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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G38/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de noviembre de 2004 y/o la Dirección Regional de la Producción de Tum- bes, informarán según su competencia a la Autori-dad Marítima, sobre las embarcaciones que se en- cuentren suspendidas de participar en el presente Régimen Especial de Pesca, así como los días quedure dicha suspensión. Las suspensiones se harán efectivas a partir de la comunicación efectuada a la Autoridad Marítima, debiendo arribar a puerto las em-barcaciones para cumplir el período de suspensión, apersonándose sus representantes a la citada auto- ridad para dar cuenta del hecho; de no cumplirse condichas obligaciones se duplicará el término de la sus- pensión. Artículo 9º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y/o la Dirección Regional de la Producción de Tumbes, segúncorresponda, son las dependencias encargadas de co- municar a la Autoridad Marítima para su cumplimiento, sobre las embarcaciones cuya actividad extractiva hasido suspendida por haber incumplido con lo establecido en la presente Resolución Ministerial, así como retirar- las o incorporarlas al Régimen Especial de Pesca enmención." Artículo 5º.- Modificar el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 338-2004-PRODUCE, en los siguientes términos: "Artículo 6º.- Modificar el tercer párrafo de la Resolución Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE con el siguiente texto: "Las embarcaciones que se encuen-tren suspendidas en forma definitiva en el presente Régimen Especial de Pesca, no podrán realizar activi- dad extractiva alguna dentro del ámbito jurisdiccionalde la región Tumbes; así mismo, las embarcaciones que se encuentren suspendidas por veinte días efec- tivos de pesca del presente Régimen Especial, lo es-tarán también a nivel nacional, previa ratificación por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de la Producción, debiendo por lotanto ser intervenidas por la Autoridad Marítima y con- ducidas a puerto". Artículo 6º.- Las embarcaciones pesqueras que sean materia de suspensión temporal del Régimen Especial a nivel regional por la Dirección Regional de la Producciónde Tumbes, deberán cumplir dichas suspensiones en el fondeadero de Puerto Pizarro. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de suspensión definitiva del Régimen Especial a nivel regio- nal por la Dirección Regional de la Producción de Tum- bes, deberán cumplir dichas suspensiones fuera delámbito jurisdiccional de la Región Tumbes. Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE realizará la evaluación de la operatividad de las redes decerco con longitud de malla de 2" (50 mm.) en dos embar- caciones pesqueras que para el efecto serán proporcionadas por los armadores de la flota cerqueraque opera en el litoral de Tumbes, para lo cual el Ministe- rio de la Producción, la Dirección Regional de Produc- ción de Tumbes, el IMARPE y el FONDEPES coordina-rán lo necesario para dar cumplimiento a dicha evalua- ción. De acuerdo a los resultados obtenidos en dicha acti- vidad se determinará el proceso de adecuación de las redes de la flota pesquera de cerco que opera en el litoral de Tumbes. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimien- to, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc- ción, la Dirección Regional de la Producción de Tum-bes y la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por elestricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 20088TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 822-2004-MTC/02 Lima, 5 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viajes que no irro- guen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, esta-bleciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro delsector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chi-cago sobre Aviación Civil y poder mantener la califica- ción de Categoría - I otorgada al Perú por la Organiza- ción de Aviación Civil Internacional, debe mantener unprograma anual de vigilancia sobre la seguridad ope- racional a través de la ejecución de inspecciones téc- nicas a los explotadores aéreos en el país, basado enlas disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta DINPU 1115/10/04, de fecha 21 de octubre de 2004, en el mar-co del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en la aeronave Boeing 767, en la ruta Lima - México - Lima, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 6y 8 de noviembre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 00840, 20511, 20514, 22330 y 22331,la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo via- je de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pagode los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuer- to;