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PÆg. 279683 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 2004 haría acreedor a 15 puntos en la calificación de la pro- puesta técnica; Que, de acuerdo a lo regulado en el literal j) del nume- ral 5.6 de las Bases Integradas de la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041, el Estudio deEstabilidad es un conjunto de pruebas y ensayos a que se somete un producto en condiciones preestablecidas por el fabricante, garantizando mantener sus propieda-des originales dentro de las especificaciones del pro- ducto relacionadas a la calidad, pureza y apariencia físi- ca, permitiendo establecer el periodo de eficiencia delproducto; Que, en dicho literal, se indicó que el Estudio de Es- tabilidad debe ser "completo", es decir, debe contenertodos los análisis consignados en el Protocolo de Análi- sis del producto, los mismos que deben repetirse en su totalidad cada vez que se analiza durante el período quedura el Estudio de Estabilidad; Que, del Pliego de Absolución de Observaciones (pá- gina 72 de 109), se advierte que ante una observaciónpresentada por Química Suiza S.A. a fin que se apliquen las normas de carácter internacional - ICH, Acuerdo 34 de la OMS, Comité de la EMEA y USP vigente - al noexistir en la normatividad nacional norma legal alguna que establezca los requisitos y condiciones que se debe tomar en cuenta para la realización de los Estudios deEstabilidad, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones señaló encontrarse impedido de pronun- ciarse al respecto mediante el Pronunciamiento Nº 181-2003(GTN) el cual indicaba, entre otras cosas, lo si- guiente: "(...) Sin perjuicio de ello cabe indicar que con- forme al pliego de absolución de observaciones, el Co-mité Especial manifestó que tanto la ICH como OMS o la USP, han establecido los lineamientos internacionalmen- te reconocidos para la realización de los Estudios deEstabilidad. Está claro que los Estudios de Estabilidad si bien van a ser realizados en las condiciones preestable- cidas por el contratista, estas condiciones no puedendesconocer ni estar en contra de los parámetros esta- blecidos por normas internacionalmente reconocidas. De no considerar dichos lineamientos no se podría veri-ficar la validez técnica de los Estudios de Estabilidad, y haría mal la Entidad en no contemplar durante la evalua- ción técnica las normas que son internacionalmente re-conocidas y que constituyen lineamientos a nivel mun- dial para Estudios de Estabilidad. Finalmente, se indica que no es posible establecer un orden de prelación entrelas citadas normas, dado que una no es más o menos importante que la otra"; Que, cabe precisar que según lo dispuesto en el nu- meral 2.1.3 de la ICH (ICH - Harmonised Tripartite Gui- deline), los Estudios de Estabilidad deben ser realizados en 3 (tres) lotes; Que, en tal sentido, en las Bases Integradas de la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041 quedó claro, y como regla definitiva de observancia obli-gatoria, que en el rubro "Estudio Completo de Estabilidad del Producto" sólo se otorgaría puntaje por la presenta- ción de Estudio Completo de Estabilidad que se ajuste alo dispuesto en el literal j) del numeral 5.6 de las citadas Bases y considere los lineamientos internacionales es- tablecidos, entre otros parámetros, por la ICH según lacual dichos Estudios deben ser realizados en 3 (tres) lotes; Que, conforme se aprecia en el Cuadro de Detalles de Calificación de los ítems 72 y 379 de la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041, las pro- puestas técnicas de los postores adjudicados, Labora-torios AC Farma S.A. y Albis S.A., respectivamente, re- cibieron 15 puntos en el rubro "Estudio de Estabilidad"; Que, sin embargo, mediante Informe Nº 270-GRM- GDP-ESSALUD-2004, la Gerencia de Recursos Médi- cos de la Gerencia de División de Prestaciones, ha ma- nifestado que el Estudio de Estabilidad que obra en lapropuesta técnica del postor Laboratorios AC Farma S.A. para el ítem 72 de la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041, no cumple con lo solicitado en lasBases Integradas, toda vez que no se ha realizado el examen de sustancias relacionadas en el “tiempo 0” para el Lote CEF250 0021883; Que, asimismo, la citada Gerencia de Recursos Mé- dicos indicó que el Estudio de Estabilidad presentado en la propuesta técnica del postor Albis S.A. para el ítem379, tampoco cumple con lo requerido en las citadas Bases ni con los lineamientos establecidos en la ICH,OMS y USP, en el sentido que debe realizarse en 03 (tres) lotes en igualdad de condiciones; Que, en consecuencia, se concluye que el Comité Especial de la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041, otorgó erróneamente a los postores Laboratorios AC Farma S.A. y Albis S.A., el puntaje de 15puntos establecido en las Bases Integradas por la pre- sentación del Estudio Completo de Estabilidad; Que, la situación expuesta revela que el Comité Es- pecial de la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041 incurrió en error en la calificación de las propuestas técnicas de las empresas adjudicadas enlos ítems 72 y 379, generado por la mala apreciación de dichas propuestas; lo que impide alcanzar la finalidad del referido proceso de selección, tal como se recoge en elartículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, según el cual los procesos de adquisición y contratación, deben garanti-zar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, en esa medida el Comité Especial al otorgar la Buena Pro a favor de Laboratorios AC Farma S.A. y Albis S.A., respectivamente, incumplió con lo dispuestoen las Bases de la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041, lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 67º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - que estipula que la evalua- ción de las propuestas técnicas considerará los crite- rios de calificación y el grado de cumplimiento de losrequerimientos en ellos establecidos, a fin de determinar los puntajes por evaluación técnica de las propuestas - así como lo dispuesto en el artículo 3º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y 52º de su Reglamento; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficiola nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan lasnormas legales, contengan un imposible jurídico o pres- cindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041, respecto de los ítems 72 y 379, desdela Etapa de Evaluación de Propuestas, por lo que existe un vicio que conlleva a retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo el mismo; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en formaexclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSA- LUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridadejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y al amparo del artículo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, referido al control interno posterior, corres- ponde al Órgano de Control Institucional, realizar el des- linde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1.DECLARAR DE OFICIO la nulidad de los ítems 72 y 379 de la Licitación Pública según relación de ítems