Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2004 (26/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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a. Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones que se deriven de la politica ambiental regional, los Planes de Accion y Agendas Ambientales Regionales y los demas instrumentos de gestion regional de caracter ambiental. b. Ejercer la representacion que les corresponda ante la Comision Ambiental Regional, los Grupos Tecnicos Regionales y otras instancias de coordinacion previstas en el Sistema Regional de Gestion Ambiental. c. Facilitar oportunamente la informacion que solicite el Gobierno Regional para la elaboracion del Informe Regional sobre el Estado del Ambiente, el mismo que sera reportado al CONAM para la elaboracion del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente del Peru a que se refiere el Articulo 21º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, asi como para la alimentacion del Sistema Regional de Informacion Ambiental. d. Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afecten a mas de un sector en el ambito de la Region.
TITULO VIII LA PARTICIPACION CIUDADANA

de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitucion, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y las disposiciones legales vigentes sobre la materia, sin necesidad de invocar interes especial alguno que motive tal requerimiento. Articulo 20º.- De la definicion de Informacion Ambiental Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se considera informacion ambiental, cualquier informacion de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, MORDAZA, fauna y recursos naturales en general, asi como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos y de las tecnicas para la proteccion ambiental y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Articulo 21º.- De las obligaciones Las entidades regionales de la administracion publica tienen las siguientes obligaciones: a) Prever una adecuada organizacion y sistematizacion de la informacion ambiental que se genere en las areas a su cargo; b) Facilitar el acceso directo y personal a la informacion ambiental que se les requiera y que se encuentre en el MORDAZA de su competencia y/o tramitacion, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Articulo 22º.- Del procedimiento La solicitud de la informacion ambiental deber ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la informacion publica del Estado contemplado en la ley respectiva. Articulo 23º.- De la difusion publica de la informacion ambiental Las entidades regionales de la administracion publica en el Callao publicaran, periodicamente, informacion de caracter general sobre el estado del ambiente y remitiran MORDAZA al Gobierno Regional del Callao. Articulo 24º.- De la informacion sobre danos ambientales o infraccion a la legislacion ambiental Las entidades del Estado de nivel regional informaran al CONAM, bajo responsabilidad, de cualquier dano o infraccion a la legislacion ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones. Asimismo deberan informar, en su oportunidad, sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido. Esta informacion, tambien debera ser remitida al Gobierno Regional, para alimentar el Sistema Regional de Informacion Ambiental.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 15º.- De la participacion ciudadana: La participacion ciudadana dentro del Sistema Regional de Gestion Ambiental debera ser promovida a traves de diversos mecanismos, tales como: a) La informacion, a traves de decisiones publicas del Consejo Regional y audiencias publicas, con participacion de las organizaciones civiles, entre otros mecanismos; b) La planificacion, a traves de mesas de concertacion, mesas de desarrollo, mesas de lideres y consejos juveniles, entre otros mecanismos; c) La gestion de proyectos, a traves de organizaciones ambientales, comites de promocion economica, comites de productores, asociaciones culturales, comites de salud, comites de educacion y gestion del habitat y obras, entre otros mecanismos; d) La vigilancia, a traves de la intervencion de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores segun sea el caso entre otros mecanismos. Articulo 16º.- De la obligacion ciudadana El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y proteccion del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su region. Articulo 17º.- Del Rol del Gobierno Regional 17.1. El Gobierno Regional podra celebrar convenios con organismos publicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a los diferentes actores regionales para la defensa y proteccion del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la Region. 17.2. El Gobierno Regional promovera e impulsara el otorgamiento de incentivos para aquellos ciudadanos que realicen adecuadas practicas ambientales y para aquellos que colaboren activamente en la defensa y proteccion del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la region, dentro del MORDAZA de los programas de gestion ambiental del Gobierno Regional.
TITULO IX SISTEMA REGIONAL DE INFORMACION AMBIENTAL

Primera.- Adecuacion del Reglamento de la CAR Callao La Comision Ambiental Regional del Callao, creada MORDAZA de la promulgacion de este Sistema, dentro de un plazo de 30 dias naturales a partir de la aprobacion de la presente Ordenanza, debera adecuar el Reglamento de la CAR Callao, conforme a las nuevas disposiciones contenidas en el MEGA aprobado por Decreto Nº 001-2003-CD/CONAM del Consejo Directivo, asi como a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Segunda.- De Los Grupos Tecnicos Regionales La Comision Ambiental Regional del Callao, dentro de los 30 dias naturales luego de aprobado la presente Ordenanza, propondra al Gobierno Regional del Callao, la ratificacion de los Grupos Tecnicos Regionales de los Humedales de Ventanilla y de Prevencion del Plomo, con las modificatorias que considere necesario para adecuarlos a las disposiciones contenidas en el MEGA, asi como para el cumplimiento de los objetivos y las metas que tienen previsto ejecutar.

Articulo 18º.- De la informacion. Las instituciones publicas a nivel regional manejaran la informacion ambiental en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental, en un Sistema Regional de Informacion Ambiental, administrado por el Gobierno Regional, que forme parte del MORDAZA institucional. Articulo 19º.- Del acceso a la informacion Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacion sobre el estado y la gestion del ambiente y

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