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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 a. Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones que se deriven de la política ambiental regional, los Planesde Acción y Agendas Ambientales Regionales y los de-más instrumentos de gestión regional de carácter am-biental. b. Ejercer la representación que les corresponda ante la Comisión Ambiental Regional, los Grupos TécnicosRegionales y otras instancias de coordinación previstasen el Sistema Regional de Gestión Ambiental. c. Facilitar oportunamente la información que solicite el Gobierno Regional para la elaboración del Informe Re-gional sobre el Estado del Ambiente, el mismo que seráreportado al CONAM para la elaboración del Informe Na-cional sobre el Estado del Ambiente del Perú a que serefiere el Artículo 21º del Código del Medio Ambiente ylos Recursos Naturales y del Artículo 14º del DecretoSupremo Nº 022-2001-PCM, así como para la alimenta-ción del Sistema Regional de Información Ambiental. d. Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afecten amás de un sector en el ámbito de la Región. TÍTULO VIII LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 15º.- De la participación ciudadana: La participación ciudadana dentro del Sistema Re- gional de Gestión Ambiental deberá ser promovida a tra-vés de diversos mecanismos, tales como: a) La información, a través de decisiones públicas del Consejo Regional y audiencias públicas, con participa-ción de las organizaciones civiles, entre otros mecanis-mos; b) La planificación, a través de mesas de concerta- ción, mesas de desarrollo, mesas de lideres y consejosjuveniles, entre otros mecanismos; c) La gestión de proyectos, a través de organizacio- nes ambientales, comités de promoción económica, co-mités de productores, asociaciones culturales, comitésde salud, comités de educación y gestión del hábitat yobras, entre otros mecanismos; d) La vigilancia, a través de la intervención de aso- ciaciones de contribuyentes, usuarios y consumidoressegún sea el caso entre otros mecanismos. Artículo 16º.- De la obligación ciudadana El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y protección del patrimonio am-biental y los recursos naturales de su región. Artículo 17º.- Del Rol del Gobierno Regional17.1. El Gobierno Regional podrá celebrar convenios con organismos públicos y privados especializados enmateria ambiental para capacitar a los diferentes acto-res regionales para la defensa y protección del patrimo-nio ambiental y los recursos naturales de la Región. 17.2. El Gobierno Regional promoverá e impulsará el otorgamiento de incentivos para aquellos ciudadanos querealicen adecuadas prácticas ambientales y para aque-llos que colaboren activamente en la defensa y protec-ción del patrimonio ambiental y los recursos naturalesde la región, dentro del marco de los programas de ges-tión ambiental del Gobierno Regional. TÍTULO IX SISTEMA REGIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Artículo 18º.- De la información. Las instituciones públicas a nivel regional manejarán la información ambiental en el marco de las orientacio-nes del Sistema Nacional de Información Ambiental, enun Sistema Regional de Información Ambiental, admi-nistrado por el Gobierno Regional, que forme parte delportal institucional. Artículo 19º.- Del acceso a la información Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir in- formación sobre el estado y la gestión del ambiente yde los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley Nº 27806, Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública y las disposicioneslegales vigentes sobre la materia, sin necesidad de in-vocar interés especial alguno que motive tal requeri-miento. Artículo 20º.- De la definición de Información Am- biental Para los efectos de lo dispuesto en la presente Orde- nanza, se considera información ambiental, cualquier in-formación de que dispongan las autoridades en materiade agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales engeneral, así como sobre las actividades o medidas queles afectan o puedan afectarlos y de las técnicas para laprotección ambiental y aprovechamiento sostenible delos recursos naturales. Artículo 21º.- De las obligaciones Las entidades regionales de la administración públi- ca tienen las siguientes obligaciones: a) Prever una adecuada organización y sistematiza- ción de la información ambiental que se genere en lasáreas a su cargo; b) Facilitar el acceso directo y personal a la informa- ción ambiental que se les requiera y que se encuentreen el campo de su competencia y/o tramitación, sin per-juicio de adoptar las medidas necesarias para cautelarel normal desarrollo de sus actividades. Artículo 22º.- Del procedimiento La solicitud de la información ambiental deber ser re- querida siguiendo el procedimiento previsto para el ac-ceso a la información pública del Estado contempladoen la ley respectiva. Artículo 23º.- De la difusión pública de la informa- ción ambiental Las entidades regionales de la administración públi- ca en el Callao publicarán, periódicamente, informaciónde carácter general sobre el estado del ambiente y remi-tirán copia al Gobierno Regional del Callao. Artículo 24º.- De la información sobre daños am- bientales o infracción a la legislación ambiental Las entidades del Estado de nivel regional infor- marán al CONAM, bajo responsabilidad, de cualquierdaño o infracción a la legislación ambiental de la cualtengan conocimiento en cumplimiento de sus funcio-nes. Asimismo deberán informar, en su oportunidad,sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio desus funciones y el resultado obtenido. Esta informa-ción, también deberá ser remitida al Gobierno Regio-nal, para alimentar el Sistema Regional de Informa-ción Ambiental. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adecuación del Reglamento de la CAR Callao La Comisión Ambiental Regional del Callao, creada antes de la promulgación de este Sistema, dentro deun plazo de 30 días naturales a partir de la aprobaciónde la presente Ordenanza, deberá adecuar el Regla-mento de la CAR Callao, conforme a las nuevas dispo-siciones contenidas en el MEGA aprobado por DecretoNº 001-2003-CD/CONAM del Consejo Directivo, asícomo a las disposiciones contenidas en la presenteOrdenanza. Segunda.- De Los Grupos Técnicos Regionales La Comisión Ambiental Regional del Callao, dentro de los 30 días naturales luego de aprobado la presenteOrdenanza, propondrá al Gobierno Regional del Callao,la ratificación de los Grupos Técnicos Regionales de losHumedales de Ventanilla y de Prevención del Plomo, conlas modificatorias que considere necesario para adecuar-los a las disposiciones contenidas en el MEGA, así comopara el cumplimiento de los objetivos y las metas quetienen previsto ejecutar.