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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 279743 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 cuadro de precedencias establecido por la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, y la va-loración que efectúe el Consejo de la Orden. Artículo 6º.- El Consejo de la Orden estará com- puesto por el Viceministro Secretario General, en su calidad de Canciller de la misma, quien la presidirá, el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Es-tado quien ejercerá el cargo de Secretario y por cua- tro Embajadores en situación de actividad o retiro, con un mínimo de 10 años en la categoría, los mis-mos que serán designados por el Gran Maestre de la Orden. Artículo 7º.- El Consejo de la Orden evaluará el otor- gamiento de la condecoración a quienes reúnan los re- quisitos establecidos en este reglamento, y propondrá un listado de personas para ser condecoradas prefe-rentemente en ocasión del Día del Diplomático y del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores. Artículo 8º.- El Consejo de la Orden se reunirá cuan- do sea convocado por el Canciller de la misma, siendo necesaria la concurrencia de cuatro de sus miembros para formar quórum. Los acuerdos que adopte el Con-sejo de la Orden sólo serán válidos cuando se den tres votos a favor, en caso de empate decidirá el voto del Canciller de la misma. Artículo 9º.- Son atribuciones del Consejo de la Or- den: 1. Aceptar o rechazar las propuestas que, para otor- gar la condecoración, formule el Canciller de la Orden. 2. Declarar el retíro de la condecoración según las causales establecidas en este reglamento; 3. Velar por el estricto cumplimiento de las disposicio- nes establecidas en la norma de creación de la Orden ysu reglamento. Artículo 10º.- Son atribuciones del Canciller de la Orden: 1. Presidir el Consejo de la Orden 2. Proponer a las personas que, según sus mereci- mientos, sean candidatas a otórgaseles la condecora- ción; 3. En caso de paridad decidir las votaciones. Artículo 11º.- Son atribuciones del Secretario de la Orden: 1. Llevar el Registro General de la Orden, en el que deberán estar anotados los nombres de todos los agra- ciados, su antigüedad y los motivos por los cuales les fue otorgada la condecoración. Asimismo, los casos enlos cuales se haya procedido al retiro de la Orden, con los motivos que lo generaron; 2. Llevar el Libro de Actas de las sesiones del Con- sejo. Artículo 12º.- El Consejo de la Orden tomará en cuen- ta que es requisito indispensable para el otorgamiento de la condecoración a los funcionarios diplomáticos y personal administrativo, técnico y de servicios del Minis-terio de Relaciones Exteriores, exhibir una foja de servi- cios impecable. Artículo 13º.- El Ministro de Relaciones Exteriores al asumir el cargo, recibirá la Orden en el grado de Gran Cruz. Lo mismo sucederá en los casos de los funciona- rios diplomáticos que sean nombrados como Viceminis-tro Secretario General y Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. Los funcionarios diplomáticos con la categoría de Embajador y con diez (10) años en el ejercicio de la citada categoría podrán ser acreedores a la Orden en el Grado de Gran Cruz. Artículo 14º.- Los funcionarios diplomáticos que ha- yan accedido en el primer lugar durante tres procesos de ascensos consecutivos serán acreedores a la Or-den "Al Mérito del Servicio Diplomático del Perú José Gregorio Paz Soldán" en el grado que les corresponda.Asimismo, serán merecedores de esta distinción los funcionarios diplomáticos en actividad o en situación deretiro que hayan realizado una importante labor acadé- mica o intelectual en el área de la Diplomacia, de las Relaciones Internacionales, del Derecho Internacional uotro ámbito vinculado al quehacer diplomático, y a la cultura nacional Artículo 15º.- Los funcionarios diplomáticos de cual- quier categoría o situación que hayan prestado servi- cios excepcionales, a criterio del Consejo de la Orden, serán acreedores a la condecoración en el grado queles corresponda. Artículo 16º.- El personal administrativo, técnico y de servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores quehaya cumplido 25 años efectivos al servicio del Estado, podrá ser distinguido con el otorgamiento de la Orden "Al Mérito del Servicio Diplomático del Perú José GregorioPaz Soldán", en el grado de Caballero. Artículo 17º.- Asimismo, podrán ser merecedores de la Orden en el grado de Oficial, el personal adminis-trativo, técnico y de servicios del Ministerio de Relacio- nes Exteriores que haya cumplido 35 años efectivos al servicio del Estado. Artículo 18º.- En el caso de las personas que no posean representación o carácter oficial alguno, pero que, a juicio del Consejo de la Orden sean merecedorasde la condecoración, la recibirán en el grado que el Con- sejo determine según los merecimientos. Artículo 19º.- La condecoración se otorgará median- te una Resolución Ministerial refrendada por el Vicemi- nistro Secretario General. Artículo 20º.- La condecoración de la Orden "Al Mé- rito del Servicio Diplomático del Perú José Gregorio Paz Soldán" se retira cuando: 1. El agraciado, funcionario diplomático sea sancio- nado con la destitución según lo establecido en la Ley del Servicio Diplomático de la República. 2. En los casos que el agraciado, no sea funcionario diplomático, cuando reciba sentencia condenatoria con- sentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso. 3. El agraciado cometa un acto deshonroso o infa- mante. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 19940 SALUD Designan Director General del Centro Nacional de Alimentación y Nutricióndel Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1051-2004/MINSA Lima, 3 de noviembre del 2004 Visto el Oficio Nº 2754-2004-J-OPD/INS; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 104-2003- SA/DM, de fecha 24 de enero de 2003, se designó al doctor Napoleón Chávez Villanueva, en el cargo de Di- rector General del Centro Nacional de Alimentación yNutrición, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Salud; Que resulta conveniente dar término a la citada de- signación y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;