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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 8. El artículo 134º del Reglamento General de los Regis- tros Públicos establece: “En todos los casos en que la certi- ficación sobre determinados asientos, pueda inducir a error respecto al contenido de la partida, el registrador está en la obligación de aclararla, haciendo la correspondiente expli- cación, en forma compendiosa o copiando literalmente lo que aparezca en otros asientos o partidas registrales.” 9. Como se ha señalado en el punto 5, se presume que una sucursal se encuentra obligada a adecuar su acuerdo de creación a la Ley General de Sociedades, no obstante, dicha obligación puede cumplirse en cualquier momentoconforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27673, sin que en el caso que requiera dicha adecuación y aún no la hubiera efectuado, se entienda que existe una infracción a la nor-ma que amerite dejar constancia del hecho en el certifica- do de vigencia de la sociedad, esto es, no se necesita de- jar constancia de que una sucursal no se ha adecuado a laLey General de Sociedades, por cuanto las consecuen- cias de irregularidad y extinción por prolongada inactivi- dad, no se producen por mandato de la ley antes citada,teniendo la sucursal existencia y vigencia hasta que se decida, si fuere el caso, la respectiva adaptación. Por consiguiente, debe revocarse la decisión emitida por el Registrador y disponer que se expida nuevo certifi- cado de vigencia que omita la constancia que dio lugar a la presente apelación. 10. A mayor abundamiento, verificado el título archiva- do Nº 784 del 3 de enero de 1997 que contiene el acuerdo de creación de Talismán (Perú) Ltd. Sucursal Perú, se apre-cia que en el mismo se cumplió con consignar el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; la declaración de que tales actividades están comprendi-das dentro de su objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal; la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; los poderes que le confiere; eincluso, su sometimiento a las leyes del Perú para respon- der por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país (literal e) del acuerdo de directorio del 16 de setiem-bre de 1996). Es decir, se aprecia que la citada sucursal no contiene en su acuerdo de creación disposiciones con- trarias a la Ley General de Sociedades, por lo que no seríaexigible su adecuación a dicha norma. Estando a lo acordado por unanimidad.VII. RESOLUCIÓN REVOCAR el pronunciamiento del Registrador del Regis- tro de Personas Jurídicas de Lima recaído en la hoja de trámi- te referida en el encabezamiento, y DISPONER que se expi- da nuevo certificado de vigencia de Talismán (Perú) Ltd. Su- cursal Peruana, conforme a lo expuesto en el segundo párra- fo del punto noveno del análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 172-2004-SUNARP-TR-L Lima, 26 de marzo 2004 APELANTE : R OBERTO ATO DEL AVE- LLANAL. TÍTULO : 13139 del 21 de enero de 2003. RECURSO : H.T. Nº 3534 del 16 de enero de 2004, . REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima. ACTO : Adjudicación. SUMILLA :Cómputo de la vigencia del asiento de presentación El plazo de la vigencia del asiento de presentación ca- duca al cumplirse el plazo señalado legalmente y sólo pue- de ser suspendido o prorrogado por motivos expresamen- te señalados en las normas registrales. Es por ello que vence en el tiempo de manera inexorable, independiente- mente de la información que brinde el sistema informático y de la fecha en que se formalice la esquela de tacha. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción de una adjudicación por rema- te del inmueble ubicado en Jr. Lucanas Nº 533, La Victoria para lo cual se adjunta: a) Partes judiciales remitidos mediante oficio Nº 2727- 97/56JECL-RNR del 17 de enero de 2003, por la Juez Malbina Saldaña Villavicencio que contiene, entre otros, elacta de remate del 28 de octubre de 2002 y la Resolución Nº 94 de adjudicación del 31 de octubre de 2002. b) Partes judiciales remitidos mediante Oficio Nº 2727- 97/56JECL-RNR del 8 de abril de 2003 por la Juez Malbina Saldaña Villavicencio que contiene, entre otros: copia de la demanda, la Resolución Nº 1 del 24 de diciembre de 1993,la Resolución Nº 3 del 8 de marzo de 1994, Resolución Nº 127 del 27 de marzo de 2003, y Resolución Nº 129 del 7 de abril de 2003 II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Predios Elmer Arnaldo Jaimes Jaimes ha observado el título por los si- guientes fundamentos: 1.- IMPUEST OS MUNICIP ALES De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27616 (que modifica el artículo 7º de la Ley de Tri- butación Municipal), los Registradores Públicos deberánrequerir se acredite el pago del Impuesto Predial y de Al- cabala, por lo que sírvase adjuntar la copia legalizada ante Notario o copia autenticada ante Fedatario de esta institu-ción, de los recibos de pago de dichos impuestos, debien- do adjuntar documentación adicional (copia legalizada de la Hoja de Resumen-HR y Predio Urbano-PU), a fin deapreciar la correspondencia con el inmueble. Debe acredi- tarse, además, haber cancelado los montos hasta el último trimestre del año 2002. Toda vez que las normas vigentes son de cumpli- miento obligatorio, a efectos de registrar las adjudica- ciones, debe cumplirse con lo dispuesto por la Ley Nº 27616 acotada, requisito sin el cual no es posible el registro de los actos solicitados. " * Con respecto al presente punto, el referido artículo no prevé la exoneración de la acreditación del pago de im- puestos ante el supuesto señalado en su escrito y tampo- co permite la verificación del pago después de inscrito eltítulo. 2.- CESIÓN DE HIPO TECA Asimismo, en la observación del 15/5/2003, se dejó constancia de lo siguiente: Sin perjuicio de lo anterior cumplo con informarle que la hipoteca materia del ejecución ha sido cedida por su ante-rior acreedor a favor de Roberto Manuel Antonio, Manuel Antonio y Patricio Ato del Avellanal Carrera según consta en el asiento D 00002 de la partida electrónica Nº 07032475. Sobre este último punto no ha existido pronuncia- miento judicial(en el parte judicial del 8/4/2003), por lo que en concordancia con las Resoluciones del Tribu- nal Registral citadas por el usuario, el Registrador está autorizado a solicitar la aclaración o información adi- cional al Juez. Siendo que, la copia simple no constituye instru- mento idóneo para la calificación, a efectos de la sub- sanación de este punto, debe remitirse a este registro Partes Judiciales que contengan copia certificada de la Resolución del 15-8-2003 debidamente consentida o ejecutoriada, y demás piezas procesales que permitan