Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2004 (06/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 11º.- Modificar el articulo 26º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, con el siguiente texto: "Articulo 26º.- Inicio formal del procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio con la notificacion del Reporte de Ocurrencias y/o el Acta de Inspeccion al presunto infractor, como consecuencia de las siguientes denuncias: a) Denuncia, debidamente sustentada, efectuada por las Direcciones Nacionales del Ministerio de la Produccion y por las Direcciones Regionales con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, a traves de Reportes de Ocurrencia u otro documento o medio probatorio. b) Denuncia, debidamente documentada, presentada por las personas naturales o juridicas a quienes el Ministerio de la Produccion MORDAZA delegado la facultad de realizar acciones del seguimiento y control del cumplimiento de la normatividad pesquera y acuicola. c) Denuncia presentada ante el Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, por cualquier autoridad del Estado o particular, sea persona natural o juridica." Articulo 12º.- Dejar sin efecto todos los dispositivos que se opongan a lo establecido en la presente norma. Articulo 13º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 19759

preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que por Resolucion Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE, del 22 de agosto del 2003, se establecio un Regimen Especial de Pesca en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 4º00' Latitud Sur (ambito jurisdiccional de la Region Tumbes), a partir del 26 de agosto del 2003; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 338-2004PRODUCE, del 6 de setiembre del 2004, se establecieron medidas complementarias para optimizar la aplicacion del Regimen Especial de Pesca dispuesto por la MORDAZA a que se hace referencia en el considerando precedente, disponiendose entre otras medidas, la obligacion de que las embarcaciones artesanales y de menor escala con redes de cerco, deberan contar con un inspector a bordo y que las redes de cerco que utilicen dichas embarcaciones deberan contar con una longitud de malla no menor a 50 mm. (2"), cuya aplicacion de esta MORDAZA medida regira a partir de los 30 dias posteriores a la fecha de publicacion de la mencionada Resolucion Ministerial; Que con la finalidad de que los armadores artesanales y de menor escala cumplan con la disposicion sobre el empleo de redes de cerco con una longitud de malla no menor a 50 mm. (2"), es necesario ampliar el plazo para la adecuacion de dicho arte de pesca, asi mismo dictar medidas orientadas al ordenamiento pesquero en el ambito jurisdiccional de la Region Tumbes; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; Con la visacion del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar un plazo de 60 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, para que los armadores de embarcaciones artesanales y de menor escala con redes de cerco, que realicen faenas de pesca en el ambito jurisdiccional de la Region Tumbes dentro del MORDAZA del Regimen Especial de Pesca, dispuesto mediante Resolucion Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE, utilicen redes de cerco con una longitud de malla no menor a 50 mm. (2"), conforme lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 338-2004-PRODUCE. Articulo 2º.- Disponer que en un plazo de cinco (5) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, para que los armadores de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente y que realizan faenas de pesca con redes de cerco o bolichitos, fuera de las cinco (5) millas marinas en el litoral del departamento de Tumbes, inscriban sus embarcaciones en la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes. Constituye requisito basico para poder inscribir las embarcaciones, el haber realizado anteriormente faenas de pesca en el litoral del departamento de Tumbes. Vencido el plazo establecido en el primer parrafo del presente articulo, la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes, no asignara inspector a los armadores cuyas embarcaciones pesqueras no se hayan inscrito. Articulo 3º.- Incorporar el literal i) al articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE, en las Actividades extractivas artesanales y de menor escala, de la siguiente forma: "i) Las embarcaciones deberan contar con Navegador Satelital GPS, el cual debe estar en estado operativo." Articulo 4º.- Modificar los articulos 7º y 9º de la Resolucion Ministerial Nº 309 PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion

Otorgan plazo para la adecuacion de las faenas de pesca de armadores de embarcaciones artesanales y de menor escala con redes de cerco, en el ambito de la Region Tumbes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 404-2004-PRODUCE MORDAZA, 5 de noviembre del 2004 Visto el Informe s/n -2004-PRODUCE/DNEPP-Cch de fecha 5 de noviembre de 2004, CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la

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