Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2004 (27/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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conocimiento que segun la partida registral, la respectiva matriz no ha tomado los acuerdos necesarios para adaptar su sucursal a la Ley Nº 26887, de conformidad con lo dispuesto en la primera disposicion transitoria de la acotada Ley. Cabe senalar que la citada MORDAZA no implica que la sociedad no este vigente. Asimismo, toda vez que la sucursal se constituyo MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 26887, es logico suponer que la matriz deba necesitar adaptar su sucursal a dicha Ley; en todo caso, no consta en la partida de la sucursal que la matriz no necesita tomar acuerdo alguno para adaptar su sucursal a la Ley Nº 26887." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante ampara su impugnacion en los siguientes fundamentos: - La adaptacion a la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887) es exigible unicamente en los casos en que la nueva ley contenga disposiciones distintas a las establecidas en el estatuto de la empresa, lo que no ocurre en el presente caso, por lo que el estatuto de la sociedad Talisman Peru Ltd. no requiere de adaptacion alguna, menos aun el estatuto de la MORDAZA matriz. - No hay nada que adecuar ya que la empresa matriz en el extranjero no ha modificado su estatuto y la sucursal en el Peru se rige por el estatuto de la matriz. - Sin perjuicio de ello, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley General de Sociedades precisa que todas las sociedades, asi como las sucursales quedan sometidas a dicha Ley, es decir, estan adecuadas por mandato imperativo de la misma. En consecuencia, sin perjuicio que la matriz MORDAZA modificado su estatuto, la sociedad se encuentra legalmente sometida bajo el MORDAZA de la Ley Nº 26887 y por ende adaptada. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL TALISMAN (PERU) LTD. SUCURSAL PERUANA consta inscrita en la ficha Nº 136107 que continua en la partida electronica Nº 11018632 del Registro de Sociedades de MORDAZA, en merito de la escritura publica del 16 de diciembre de 1996 otorgada ante el notario de MORDAZA, MORDAZA Fernandini MORDAZA (titulo archivado Nº 784 del 3 de enero de 1997). En la citada partida registral, no consta inscripcion alguna referida a la adecuacion de la sucursal a la Ley General de Sociedades. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal MORDAZA Alamo Hidalgo. - A criterio de esta Sala la cuestion a determinar es si procede disponer la emision de un MORDAZA certificado de vigencia en los terminos solicitados por el recurrente. VI. ANALISIS 1. La Primera Disposicion Transitoria de la Ley General de Sociedades establecio que las sociedades debian adecuar su pacto social y su estatuto a las disposiciones de la citada MORDAZA, en la oportunidad de la primera reforma que efectuen a los mismos o, a mas tardar, dentro de los 270 dias siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. Dicha MORDAZA fue modificada por la Ley Nº 26977 en merito de la cual la mencionada adecuacion debia ser efectuada en la oportunidad de la primera reforma que efectuen las sociedades a su pacto social y estatuto o a mas tardar el 31 de diciembre de 1999. Posteriormente, mediante Leyes Nºs. 27219 y 27388 se prorrogo el plazo de adecuacion de las sociedades a la Ley General de Sociedades hasta el 31 de diciembre de 2000 y 31 de diciembre de 2001, respectivamente. Ley Nº 27673, publicada el 21 de febrero de 2002, establece lo siguiente:

convocatoria judicial y no seran consideradas irregulares y consecuentemente no les seran aplicables las consecuencias senaladas en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26887 ni la presuncion de extincion por prolongada inactividad a que se refiere la Decima Disposicion Transitoria de la misma Ley".
2. Como puede apreciarse, la Ley Nº 27673 citada precedentemente: - No ha prorrogado expresamente el plazo para adecuarse a la Ley General de Sociedades. - No ha dejado expresamente sin efecto la consecuencia, esto es, la irregularidad, por no adecuarse a la ley dentro del plazo establecido, que vencio el 31 de diciembre de 2001. - No ha dejado expresamente sin efecto a la presuncion de extincion por prolongada inactividad. Sin embargo, siempre que la sociedad cumpla con adecuar su pacto social y estatuto a la ley con posterioridad al 31 de diciembre de 2001 y sin haberse fijado una fecha limite para ello, no sera considerada irregular, asimismo, no le sera aplicable la presuncion de extincion por prolongada inactividad prevista en la Decima Disposicion Transitoria de la Ley General de Sociedades. 3. Resulta entonces que las sociedades, con la dacion de la Ley Nº 27673 pueden realizar la adecuacion en cualquier momento, y siempre que cumplan con realizar la adecuacion, no seran consideradas irregulares ni les sera aplicable la presuncion de extincion por prolongada inactividad. 4. MORDAZA Laroza1 comentando la Primera Disposicion Transitoria de la Ley General de Sociedades indica "dicha MORDAZA establece la obligacion de todas las sociedades de adaptar su pacto social y estatuto a las disposiciones de la misma, debido a que las reglas contenidas en la Ley General de Sociedades pueden entrar en conflicto con el pacto social o con el estatuto (...)", precisando que mientras la adecuacion no se efectue "(...) las sociedades continuan aplicando sus propias estipulaciones, siempre que estas no vulneren preceptos imperativos de la Ley (...)". Asimismo, respecto de la aplicacion de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley General de Sociedades, senala "(...) la MORDAZA bajo comentario extiende la obligacion de adecuacion a las sucursales y otras dependencias. En la medida en que alguna estipulacion del acuerdo de creacion de una sucursal, ya sea de persona juridica constituida en el extranjero o en el Peru, vulnere las normas de la Ley General de Sociedades, nos parece MORDAZA la necesidad de su adecuacion". 5. De lo expuesto precedentemente, se concluye que, en MORDAZA, tratandose de una sucursal, esta debera cumplir con adecuar su acuerdo de creacion a la Ley General de Sociedades, salvo que este no contenga disposiciones contrarias a las recogidas en la citada norma. 6. El inciso c) del articulo 127º del Reglamento General de los Registros Publicos establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresion de causa y obtener del Registro, previo pago de las tasas registrales correspondientes, entre otras manifestaciones de la publicidad formal, la expedicion de certificados compendiosos que acrediten la existencia o vigencia de determinadas inscripciones o anotaciones, asi como aquellos que determinen la inexistencia de los mismos. 7. El inciso b) del articulo 131º del Reglamento General de los Registros Publicos prescribe que los certificados compendiosos se otorgan mediante un extracto, resumen o indicacion de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podran referirse a los gravamenes o cargas registradas, a determinados datos o aspectos de las inscripciones; estando comprendidos dentro de los certificados compendiosos, segun senala el inciso c) del articulo 132º, los certificados de vigencia, los cuales acreditan la existencia del acto o derecho inscrito a la fecha de su expedicion.

"Las sociedades que adecuen su pacto social y estatuto a las disposiciones de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, despues de vencido el plazo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de dicha Ley, modificado por Leyes Nºs. 26977, 27219 y 27388, no requeriran de

1

Derecho Societario Peruano, La Ley General de Sociedades del Peru, Tomo III, Editora Normas Legales, MORDAZA, 1999, p. 1195-1196.

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