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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G38/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de noviembre de 2004 Artículo 11º.- Modificar el artículo 26º del Reglamen- to de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador delas Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuíco- las, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, con el siguiente texto: “Artículo 26º.- Inicio formal del procedimiento admi- nistrativo sancionador El procedimiento administrativo sancionador se ini- cia siempre de oficio con la notificación del Reporte de Ocurrencias y/o el Acta de Inspección al presuntoinfractor, como consecuencia de las siguientes de- nuncias: a) Denuncia, debidamente sustentada, efectuada por las Direcciones Nacionales del Ministerio de la Produc- ción y por las Direcciones Regionales con competenciapesquera de los Gobiernos Regionales, a través de Re- portes de Ocurrencia u otro documento o medio proba- torio. b) Denuncia, debidamente documentada, presen- tada por las personas naturales o jurídicas a quienes el Ministerio de la Producción haya delegado la facul-tad de realizar acciones del seguimiento y control del cumplimiento de la normatividad pesquera y acuíco- la. c) Denuncia presentada ante el Ministerio de la Pro- ducción o ante las Direcciones Regionales con compe- tencia pesquera de los Gobiernos Regionales, por cual-quier autoridad del Estado o particular, sea persona na- tural o jurídica.” Artículo 12º .- Dejar sin efecto todos los dispositi- vos que se opongan a lo establecido en la presente norma. Artículo 13º .- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 19759 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G66/G61/G65/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G6D/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72 /G65/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G72/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G63/G6F/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 404-2004-PRODUCE Lima, 5 de noviembre del 2004Visto el Informe s/n -2004-PRODUCE/DNEPP-Cch de fecha 5 de noviembre de 2004, CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decre- to Ley Nº 25977; dispone que los recursos hidrobiológi- cos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perúson patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explo- tación racional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura per- misible, temporadas y zonas de pesca, regulación delesfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mí- nimas de captura y demás normas que requieran lapreservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que por Resolución Ministerial Nº 309-2003-PRODU- CE, del 22 de agosto del 2003, se estableció un Régimen Especial de Pesca en la zona comprendida entre el ex-tremo norte del dominio marítimo del Perú y los 4º00' Latitud Sur (ámbito jurisdiccional de la Región Tumbes), a partir del 26 de agosto del 2003; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2004- PRODUCE, del 6 de setiembre del 2004, se establecie- ron medidas complementarias para optimizar la aplica-ción del Régimen Especial de Pesca dispuesto por la norma a que se hace referencia en el considerando pre- cedente, disponiéndose entre otras medidas, la obliga-ción de que las embarcaciones artesanales y de menor escala con redes de cerco, deberán contar con un ins- pector a bordo y que las redes de cerco que utilicendichas embarcaciones deberán contar con una longitud de malla no menor a 50 mm. (2"), cuya aplicación de esta última medida regirá a partir de los 30 días posterio-res a la fecha de publicación de la mencionada Resolu- ción Ministerial; Que con la finalidad de que los armadores artesa- nales y de menor escala cumplan con la disposición sobre el empleo de redes de cerco con una longitud de malla no menor a 50 mm. (2"), es necesario am-pliar el plazo para la adecuación de dicho arte de pesca, así mismo dictar medidas orientadas al orde- namiento pesquero en el ámbito jurisdiccional de laRegión Tumbes; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; Con la visación del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar un plazo de 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que los armadores de em-barcaciones artesanales y de menor escala con redes de cerco, que realicen faenas de pesca en el ámbito jurisdiccional de la Región Tumbes dentro del marco delRégimen Especial de Pesca, dispuesto mediante Resolu- ción Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE, utilicen redes de cerco con una longitud de malla no menor a 50 mm.(2"), conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artí- culo 3º de la Resolución Ministerial Nº 338-2004-PRO- DUCE. Artículo 2º.- Disponer que en un plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que los ar-madores de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente y que realizan faenas de pesca con redes de cerco o bolichitos, fuera de las cinco (5) millasmarinas en el litoral del departamento de Tumbes, inscri- ban sus embarcaciones en la Dirección Regional de la Producción de Tumbes. Constituye requisito básico para poder inscribir las embarcaciones, el haber realizado anteriormente faenas de pesca en el litoral del departamento deTumbes. Vencido el plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo, la Dirección Regional de la Pro-ducción de Tumbes, no asignará inspector a los arma- dores cuyas embarcaciones pesqueras no se hayan inscrito. Artículo 3º.- Incorporar el literal i) al artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE, en las Actividades extractivas artesanales y de menor escala,de la siguiente forma: "i) Las embarcaciones deberán contar con Navega- dor Satelital GPS, el cual debe estar en estado operati- vo." Artículo 4º.- Modificar los artículos 7º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 309 PRODUCE, en los siguien- tes términos: "Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimien- to, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción