Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2004 (27/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 todas las prestaciones de salud que hayan ocurrido, pero que aún no han sido reportadas a la EPS. Se registra con-tablemente conforme a lo establecido en el Plan de Cuen- tas para Entidades Prestadoras de Salud vigente. b) Reserva por Aportes no Devengados (RAND).- Es estimada para representar el registro contable del dife- rimiento del reconocimiento de ingresos por aportes regis- trados pero aún no devengados a la fecha de cierre men-sual de los estados financieros. Artículo 7º.- Para la constitución de la RPS la EPS deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Se suma el monto total de los documentos de factu- ración por prestaciones de salud liquidados de los tres (3) últimos meses anteriores al mes del reporte, deduciendo los siguientes conceptos: reaseguros, prestaciones preven-tivas y promocionales y capitación, en el caso de este últi- mo siempre que en los contratos suscritos con las entida- des vinculadas se detalle tal modalidad de pago. Para efectos del presente Reglamento, las prestacio- nes preventivas y promocionales son las definidas en la Cláusula Quinta del Anexo 1: “Condiciones Generales delContrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regulares” aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 071-2003-SEPS/CD;adicionalmente se incluyen en este concepto los chequeos médicos anuales ofrecidos a los asegurados en los planes de salud. Asimismo, se entiende por capitación al meca-nismo de pago en el cual el prestador del servicio de salud asume el riesgo, recibiendo a cambio, previo acuerdo con la EPS, una cantidad fija de dinero por cada aseguradoinscrito en el plan de salud. b) El valor obtenido en el párrafo anterior se multiplica por la Tasa de Reservas, que se obtiene al dividir entre 90el promedio del número de días transcurridos entre la fe- cha de facturación y la fecha de liquidación, de los docu- mentos de facturación. En el caso del reembolso, la fechade recepción del expediente reemplaza a la fecha de factu- ración.Las estimaciones obtenidas según el procedimiento es- tablecido en los literales anteriores deberán presentarseen el Anexo Nº 3. Artículo 8º.- Para la constitución de la RAND, la EPS deberá seguir el siguiente procedimiento, basado en el cóm-puto del período no devengado de los aportes: a) La base de cálculo de la RAND la constituyen los aportes retenidos (netos de anulaciones) y pagados por adelantado. b) La RAND se obtendrá plan por plan, considerando la porción no corrida (no devengada) del riesgo total, en nú- mero de días. Las estimaciones y valores obtenidos según los litera- les anteriores deberán presentarse en el Anexo Nº 4, que resume la información del cálculo según la presente meto- dología. La base de datos que sustenta tales estimacionesdeberá ser remitida a la SEPS. La información deberá ser diferenciada según tipo de riesgo: regular, potestativo y SCTR. La información presentada en el Anexo Nº 4 deberá ela- borarse de acuerdo a una base de datos que puede res- paldarse en un sistema informático, que permita el cálculoautomático de la reserva. Artículo 9º.- Para obtener el total de Reservas Técni- cas se suman la RPS y la RAND, así como el monto totalque representan las obligaciones por documentos de fac- turación por prestaciones de salud pendientes de liquida- ción, según lo indicado en el Anexo Nº 5. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN A LA SEPS Artículo 10º.- La información solicitada en el pre- sente Reglamento debe ser remitida por la EPS a la SEPS conjuntamente con sus estados financieros, en medio magnético (hoja de cálculo excel) y en medio im-preso, con la periodicidad y en las fechas que la SEPS establezca. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidadsolicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU