Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2004 (26/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2004

zadora que corresponde a cada una en su respectivo ambito. 3.- Las demas que la Ley le otorgue.
DEL CONCEJO MUNICIPAL

Articulo 9º.- Corresponde al Concejo Municipal las competencias, atribuciones, funciones y prerrogativas que establece la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Municipalidades y las demas leyes y normas legales concordantes. Es obligacion de los Miembros del Concejo Municipal, mantener una conducta personal ejemplar de respeto mutuo y tolerancia, observando las normas de cortesia de uso comun y las de disciplina contenidas en el presente reglamento, asimismo cumplir en forma puntual con sus obligaciones tributarias para con la Municipalidad de Comas.
DE LOS REGIDORES

Articulo 10º.- Los regidores son representantes del vecindario elegidos por MORDAZA universal y secreto, ejercen funcion publica y gozan de las prerrogativas y preeminencias que establece la Ley. Articulo 11º.- Los regidores tienen atribuciones y obligaciones que el Art. 10º de la Ley Organica de Municipalidades establece. Articulo 12º.- Los Regidores son responsables de los abusos y faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones y, en las Sesiones de Concejo mantendran el comportamiento con decoro y respeto, de acuerdo a su investidura. Articulo 13º.- Los Regidores estan obligados a concurrir a las Sesiones de Concejo, su inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses ocasionan la vacancia del cargo. Los Regidores que no concurran a las sesiones de Concejo o lleguen iniciada la estacion de orden del dia, o se retiren MORDAZA de iniciar esta estacion no percibiran la dieta que le corresponda.
TITULO III EJERCICIO DE LA FUNCION NORMATIVA, DE VIGILANCIA Y FISCALIZACION

bre los hechos que correspondiera a su area, que requiera la Comision correspondiente, incluyendo las que MORDAZA materia de investigacion. El Acuerdo de Concejo que constituya la Comision Especial de Investigacion se adoptara por mayoria simple. Los funcionarios por intermedio de la Secretaria General alcanzaran los informes y documentos en MORDAZA fotostatica fedateada, que soliciten oportunamente, las Comisiones de trabajo y las Especiales Investigadoras. Articulo 16º.- La funcion de vigilancia y fiscalizacion es irrestricta dentro de lo que prescribe la Constitucion Politica del Estado y las leyes pertinentes, su practica se extiende al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdiccion del distrito de Comas, asi como a las acciones internas y externas de la Administracion Municipal; se ejerce en acciones de inspeccion de los actos de la administracion municipal para verificar el cumplimiento de las normas pertinentes, debiendo el Regidor que la realiza, remitir al Gerente Municipal el informe correspondiente, para que se apliquen las acciones correctivas que correspondan y se informe al Concejo de las acciones dispuestas al respecto.
TITULO IV PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA AL CONCEJO MUNICIPAL

Articulo 17º.- El MORDAZA convoca, preside y da por concluida las Sesiones de Concejo. En caso de Licencia o impedimento temporal del MORDAZA, asumira el MORDAZA MORDAZA, y por impedimento de este, lo MORDAZA el Regidor que designe el Alcalde. Articulo 18º.- El MORDAZA puede hacer las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias para ilustrar el punto en debate; en caso de intervenir en forma directa en el debate debe encargar la presidencia a su sustituto legal. Articulo 19º.- El Secretario General es el funcionario de confianza, con categoria de Gerente, designado por el MORDAZA y tiene las funciones siguientes: 1.- Citar a sesiones de Concejo. 2.- Asistir a Sesiones de Concejo. 3.- Llevar las actas a sesiones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde. 4.- Promulgar las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo y suscribirlas junto con el Alcalde. 5.- Tramitar el Despacho del Concejo. 6.- Disponer la atencion de pedidos o solicitudes de informes, que formulen los Regidores y sus comisiones respectivas, remitiendolos a las areas competentes. 7.- Dirigir las unidades que integran la Secretaria General de Concejo para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo a la Municipalidad, al MORDAZA, a las Comisiones y a los Regidores. 8.- Recepcionar los proyectos, mociones, informes y pedidos de los Regidores. 9.- Brindar asesoramiento a las Comisiones de Regidores que lo soliciten especificamente; y solicitar apoyo administrativo y atencion logistica cuando lo requieran. Articulo 20º.- El Secretario General notificara a los miembros del Concejo Municipal la citacion respectiva para la celebracion de una sesion ordinaria o extraordinaria. La citacion debera indicar el dia y hora en que se llevara a cabo la sesion convocada, asi como el lugar de la jurisdiccion del distrito donde se desarrollara la misma. La citacion debera ademas indicar el o los puntos de agenda a tratarse, debiendo acompanarse de ser el caso la documentacion sustentatoria de los temas. Articulo 21º.- El plazo de convocatoria para una sesion ordinaria es de cuarenta y ocho (48) horas de anticipacion y de veinticuatro (24) horas cuando es extraordinaria. El plazo de convocatoria para una sesion extraordinaria convocada por el primer Regidor o por cualquier otro Regidor habil, en el supuesto previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 13º de la Ley Organica de Municipa-

Articulo 14º.- El Concejo Municipal ejerce su funcion normativa por medio de las siguientes disposiciones municipales: 1.- Ordenanzas.- Son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. 2.- Acuerdos.- Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. 3.- Resoluciones de Concejo.- Por las cuales resuelven los asuntos administrativos concernientes a su organizacion interna. Articulo 15º.- El Concejo ejerce la funcion investigadora: 1.- Regularmente a traves de las Comisiones de trabajo. 2.- Por medio de las Comisiones Investigadoras o Especiales constituidas para casos especificos con Acuerdo de Concejo. En cualquiera de las modalidades se citara a los funcionarios, para que informen oralmente o por escrito so-

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