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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 zadora que corresponde a cada una en su respectivo ámbito. 3.- Las demás que la Ley le otorgue. DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 9º.- Corresponde al Concejo Municipal las competencias, atribuciones, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Estado, la LeyOrgánica de Municipalidades y las demás leyes y nor- mas legales concordantes. Es obligación de los Miembros del Concejo Munici- pal, mantener una conducta personal ejemplar de res- peto mutuo y tolerancia, observando las normas de cor- tesía de uso común y las de disciplina contenidas en elpresente reglamento, asimismo cumplir en forma pun- tual con sus obligaciones tributarias para con la Munici- palidad de Comas. DE LOS REGIDORES Artículo 10º.- Los regidores son representantes del vecindario elegidos por voto universal y secreto, ejercen función pública y gozan de las prerrogativas y preemi-nencias que establece la Ley. Artículo 11º.- Los regidores tienen atribuciones y obli- gaciones que el Art. 10º de la Ley Orgánica de Munici-palidades establece. Artículo 12º.- Los Regidores son responsables de los abusos y faltas que cometan en el ejercicio de susfunciones y, en las Sesiones de Concejo mantendrán el comportamiento con decoro y respeto, de acuerdo a su investidura. Artículo 13º.- Los Regidores están obligados a con- currir a las Sesiones de Concejo, su inasistencia injusti- ficada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis noconsecutivas durante tres meses ocasionan la vacancia del cargo. Los Regidores que no concurran a las sesio- nes de Concejo o lleguen iniciada la estación de ordendel día, o se retiren antes de iniciar esta estación no per- cibirán la dieta que le corresponda. TÍTULO III EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NORMATIVA, DE VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN Artículo 14º.- El Concejo Municipal ejerce su función normativa por medio de las siguientes disposiciones mu-nicipales: 1.- Ordenanzas.- Son las normas de carácter gene- ral de mayor jerarquía en la estructura normativa munici- pal, por medio de las cuales se aprueban la organiza- ción interna, la regulación, administración y supervisiónde los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y con- tribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. 2.- Acuerdos.- Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés pú- blico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto osujetarse a una conducta o norma institucional. 3.- Resoluciones de Concejo.- Por las cuales re- suelven los asuntos administrativos concernientes a suorganización interna. Artículo 15º.- El Concejo ejerce la función investiga- dora: 1.- Regularmente a través de las Comisiones de tra- bajo. 2.- Por medio de las Comisiones Investigadoras o Es- peciales constituidas para casos específicos con Acuer-do de Concejo. En cualquiera de las modalidades se citará a los fun- cionarios, para que informen oralmente o por escrito so-bre los hechos que correspondiera a su área, que re- quiera la Comisión correspondiente, incluyendo las quesean materia de investigación. El Acuerdo de Concejo que constituya la Comisión Especial de Investigación se adoptará por mayoría sim-ple. Los funcionarios por intermedio de la Secretaría Ge- neral alcanzarán los informes y documentos en copiafotostática fedateada, que soliciten oportunamente, las Comisiones de trabajo y las Especiales Investigadoras. Artículo 16º.- La función de vigilancia y fiscalización es irrestricta dentro de lo que prescribe la Constitución Política del Estado y las leyes pertinentes, su práctica se extiende al cumplimiento de las normas municipales enla jurisdicción del distrito de Comas, así como a las ac- ciones internas y externas de la Administración Munici- pal; se ejerce en acciones de inspección de los actos dela administración municipal para verificar el cumplimien- to de las normas pertinentes, debiendo el Regidor que la realiza, remitir al Gerente Municipal el informe corres-pondiente, para que se apliquen las acciones correcti- vas que correspondan y se informe al Concejo de las acciones dispuestas al respecto. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA AL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 17º.- El Alcalde convoca, preside y da por concluida las Sesiones de Concejo. En caso de Licencia o impedimento temporal del Alcalde, asumirá el Teniente Alcalde, y por impedimento de éste, lo hará el Regidorque designe el Alcalde. Artículo 18º.- El Alcalde puede hacer las explicacio- nes, aclaraciones y rectificaciones que estime necesa-rias para ilustrar el punto en debate; en caso de interve- nir en forma directa en el debate debe encargar la presi- dencia a su sustituto legal. Artículo 19º.- El Secretario General es el funcionario de confianza, con categoría de Gerente, designado por el Alcalde y tiene las funciones siguientes: 1.- Citar a sesiones de Concejo. 2.- Asistir a Sesiones de Concejo. 3.- Llevar las actas a sesiones de Concejo y suscri- birlas con el Alcalde. 4.- Promulgar las Ordenanzas, Acuerdos y Resolu- ciones de Concejo y suscribirlas junto con el Alcalde. 5.- Tramitar el Despacho del Concejo. 6.- Disponer la atención de pedidos o solicitudes de informes, que formulen los Regidores y sus comisiones respectivas, remitiéndolos a las áreas competentes. 7.- Dirigir las unidades que integran la Secretaría Ge- neral de Concejo para su mejor funcionamiento y ade- cuado apoyo a la Municipalidad, al Alcalde, a las Comi- siones y a los Regidores. 8.- Recepcionar los proyectos, mociones, informes y pedidos de los Regidores. 9.- Brindar asesoramiento a las Comisiones de Regi- dores que lo soliciten específicamente; y solicitar apoyo administrativo y atención logística cuando lo requieran. Artículo 20º.- El Secretario General notificará a los miembros del Concejo Municipal la citación respectiva para la celebración de una sesión ordinaria o extraordi-naria. La citación deberá indicar el día y hora en que se llevará a cabo la sesión convocada, así como el lugar de la jurisdicción del distrito donde se desarrollará la mis-ma. La citación deberá además indicar el o los puntos de agenda a tratarse, debiendo acompañarse de ser el caso la documentación sustentatoria de los temas. Artículo 21º.- El plazo de convocatoria para una se- sión ordinaria es de cuarenta y ocho (48) horas de anti- cipación y de veinticuatro (24) horas cuando es extraor-dinaria. El plazo de convocatoria para una sesión extraordi- naria convocada por el primer Regidor o por cualquierotro Regidor hábil, en el supuesto previsto en el cuarto párrafo del artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipa-