Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G38/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de noviembre de 2004 f) Vertimiento al medio marino de efluentes provenien- tes del sistema de producción o de la limpieza del estable- cimiento industrial pesquero, sin tratamiento completo. g) Extraer por más de tres (03) veces en el período de un año, recursos hidrobiológicos con volúmenes: - mayores al 6% y hasta el 15%, con embarcaciones mayores de 32,6 m3 hasta 50 m3 de capacidad de bode- ga autorizada en el permiso de pesca. - mayores al 3% y hasta el 15%, con embarcaciones mayores a 50 m3 de capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. h) Extraer recursos hidrobiológicos en volúmenes superiores al 15% de la capacidad de bodega autoriza- da en el permiso de pesca. En los casos de embarcaciones con sistema de pre- servación a bordo se tendrá en cuenta el volumen de carga neta consignada en la Resolución MinisterialNº 046-2003-PRODUCE u otra norma que la modifique o sustituya. i) Extraer recursos hidrobiológicos declarados en veda. j) Procesar recursos plenamente explotados decla- rados en veda. k) Extraer recursos hidrobiológicos suplantando la identidad de otra embarcación. l) Extraer recursos hidrobiológicos en zonas diferen- tes a las señaladas en los derechos otorgados o en áreas reservadas o prohibidas. m) Alterar o descalibrar los instrumentos de pesaje.n) No calibrar los instrumentos de pesaje discontinuo automático en los plazos establecidos mediante Resolu- ción Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE. o) Incumplir los requisitos técnicos y metrológicos para los instrumentos de pesaje discontinuo automático, exigidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs 223-2001-PE y 358-2004-PRODUCE o las demás normas que las modifiquen o sustituyan. p) Presentar velocidades de pesca establecidas por norma legal correspondiente, y rumbo no constante, por un intervalo igual o mayor de 2 horas, en áreas reserva- das o prohibidas, de acuerdo a la información presenta-da por el SISESAT. q) No emitir señal de posicionamiento satelital o im- pedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la trans-misión y operatividad de los equipos del SISESAT, o pri- var por cualquier medio de la alimentación eléctrica ex- terna a los equipos del SISESAT instalados a bordo, demanera tal que se interrumpa la transmisión de señal por un intervalo igual o mayor de 2 horas. r) Construir o instalar establecimientos industriales destinados al procesamiento de productos hidrobiológi- cos, trasladar o incrementar capacidad instalada sin la correspondiente autorización.s) Realizando faenas de pesca incumpliendo con la correcta identificación de la embarcación pesquera, con- forme a lo establecido por la Autoridad Marítima en la Resolución Directoral Nº 275-2004-DCG u otra que lamodifique o sustituya. t) Destinar los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa para la elaboración de harina de pes-cado por parte de establecimientos industriales pes- queros, así como los armadores pesqueros cuyas embarcaciones descarguen los citados recursos enestablecimientos industriales pesqueros que no cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos con destino al consumohumano directo.” Artículo 5º.- Modificar el artículo 30º del Regla- mento de Inspecciones y del Procedimiento Sancio- nador de las Infracciones en las Actividades Pesque- ras y Acuícolas, aprobado por Decreto SupremoNº 008-2002-PE, modificado por el artículo 5º del De- creto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, con el si- guiente texto: “Artículo 30º.- Medidas Cautelares En los casos previstos en el artículo precedente, se podrá adoptar, iniciado o de manera simultánea el proce- dimiento administrativo sancionador, una medida caute- lar para evitar que se siga incurriendo en la infraccióndetectada, mediante resolución directoral debidamente motivada y con los medios probatorios suficientes. Es- tas medidas cautelares podrán ser las siguientes: a) Decomiso b) Inmovilización de la embarcación pesquera o pa- ralización de las actividades de procesamiento, hasta que se regularice la situación legal administrativa con el Ministerio de la Producción. c) Suspensión del permiso de pesca o de la licencia de operación. La aplicación de las medidas cautelares son compa- tibles con las medidas correctivas o reparatorias cuya implementación fuera necesaria. En el cuadro de sanciones establecido por el artículo 41º del presente Reglamento, se determina la medida cautelar que corresponde a cada uno de los supuestosestablecidos en el artículo precedente. ” Artículo 6º.- Modificar el código 2. del cuadro de sanciones establecido por el artículo 41º del Reglamen- to de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuíco-las, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, en los siguientes términos: Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción 2 Extraer recursos hidrobiológicos plenamen- Decomiso Por extraer recursos no auto- explotados o declarados en recuperación, rizados, siempre que los inexplotados o subexplotados no autoriza- mismos sean considerados dos o hacerlo en zonas diferentes a las como plenamente explotados señaladas en la autorización, permiso o o declarados en recuperación. o en áreas reservadas o prohibidas. Suspensión del permiso por tres (3) días efectivos depesca Multa 3 x (cantidad de recurso en t.x factor del recurso). NO Por extraer recursos no autorizados, siempre quelos mismos sean considera-dos como inexplotados osubexplotados; Multa Cantidad de recurso en t. x factor del recurso Suspensión del permiso Suspensión del permiso Por extraer recursos hidrobio- por cinco (5) días efectivos por treinta (30) días lógicos en zonas diferentes a de pesca efectivos de pesca las señaladas en los derechos otorgados o en áreas reser-vadas o prohibidas: Multa 3 x (Cantidad del recurso en t. x factor del recursoautorizado en su permiso de pesca)