Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2004 (27/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2004

todas las prestaciones de salud que hayan ocurrido, pero que aun no han sido reportadas a la EPS. Se registra contablemente conforme a lo establecido en el Plan de Cuentas para Entidades Prestadoras de Salud vigente. b) Reserva por Aportes no Devengados (RAND).Es estimada para representar el registro contable del diferimiento del reconocimiento de ingresos por aportes registrados pero aun no devengados a la fecha de cierre mensual de los estados financieros. Articulo 7º.- Para la constitucion de la RPS la EPS debera seguir el siguiente procedimiento: a) Se suma el monto total de los documentos de facturacion por prestaciones de salud liquidados de los tres (3) ultimos meses anteriores al mes del reporte, deduciendo los siguientes conceptos: reaseguros, prestaciones preventivas y promocionales y capitacion, en el caso de este ultimo siempre que en los contratos suscritos con las entidades vinculadas se detalle tal modalidad de pago. Para efectos del presente Reglamento, las prestaciones preventivas y promocionales son las definidas en la Clausula MORDAZA del Anexo 1: "Condiciones Generales del Contrato de Prestacion de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regulares" aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 071-2003-SEPS/CD; adicionalmente se incluyen en este concepto los chequeos medicos anuales ofrecidos a los asegurados en los planes de salud. Asimismo, se entiende por capitacion al mecanismo de pago en el cual el prestador del servicio de salud asume el riesgo, recibiendo a cambio, previo acuerdo con la EPS, una cantidad fija de dinero por cada asegurado inscrito en el plan de salud. b) El valor obtenido en el parrafo anterior se multiplica por la Tasa de Reservas, que se obtiene al dividir entre 90 el promedio del numero de dias transcurridos entre la fecha de facturacion y la fecha de liquidacion, de los documentos de facturacion. En el caso del reembolso, la fecha de recepcion del expediente reemplaza a la fecha de facturacion.

Las estimaciones obtenidas segun el procedimiento establecido en los literales anteriores deberan presentarse en el Anexo Nº 3. Articulo 8º.- Para la constitucion de la RAND, la EPS debera seguir el siguiente procedimiento, basado en el computo del periodo no devengado de los aportes: a) La base de calculo de la RAND la constituyen los aportes retenidos (netos de anulaciones) y pagados por adelantado. b) La RAND se obtendra plan por plan, considerando la porcion no corrida (no devengada) del riesgo total, en numero de dias. Las estimaciones y valores obtenidos segun los literales anteriores deberan presentarse en el Anexo Nº 4, que resume la informacion del calculo segun la presente metodologia. La base de datos que sustenta tales estimaciones debera ser remitida a la SEPS. La informacion debera ser diferenciada segun MORDAZA de riesgo: regular, potestativo y SCTR. La informacion presentada en el Anexo Nº 4 debera elaborarse de acuerdo a una base de datos que puede respaldarse en un sistema informatico, que permita el calculo automatico de la reserva. Articulo 9º.- Para obtener el total de Reservas Tecnicas se suman la RPS y la RAND, asi como el monto total que representan las obligaciones por documentos de facturacion por prestaciones de salud pendientes de liquidacion, segun lo indicado en el Anexo Nº 5. MORDAZA DE INFORMACION A LA SEPS Articulo 10º.- La informacion solicitada en el presente Reglamento debe ser remitida por la EPS a la SEPS conjuntamente con sus estados financieros, en medio magnetico (hoja de calculo excel) y en medio impreso, con la periodicidad y en las fechas que la SEPS establezca.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas al siguiente correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.

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