Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2004 (04/11/2004)
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TEXTO DE LA PÁGINA 37
MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2004
NORMAS LEGALES
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haria acreedor a 15 puntos en la calificacion de la propuesta tecnica; Que, de acuerdo a lo regulado en el literal j) del numeral 5.6 de las Bases Integradas de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, el Estudio de Estabilidad es un conjunto de pruebas y ensayos a que se somete un producto en condiciones preestablecidas por el fabricante, garantizando mantener sus propiedades originales dentro de las especificaciones del producto relacionadas a la calidad, MORDAZA y apariencia fisica, permitiendo establecer el periodo de eficiencia del producto; Que, en dicho literal, se indico que el Estudio de Estabilidad debe ser "completo", es decir, debe contener todos los analisis consignados en el Protocolo de Analisis del producto, los mismos que deben repetirse en su totalidad cada vez que se analiza durante el periodo que dura el Estudio de Estabilidad; Que, del Pliego de Absolucion de Observaciones (pagina 72 de 109), se advierte que ante una observacion presentada por Quimica Suiza S.A. a fin que se apliquen las normas de caracter internacional - ICH, Acuerdo 34 de la OMS, Comite de la EMEA y USP vigente - al no existir en la normatividad nacional MORDAZA legal alguna que establezca los requisitos y condiciones que se debe tomar en cuenta para la realizacion de los Estudios de Estabilidad, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones senalo encontrarse impedido de pronunciarse al respecto mediante el Pronunciamiento Nº 1812003(GTN) el cual indicaba, entre otras cosas, lo siguiente: "(...) Sin perjuicio de ello cabe indicar que conforme al pliego de absolucion de observaciones, el Comite Especial manifesto que tanto la ICH como OMS o la USP, han establecido los lineamientos internacionalmente reconocidos para la realizacion de los Estudios de Estabilidad. Esta MORDAZA que los Estudios de Estabilidad si bien van a ser realizados en las condiciones preestablecidas por el contratista, estas condiciones no pueden desconocer ni estar en contra de los parametros establecidos por normas internacionalmente reconocidas. De no considerar dichos lineamientos no se podria verificar la validez tecnica de los Estudios de Estabilidad, y haria mal la Entidad en no contemplar durante la evaluacion tecnica las normas que son internacionalmente reconocidas y que constituyen lineamientos a nivel mundial para Estudios de Estabilidad. Finalmente, se indica que no es posible establecer un orden de prelacion entre las citadas normas, dado que una no es mas o menos importante que la otra"; Que, cabe precisar que segun lo dispuesto en el numeral 2.1.3 de la ICH (ICH - Harmonised Tripartite Guideline), los Estudios de Estabilidad deben ser realizados en 3 (tres) lotes; Que, en tal sentido, en las Bases Integradas de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 quedo MORDAZA, y como regla definitiva de observancia obligatoria, que en el rubro "Estudio Completo de Estabilidad del Producto" solo se otorgaria puntaje por la MORDAZA de Estudio Completo de Estabilidad que se ajuste a lo dispuesto en el literal j) del numeral 5.6 de las citadas Bases y considere los lineamientos internacionales establecidos, entre otros parametros, por la ICH segun la cual dichos Estudios deben ser realizados en 3 (tres) lotes; Que, conforme se aprecia en el Cuadro de Detalles de Calificacion de los items 72 y 379 de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, las propuestas tecnicas de los postores adjudicados, Laboratorios AC Farma S.A. y Albis S.A., respectivamente, recibieron 15 puntos en el rubro "Estudio de Estabilidad"; Que, sin embargo, mediante Informe Nº 270-GRMGDP-ESSALUD-2004, la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones, ha manifestado que el Estudio de Estabilidad que obra en la propuesta tecnica del postor Laboratorios AC Farma S.A. para el item 72 de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, no cumple con lo solicitado en las Bases Integradas, toda vez que no se ha realizado el examen de sustancias relacionadas en el "tiempo 0" para el Lote CEF250 0021883; Que, asimismo, la citada Gerencia de Recursos Medicos indico que el Estudio de Estabilidad presentado en la propuesta tecnica del postor Albis S.A. para el item
379, tampoco cumple con lo requerido en las citadas Bases ni con los lineamientos establecidos en la ICH, OMS y USP, en el sentido que debe realizarse en 03 (tres) lotes en igualdad de condiciones; Que, en consecuencia, se concluye que el Comite Especial de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, otorgo erroneamente a los postores Laboratorios AC Farma S.A. y Albis S.A., el puntaje de 15 puntos establecido en las Bases Integradas por la MORDAZA del Estudio Completo de Estabilidad; Que, la situacion expuesta revela que el Comite Especial de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 incurrio en error en la calificacion de las propuestas tecnicas de las empresas adjudicadas en los items 72 y 379, generado por la mala apreciacion de dichas propuestas; lo que impide alcanzar la finalidad del referido MORDAZA de seleccion, tal como se recoge en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, en esa medida el Comite Especial al otorgar la Buena Pro a favor de Laboratorios AC Farma S.A. y Albis S.A., respectivamente, incumplio con lo dispuesto en las Bases de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - que estipula que la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los criterios de calificacion y el grado de cumplimiento de los requerimientos en ellos establecidos, a fin de determinar los puntajes por evaluacion tecnica de las propuestas asi como lo dispuesto en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y 52º de su Reglamento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, respecto de los items 72 y 379, desde la Etapa de Evaluacion de Propuestas, por lo que existe un vicio que conlleva a retrotraer el MORDAZA hasta el momento en que se produjo el mismo; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO la nulidad de los items 72 y 379 de la Licitacion Publica segun relacion de items