Oficio del proceso de adquisiciónde Alimentos para el Programa del Vaso de Leche, elOficio Nº 178-2004-MPH/PCAPVL por la cual se comu-nica el acuerdo del Comité de Administración del Pro-grama del Vaso de Leche, así como los Informes Nºs.005 y 006-2004-CLPNPVL/AL por los cuales el Comitéde Licitación Pública de Alimentos para el Programa delVaso de Leche hace conocer las observaciones delCONSUCODE y el Informe Legal Nº 402-2004-MPH/A; CONSIDERANDO: Que, el Art. 84º de la Ley Nº 27972, establece como funciones de la Municipalidad en materia de ProgramasSociales, ejecutar el Programa del Vaso de Leche y de-más Programas de apoyo alimentario con participaciónde la población y en concordancia con la legislación so-bre la materia; Que, las Leyes Nºs. 27470 y 27712, señala que consti- tuye facultad de las beneficiarias del Programa del Vasode Leche elegir el tipo de insumos que se adquirirá parala ejecución de precitado programa; Que, el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 021-2001- PCM - Reglamento de Organización y Funciones delCONSUCODE, de fecha 6 de marzo del 2001, esta enti-dad tiene la función de supervisar el cumplimiento de laLey, Reglamento y demás normas complementarias, dic-tando para ello Resoluciones y Pronunciamientos, y ab-solver consultas sobre las materias de su competencia,y con comunicado Nº 001-2003(PRE) del 19 de febrerodel 2003, señala en su numeral 5, que el Comité deAdministración, así como los funcionarios municipales,se encuentran en la obligación de respetar la decisiónde los beneficiarios del Programa del Vaso de Lechesobre los productos a ser adquiridos, encontrándoseimpedidos de establecer requerimientos distintos; Que, mediante Oficio Nº 272-2004(GTN/ATN), CONSU- CODE reitera el pronunciamiento Nº 021-2004(GTN), y se-ñala que la Entidad, no acreditó que la hojuela de quinuaavena requerida en el ítem II contiene un 90% de insumosnacionales, por lo que mediante este oficio el Gerente Técni-co normativo de CONSUCODE, dispone que el Titular de laEntidad declare la nulidad total del proceso y dispone que elmismo se retrotraiga hasta la elaboración de las Bases, demodo que el requerimiento pueda ser determinado de acuer-do a la normativa especial sobre la materia del cual se dedu-ce implícitamente que las representantes de los Comités delPrograma del Vaso de Leche, vuelvan a plantear un nuevo