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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2004 (30/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G34/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 produciendo información útil y confiable para la toma de deci- siones, que conlleven al logro de las metas y objetivos del Plany Agenda ambiental; Que, el Plan de Acción y Agenda Ambiental Regional, ela- borado mediante un proceso participativo, recogen la visión y misión, los problemas ambientales prioritarios de la región, losobjetivos específicos, las metas de largo plazo del Plan y me-tas a dos años de la Agenda con indicadores verificables deavance, así como los responsables de su cumplimiento; Que, por estas razones consideramos necesario aprobar la Política Ambiental Regional de Ucayali, cuyo objetivo es orien- tar la gestión ambiental sobre la base de una visión comparti-da, que enmarca el Plan de Acción Ambiental y Agenda Am-biental Regional, instrumentos elaborados a través de un pro-ceso participativo y consensuado por los diversos actores pú-blicos y privados de la Región Ucayali, con el objeto de impul- sar el crecimiento económico, la protección ambiental y el bien- estar social de la población; Que, son competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, estipulada en su artículo 9º de la Ley Nº 27867,que indica. "Promover y regular actividades y/o servicios enmateria de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, co- mercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley"; Que, son funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial las estipuladas en la Ley Nº 27867 artículo 53º inci-sos a) y b) que señala "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar,dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales" e "Implementar el siste-ma regional de gestión ambiental, en coordinación con las co-misiones ambientales regionales"; y en concordancia con elDecreto del Consejo Directivo Nº 001-2003-CD/CONAM -Marco Estructural de Gestión Ambiental Regional; Que, en mérito a la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículos 15ºnumeral a) y 38º, en concordancia con el Decreto LegislativoNº 613 - Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales; En uso de las facultades conferidas por el Consejo Re- gional, en concordancia con la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Regla- mento Interno del Consejo Regional, emite la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar, los Objetivos de la Política Ambiental Regional, el Plan de Acción Ambiental y la Agen- da Ambiental Regional de Ucayali, elaborados por la Comi-sión Ambiental de Ucayali (CAR UCAYALI), mediante unproceso participativo y consensuado por los diversos ac-tores públicos y privados de la Región Ucayali. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, la ejecución de la presente ordenanza, debiendo emitir un folleto y/o revista para difundir la Política Ambien-tal Regional, el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Am-biental Regional en el ámbito de la Región Ucayali. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 10206 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G4D/G61/G72/GED/G61/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 129 Lima, 20 de mayo de 2004Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de mayo de 2004, el Oficio Nº 01-90-0000001236 emitido porel Servicio de Administración Tributaria - SAT, que adjuntael expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 47 que establece el monto de la tasa de estacionamiento vehicu- lar y Ordenanza Nº 48 que determina las zonas de esta-cionamiento la misma que a su vez modifica la OrdenanzaNº 16, así como el Informe Nº 04-82-00001144 de la Ge-rencia de Asuntos Legales y de Planeamiento del SAT. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Orde-nanzas en materia tributaria expedidas por las municipali-dades distritales deben ser ratificadas por las municipali- dades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia. Que, en caso de la provincia de Lima, a través del Edic- to Nº 227, se otorgó al Servicio de Administración Tributa-ria - SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de lasOrdenanzas que sobre materia tributaria hubieren aproba- do las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolita-na de Lima. Que, en virtud a lo antes señalado, la Municipalidad Dis- trital de Santa María del Mar, mediante Ordenanza Nº 47establece el monto de la tasa de estacionamiento vehicu- lar, así mismo, con Ordenanza Nº 48 determina las zonas de estacionamiento, modificando esta última la OrdenanzaNº 16, las son remitidas al Servicio de Administración Tri-butaria, con Oficio Nº 036-04-MSMM/GM cumpliendo consubsanar las observaciones formuladas por el SAT conRequerimiento Nº 04-78-0000083, así como, siguiendo el Procedimiento de Ratificación de Normas de Carácter Tri- butario de las Municipalidades Distritales y las Disposicio-nes Normativas Generales de la Tasa por Estacionamientode Vehículos en la provincia de Lima, que establecen lasOrdenanzas Nºs. 211 y 212, respectivamente, la mismaque fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29.11.2002. Que, cabe señalar que si bien la Ordenanza Metropoli- tana Nº 607, publicada el 24.3.2004, ha establecido un nue-vo procedimiento para la ratificación de las Ordenanzastributarias distritales, también en su Sexta Disposición Fi-nal, indica que sus disposiciones recién serán aplicadas para los procedimientos de ratificación de las Ordenanzas distritales vigentes a partir del año 2005, por lo que en elpresente procedimiento resulta de aplicación aún la Orde-nanza Metropolitana Nº 211. Que, la regulación de la Tasa de Estacionamiento Vehi- cular en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital tiene como antecedente normativo inmediato al a Ordenanza Nº 16, la cual fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº006 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25.2.2000.Dicha Ordenanza regula aspectos esenciales de la obliga-ción tributaria tales como el hecho imponible, los contribu-yentes, el nacimiento de la obligación, la periodicidad y las inafectaciones; siendo que, a la fecha, la misma no ha sido derogada en forma expresa, es decir, continúa siendo apli-cable en lo que no se oponga a la nueva regulación esta-blecida por la municipalidad distrital. Que, en ese sentido, la Municipalidad Distrital ha emiti- do para el presente ejercicio, la Ordenanza Nº 47 la cual regula el monto de la tasa de estacionamiento vehicular en su jurisdicción para el año 2004, monto que resulta ser elmismo al contenido en el artículo 3º de la Ordenanza Nº16. Que, la municipalidad distrital ha procedido a emitir la Ordenanza Nº 48, la cual sustituye la determinación de las zonas autorizadas para el estacionamiento de vehículos donde corresponde el cobro de la Tasa por Estacionamien-to Vehicular, que se encontraba contemplada en la Orde-nanza Nº 16. Adicionalmente, los artículos segundo y ter-cero de la Ordenanza Nº 48 regulan temas no tributariosvinculados al establecimiento de zonas rígidas para el es- tacionamiento de vehículos en el distrito y al otorgamiento de facultades al Alcalde relacionados con aspectos admi-nistrativos del estacionamiento vehicular, por tanto dichosartículos no son materia de ratificación. Que, por tanto fueron materia de análisis, el monto de la tasa de estacionamiento vehicular, establecido por la Ordenanza Nº 47, como la determinación de las zo- nas autorizadas para el estacionamiento de vehículos,establecida por el artículo primero de la Ordenanza Nº48.