Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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cuadro de precedencias establecido por la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, y la valoracion que efectue el Consejo de la Orden. Articulo 6º.- El Consejo de la Orden estara compuesto por el Viceministro Secretario General, en su calidad de Canciller de la misma, quien la presidira, el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado quien ejercera el cargo de Secretario y por cuatro Embajadores en situacion de actividad o retiro, con un minimo de 10 anos en la categoria, los mismos que seran designados por el Gran Maestre de la Orden. Articulo 7º.- El Consejo de la Orden evaluara el otorgamiento de la condecoracion a quienes reunan los requisitos establecidos en este reglamento, y propondra un listado de personas para ser condecoradas preferentemente en ocasion del Dia del Diplomatico y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 8º.- El Consejo de la Orden se reunira cuando sea convocado por el Canciller de la misma, siendo necesaria la concurrencia de cuatro de sus miembros para formar quorum. Los acuerdos que adopte el Consejo de la Orden solo seran validos cuando se den tres votos a favor, en caso de empate decidira el MORDAZA del Canciller de la misma. Articulo 9º.- Son atribuciones del Consejo de la Orden: 1. Aceptar o rechazar las propuestas que, para otorgar la condecoracion, formule el Canciller de la Orden. 2. Declarar el retiro de la condecoracion segun las causales establecidas en este reglamento; 3. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la MORDAZA de creacion de la Orden y su reglamento. Articulo 10º.- Son atribuciones del Canciller de la Orden: 1. Presidir el Consejo de la Orden 2. Proponer a las personas que, segun sus merecimientos, MORDAZA candidatas a otorgaseles la condecoracion; 3. En caso de paridad decidir las votaciones. Articulo 11º.- Son atribuciones del Secretario de la Orden: 1. Llevar el Registro General de la Orden, en el que deberan estar anotados los nombres de todos los agraciados, su antiguedad y los motivos por los cuales les fue otorgada la condecoracion. Asimismo, los casos en los cuales se MORDAZA procedido al retiro de la Orden, con los motivos que lo generaron; 2. Llevar el Libro de Actas de las sesiones del Consejo. Articulo 12º.- El Consejo de la Orden tomara en cuenta que es requisito indispensable para el otorgamiento de la condecoracion a los funcionarios diplomaticos y personal administrativo, tecnico y de servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, exhibir una foja de servicios impecable. Articulo 13º.- El Ministro de Relaciones Exteriores al asumir el cargo, recibira la Orden en el grado de Gran Cruz. Lo mismo sucedera en los casos de los funcionarios diplomaticos que MORDAZA nombrados como Viceministro Secretario General y Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. Los funcionarios diplomaticos con la categoria de Embajador y con diez (10) anos en el ejercicio de la citada categoria podran ser acreedores a la Orden en el Grado de Gran Cruz. Articulo 14º.- Los funcionarios diplomaticos que hayan accedido en el primer lugar durante tres procesos de ascensos consecutivos seran acreedores a la Orden "Al Merito del Servicio Diplomatico del Peru MORDAZA MORDAZA Paz Soldan" en el grado que les corresponda.

Asimismo, seran merecedores de esta distincion los funcionarios diplomaticos en actividad o en situacion de retiro que hayan realizado una importante labor academica o intelectual en el area de la Diplomacia, de las Relaciones Internacionales, del Derecho Internacional u otro ambito vinculado al quehacer diplomatico, y a la cultura nacional Articulo 15º.- Los funcionarios diplomaticos de cualquier categoria o situacion que hayan prestado servicios excepcionales, a criterio del Consejo de la Orden, seran acreedores a la condecoracion en el grado que les corresponda. Articulo 16º.- El personal administrativo, tecnico y de servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores que MORDAZA cumplido 25 anos efectivos al servicio del Estado, podra ser distinguido con el otorgamiento de la Orden "Al Merito del Servicio Diplomatico del Peru MORDAZA MORDAZA Paz Soldan", en el grado de Caballero. Articulo 17º.- Asimismo, podran ser merecedores de la Orden en el grado de Oficial, el personal administrativo, tecnico y de servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores que MORDAZA cumplido 35 anos efectivos al servicio del Estado. Articulo 18º.- En el caso de las personas que no posean representacion o caracter oficial alguno, pero que, a juicio del Consejo de la Orden MORDAZA merecedoras de la condecoracion, la recibiran en el grado que el Consejo determine segun los merecimientos. Articulo 19º.- La condecoracion se otorgara mediante una Resolucion Ministerial refrendada por el Viceministro Secretario General. Articulo 20º.- La condecoracion de la Orden "Al Merito del Servicio Diplomatico del Peru MORDAZA MORDAZA Paz Soldan" se retira cuando: 1. El agraciado, funcionario diplomatico sea sancionado con la destitucion segun lo establecido en la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica. 2. En los casos que el agraciado, no sea funcionario diplomatico, cuando reciba sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por la comision de delito doloso. 3. El agraciado cometa un acto deshonroso o infamante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 19940

SALUD
Designan Director General del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion del Instituto Nacional de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1051-2004/MINSA MORDAZA, 3 de noviembre del 2004 Visto el Oficio Nº 2754-2004-J-OPD/INS; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 104-2003SA/DM, de fecha 24 de enero de 2003, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director General del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Salud; Que resulta conveniente dar termino a la citada designacion y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y los articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

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