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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 279744 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del doctor Napoleón CHÁVEZ VILLANUEVA, en el cargo de Director General del Centro Nacional de Alimentación yNutrición, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Salud, dán- dosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al doctor José Alejandro OR- MACHEA FRISANCHO, en el cargo de Director General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 19850 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Declaran nulidad de concurso pœblico para contratación de servicio de aseo y limpieza para ambientes de la sede central y locales del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2004-TR Lima, 3 de noviembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 1464-2004-MTPE/SG/OA, el Oficio Nº 1485-2004-MTPE/SG/OA, y el Informe Nº 995-2004-MTPE/OAJ-OAAL; y, CONSIDERANDO: Que, las firmas postoras Limpieza y Apoyo de Per- sonal S.A. - LIMASA y Limpieza Técnica S.A.C. interpu-sieron recurso de apelación contra la buena pro otorga- da a la firma postora Servicios y Mantenimientos Gene- rales S.A. - SERMAGE S.A., en el Concurso Público Nº0003-2004-MTPE, para la Contratación del Servicio de Aseo y Limpieza para los Ambientes de la Sede Central y Locales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo; Que, el artículo 40º inciso 1) del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que las Bases deberán especi-ficar, además del precio, los factores pertinentes que se considerarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar lamejor propuesta; Que, en ese orden, el último párrafo del artículo 25º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dispone que loestablecido en las Bases, en la Ley Nº 26850 y su Re- glamento, obliga a todos los postores y a la Entidad con- vocante; Que, a efecto calificar el rubro correspondiente a Tra- bajos similares realizados en la Especialidad, se consi- derará la relación de principales trabajos a entidadessimilares, realizados en la especialidad del servicio ma- teria del concurso público, considerándose sólo 10 do- cumentos, según el Formato Nº 6 que se adjunta a lasBases, titulado Relación de Cartera de Clientes de los Ultimos Dos Años; Que, en el caso de la firma postora SERMAGE S.A. presentó según el Formato Nº 6, para efecto de la califi- cación del rubro Factores Referidos al Postor, la relación de principales trabajos a entidades similares, realizadosen la especialidad del servicio materia del concurso, como lo exige el Punto 8.05 de las Bases. Dicho postor adjuntó (folio 120-A de su propuesta técnica) dicha relación decartera de clientes consignando una serie de datos, en- tre éstos el plazo de vigencia de un contrato suscritocon el Ministerio de Agricultura, con fecha de vigencia del 17.ABR.03 al 17.SET.04, sin embargo, si nos remiti-mos a la cláusula sexta del documento que contiene este contrato nos percatamos que este tuvo una vigen- cia del 17.ABR.03 al 17.ABR.04; Que, similar caso sucede al momento de consignar- se los datos del contrato con la Universidad de Lima, donde figura una cantidad de operarios diferentes alCertificado de Calidad del Servicio expedido por este centro de estudios (folio 120-A y folio 253 de la propues- ta técnica); Que, esta acotación debió ser observada por el Co- mité Especial a efecto de proceder de conformidad con el artículo 59º inciso a) del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, otorgando un plazo máximo de dos días para que este postor las subsane; Que, en el Punto 8.05 de las Bases se exige a los postores la presentación de constancias de calidad del servicio, hasta un máximo de cinco, las cuales deberán estar relacionadas al objeto materia de la convocatoria,las que deberán emitirse considerando el Formato Nº 9, en la página 27 de las Bases, donde se establece expre- samente que si bien las constancias emitidas por losclientes pueden no ser exactamente igual al del modelo del Formato Nº 9, deberán contener necesariamente, para ser objeto de evaluación, la información mínimacontenida en el citado modelo de formato, entre otras consignarse el RUC de la firma o entidad que expide esta constancia, documento que además deberá serpresentado en papel membretado del cliente que la otor- ga; Que, en el caso de SERMAGE S.A. (folio 246 de su propuesta técnica) presentó el certificado de calidad del servicio expedido por TECSUP, sin consignarse el RUC correspondiente como lo exige las Bases en su página27, debiendo no considerarse este documento para efec- to de evaluación como lo estipula las Bases en su página 27; Que, caso similar aconteció con la firma postora Lim- pieza Técnica S.A.C. que presentó el certificado de cali- dad del servicio emitido por el Banco Latino en Liquida-ción, en papel simple y no membretado como lo requiere las Bases en su página 27, por lo que el Comité Especial debió considerarla como no presentada; Que, de otra parte, en la página 31 de las Bases se adjunta el Formato Nº 13, el mismo que establece los requisitos mínimos que deberán considerar los posto-res al momento de presentar su propuesta económica, entre otras consignar el monto económico de su pro- puesta en números y en letras; Que, en ese contexto, en el acto de apertura de los sobres de propuesta económica, realizado el 07.OCT.04, se descalifico al postor PISERSA por in-cumplir con la formalidad indicada en el párrafo ante- rior, sin embargo, no se descalificó a la firma postora Limpieza Técnica S.A.C. que en el folio 4 de su pro-puesta económica no consignó su propuesta econó- mica en números y letras como lo indica el Formato Nº 13, sólo lo realizó en letras, por lo que también debióser descalificado, atendiendo al Principio de Trato Jus- to e Igualitario estipulado en el artículo 3º inciso 8) del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, finalmente, se debe acotar que si bien el Comité Especial se encuentra autorizado para interpretar las Bases, conforme lo sanciona el artículo 53º del DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, es claro que al momento de aplicar las estipulaciones contenidas en éstas debe- rá realizarlas con idéntico criterio interpretativo para to-dos los postores y supuestos similares que se presen- ten en el proceso de selección; Que, en ese sentido, en virtud de lo establecido en el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM se debe proceder a declarar la nulidad de oficio de este proceso de selección, por haberse contravenido nor-mas legales y haberse prescindido de las normas esen- ciales del procedimiento, retrotrayéndolo hasta la etapa de recepción de las propuestas técnico – económicas,debiendo el Comité Especial considerar las observacio- nes realizadas, así como demás disposiciones conteni-