Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director General del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA ORMACHEA FRISANCHO, en el cargo de Director General del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 19850

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Declaran nulidad de concurso publico para contratacion de servicio de aseo y limpieza para ambientes de la sede central y locales del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 280-2004-TR MORDAZA, 3 de noviembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 1464-2004-MTPE/SG/OA, el Oficio Nº 1485-2004-MTPE/SG/OA, y el Informe Nº 9952004-MTPE/OAJ-OAAL; y, CONSIDERANDO: Que, las firmas postoras Limpieza y Apoyo de Personal S.A. - LIMASA y Limpieza Tecnica S.A.C. interpusieron recurso de apelacion contra la buena pro otorgada a la firma postora Servicios y Mantenimientos Generales S.A. - SERMAGE S.A., en el Concurso Publico Nº 0003-2004-MTPE, para la Contratacion del Servicio de Aseo y Limpieza para los Ambientes de la Sede Central y Locales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el articulo 40º inciso 1) del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que las Bases deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta; Que, en ese orden, el ultimo parrafo del articulo 25º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dispone que lo establecido en las Bases, en la Ley Nº 26850 y su Reglamento, obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, a efecto calificar el rubro correspondiente a Trabajos similares realizados en la Especialidad, se considerara la relacion de principales trabajos a entidades similares, realizados en la especialidad del servicio materia del concurso publico, considerandose solo 10 documentos, segun el Formato Nº 6 que se adjunta a las Bases, titulado Relacion de Cartera de Clientes de los Ultimos Dos Anos; Que, en el caso de la firma postora SERMAGE S.A. presento segun el Formato Nº 6, para efecto de la calificacion del rubro Factores Referidos al Postor, la relacion de principales trabajos a entidades similares, realizados en la especialidad del servicio materia del concurso, como lo exige el Punto 8.05 de las Bases. Dicho postor adjunto (folio 120-A de su propuesta tecnica) dicha relacion de cartera de clientes consignando una serie de datos, entre estos el plazo de vigencia de un contrato suscrito

con el Ministerio de Agricultura, con fecha de vigencia del 17.ABR.03 al 17.SET.04, sin embargo, si nos remitimos a la clausula sexta del documento que contiene este contrato nos percatamos que este tuvo una vigencia del 17.ABR.03 al 17.ABR.04; Que, similar caso sucede al momento de consignarse los datos del contrato con la Universidad de MORDAZA, donde figura una cantidad de operarios diferentes al Certificado de Calidad del Servicio expedido por este centro de estudios (folio 120-A y folio 253 de la propuesta tecnica); Que, esta acotacion debio ser observada por el Comite Especial a efecto de proceder de conformidad con el articulo 59º inciso a) del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, otorgando un plazo MORDAZA de dos dias para que este postor las subsane; Que, en el Punto 8.05 de las Bases se exige a los postores la MORDAZA de constancias de calidad del servicio, hasta un MORDAZA de cinco, las cuales deberan estar relacionadas al objeto materia de la convocatoria, las que deberan emitirse considerando el Formato Nº 9, en la pagina 27 de las Bases, donde se establece expresamente que si bien las constancias emitidas por los clientes pueden no ser exactamente igual al del modelo del Formato Nº 9, deberan contener necesariamente, para ser objeto de evaluacion, la informacion minima contenida en el citado modelo de formato, entre otras consignarse el RUC de la firma o entidad que expide esta MORDAZA, documento que ademas debera ser presentado en papel membretado del cliente que la otorga; Que, en el caso de SERMAGE S.A. (folio 246 de su propuesta tecnica) presento el certificado de calidad del servicio expedido por TECSUP, sin consignarse el RUC correspondiente como lo exige las Bases en su pagina 27, debiendo no considerarse este documento para efecto de evaluacion como lo estipula las Bases en su pagina 27; Que, caso similar acontecio con la firma postora Limpieza Tecnica S.A.C. que presento el certificado de calidad del servicio emitido por el Banco MORDAZA en Liquidacion, en papel simple y no membretado como lo requiere las Bases en su pagina 27, por lo que el Comite Especial debio considerarla como no presentada; Que, de otra parte, en la pagina 31 de las Bases se adjunta el Formato Nº 13, el mismo que establece los requisitos minimos que deberan considerar los postores al momento de presentar su propuesta economica, entre otras consignar el monto economico de su propuesta en numeros y en letras; Que, en ese contexto, en el acto de apertura de los sobres de propuesta economica, realizado el 07.OCT.04, se descalifico al postor PISERSA por incumplir con la formalidad indicada en el parrafo anterior, sin embargo, no se descalifico a la firma postora Limpieza Tecnica S.A.C. que en el folio 4 de su propuesta economica no consigno su propuesta economica en numeros y letras como lo indica el Formato Nº 13, solo lo realizo en letras, por lo que tambien debio ser descalificado, atendiendo al MORDAZA de Trato MORDAZA e Igualitario estipulado en el articulo 3º inciso 8) del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, finalmente, se debe acotar que si bien el Comite Especial se encuentra autorizado para interpretar las Bases, conforme lo sanciona el articulo 53º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es MORDAZA que al momento de aplicar las estipulaciones contenidas en estas debera realizarlas con identico criterio interpretativo para todos los postores y supuestos similares que se presenten en el MORDAZA de seleccion; Que, en ese sentido, en virtud de lo establecido en el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM se debe proceder a declarar la nulidad de oficio de este MORDAZA de seleccion, por haberse contravenido normas legales y haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento, retrotrayendolo hasta la etapa de recepcion de las propuestas tecnico ­ economicas, debiendo el Comite Especial considerar las observaciones realizadas, asi como demas disposiciones conteni-

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