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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G33/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 Visto el Informe Nº 004-2004-INC/CEP-AD de fecha 14 de mayo de 2004, presentado por el Comité Especial Per-manente designado mediante Resolución Directoral NA- CIONAL Nº 124/INC de fecha 12 de febrero del año en curso, encargado de conducir los procesos de selecciónAdjudicaciones Directas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 287/ INC de fecha 16 de abril de 2004 se aprueba las BasesAdministrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2004-INC - Adquisición de Computadoras e Impre- soras - requeridos por las diferentes Unidades Orgáni-cas del Instituto Nacional de Cultura - INC; Que, mediante el Informe del visto, el Comité Espe- cial Permanente reporta que luego de la Evaluación Téc-nica y Económica según cronograma establecido en el mencionado proceso de selección, de acuerdo a lo es- tablecido en las Bases el Comité procedió a otorgar laBuena Pro en el ítem 04 - Impresora Matricial de Puntos - a la empresa OWEN PERU S.A.; Que, el Comité Especial Permanente señala asimis- mo, que se ha incurrido en error material dentro del sis- tema de calificación en lo que respecta al ítem 04 - Im- presora Matricial de Puntos de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 002-2004-INC al haberse omitido a la em- presa CIBERCOM S.A., postora que obtuviera 30 pun- tos en la calificación de su propuesta técnica, siendoconsiderada en su lugar la empresa INSOTEC DEL PERU S.A., postora que fuera desestimada en dicho ítem por no considerar los requerimientos técnicos mínimosrequeridos en las Bases del mencionado proceso de selección, considerando procedente que se Declare la Nulidad de Oficio del Otorgamiento de la Buena pro delítem 04 y se retrotraiga a la etapa de evaluación de las propuestas técnicas; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es- tablece que se declarará nulos los actos administrativosexpedidos por las entidades, cuando hayan sido dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindande las normas esenciales del procedimiento o de la for- ma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo ex- presar en la Resolución que expida la etapa a la que seretrotraerá; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM norma que el ti- tular del pliego, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por algunas de las causales esta-blecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Estando a lo visado por la Oficina de Asuntos Jurídi- cos y la Gerencia General; De conformidad con lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del Otorgamiento de la Buena Pro del ítem 04 - Impresora Matricial de Puntos de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2004-INC "Adquisición de Computadoras e Im-presoras", debiendo retrotraer el citado proceso de se- lección en lo que al indicado ítem se refiere, a la etapa de evaluación de las propuestas Técnicas y Económi-cas. Artículo Segundo.- Disponer que la presente Resolución, sea publicada en el Diario Oficial El Perua-no dentro de los cinco días posteriores a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 10184INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G54/G50/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9 /G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G79/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73 /G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0048-2004/CRT-INDECOPI Lima, 13 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicosy Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop- ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura comoAnexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Co- mercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. DichoCódigo viene siendo implementado por la Comisión a tra- vés del Sistema Peruano de Normalización, del cual for- man parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación deNormas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolu- ción Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y ac- tualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizar- se con la participación de representantes de todos los sec-tores involucrados: producción, consumo y técnico, consti- tuidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Ingenie-ría de Software y Sistemas de Información de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Nor- malización antes señalado; Que, el 2 de diciembre del 2003, el Comité Técnico se- ñalado presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión 01 Proyecto de Norma Técnica Peruana, el cual fue elabora-do de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción, y sometido a Discusión Pública por un períodode treinta días calendario, contados a partir del 27 de ene- ro del 2004; Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyec- to de Norma Técnica Peruana y luego de la evaluación co- rrespondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión reco- mendó su aprobación como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECO-PI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem- bros, reunidos en su sesión de fecha 13 de mayo del 2004; RESUELVE: APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP-ISO/IEC 12207:2004 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN. Procesosdel ciclo de vida del soft- ware. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Fa- bián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, y José Dajes. AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 10260