Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2004 (06/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2004

f) Vertimiento al medio MORDAZA de efluentes provenientes del sistema de produccion o de la limpieza del establecimiento industrial pesquero, sin tratamiento completo. g) Extraer por mas de tres (03) veces en el periodo de un ano, recursos hidrobiologicos con volumenes: - mayores al 6% y hasta el 15%, con embarcaciones mayores de 32,6 m3 hasta 50 m3 de capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. - mayores al 3% y hasta el 15%, con embarcaciones mayores a 50 m3 de capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. h) Extraer recursos hidrobiologicos en volumenes superiores al 15% de la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. En los casos de embarcaciones con sistema de preservacion a bordo se tendra en cuenta el volumen de carga MORDAZA consignada en la Resolucion Ministerial Nº 046-2003-PRODUCE u otra MORDAZA que la modifique o sustituya. i) Extraer recursos hidrobiologicos declarados en veda. j) Procesar recursos plenamente explotados declarados en veda. k) Extraer recursos hidrobiologicos suplantando la identidad de otra embarcacion. l) Extraer recursos hidrobiologicos en zonas diferentes a las senaladas en los derechos otorgados o en areas reservadas o prohibidas. m) Alterar o descalibrar los instrumentos de pesaje. n) No calibrar los instrumentos de pesaje discontinuo automatico en los plazos establecidos mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE. o) Incumplir los requisitos tecnicos y metrologicos para los instrumentos de pesaje discontinuo automatico, exigidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs 223-2001PE y 358-2004-PRODUCE o las demas normas que las modifiquen o sustituyan. p) Presentar velocidades de pesca establecidas por MORDAZA legal correspondiente, y rumbo no MORDAZA, por un intervalo igual o mayor de 2 horas, en areas reservadas o prohibidas, de acuerdo a la informacion presentada por el SISESAT. q) No emitir senal de posicionamiento satelital o impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmision y operatividad de los equipos del SISESAT, o privar por cualquier medio de la alimentacion electrica externa a los equipos del SISESAT instalados a bordo, de manera tal que se interrumpa la transmision de senal por un intervalo igual o mayor de 2 horas. r) Construir o instalar establecimientos industriales destinados al procesamiento de productos hidrobiologicos, trasladar o incrementar capacidad instalada sin la correspondiente autorizacion.

s) Realizando faenas de pesca incumpliendo con la correcta identificacion de la embarcacion pesquera, conforme a lo establecido por la Autoridad Maritima en la Resolucion Directoral Nº 275-2004-DCG u otra que la modifique o sustituya. t) Destinar los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa para la elaboracion de harina de pescado por parte de establecimientos industriales pesqueros, asi como los armadores pesqueros cuyas embarcaciones descarguen los citados recursos en establecimientos industriales pesqueros que no cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos con destino al consumo humano directo." Articulo 5º.- Modificar el articulo 30º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, con el siguiente texto: "Articulo 30º.- Medidas Cautelares En los casos previstos en el articulo precedente, se podra adoptar, iniciado o de manera simultanea el procedimiento administrativo sancionador, una medida cautelar para evitar que se siga incurriendo en la infraccion detectada, mediante resolucion directoral debidamente motivada y con los medios probatorios suficientes. Estas medidas cautelares podran ser las siguientes: a) Decomiso b) Inmovilizacion de la embarcacion pesquera o paralizacion de las actividades de procesamiento, hasta que se regularice la situacion legal administrativa con el Ministerio de la Produccion. c) Suspension del permiso de pesca o de la licencia de operacion. La aplicacion de las medidas cautelares son compatibles con las medidas correctivas o reparatorias cuya implementacion fuera necesaria. En el cuadro de sanciones establecido por el articulo 41º del presente Reglamento, se determina la medida cautelar que corresponde a cada uno de los supuestos establecidos en el articulo precedente. " Articulo 6º.- Modificar el codigo 2. del cuadro de sanciones establecido por el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, en los siguientes terminos:

Codigo 2

Infraccion Extraer recursos hidrobiologicos plenamenexplotados o declarados en recuperacion, inexplotados o subexplotados no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las senaladas en la autorizacion, permiso o o en areas reservadas o prohibidas.

Medida Cautelar Decomiso

Sancion

Determinacion de la Sancion Por extraer recursos no autorizados, siempre que los mismos MORDAZA considerados como plenamente explotados o declarados en recuperacion.

Suspension del permiso por tres (3) dias efectivos de pesca Multa NO 3 x (cantidad de recurso en t.x factor del recurso). Por extraer recursos no autorizados, siempre que los mismos MORDAZA considerados como inexplotados o subexplotados; Multa Suspension del permiso por cinco (5) dias efectivos de pesca Suspension del permiso por treinta (30) dias efectivos de pesca Cantidad de recurso en t. x factor del recurso Por extraer recursos hidrobiologicos en zonas diferentes a las senaladas en los derechos otorgados o en areas reservadas o prohibidas: 3 x (Cantidad del recurso en t. x factor del recurso autorizado en su permiso de pesca)

Multa

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