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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G38/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de noviembre de 2004 Artículo 7º.- Modificar el código 13 del cuadro de sanciones establecido por el artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 026-2003- PRODUCE, con el siguiente texto: Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción 13 No emitir señal de posicionamiento sateli- Suspensión del permiso por Suspensión del permiso Reporte del SISESAT. tal o impedir o distorsionar por cual quier tres (3) días efectivos de por diez (10) días efecti- medio o acto, la transmisión y operatividad pesca vos de pesca de los equipos del SISESAT, o privar porcualquier medio de la alimentación eléctri-ca externa a los equipos del SISESAT ins-talados a bordo, de manera tal que se in-terrumpa la transmisión de señal por un in-tervalo igual o mayor de 2 horas. Artículo 8º.- Modificar el código 27 del cuadro de sanciones establecido por el artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002- PRODUCE, en los siguientes términos: Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción 27 Procesar recursos hidrobiológicos plena- Suspensión de la licencia de Suspensión de treinta mente explotados, provenientes de embar- operación por quince (15) (30) días efectivos de caciones sin permiso de pesca para el re- dí as efectivos de procesa- procesamiento curso o con permiso de pesca suspendido. miento Multa Multa fija :50 UIT Artículo 9º.- Modificar el código 54 del cuadro de sanciones establecido por el artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, adicionado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE y modificado por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, en los siguientestérminos: Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción 54 a) Extraer por más de tres (3) veces en el Suspensión del permiso de Suspensión del permiso período de un año, recursos hidrobiológi- pesca por cinco (5) días de pesca por cinco (5) cos con volúmenes: efectivos de pesca. días efectivos de pesca - mayores al 6% y hasta el 15%, en embar- caciones mayores de 32,6 m3 hasta 50 m3de capacidad de bodega autorizada en el ypermiso de pesca.- mayores al 3% y hasta el 15%, en embar- M ulta 3 x 0,2UIT x t. de la materia caciones mayores a 50 m3 de capacidad prima descargada en excesode bodega autorizada en el permiso de en las cuatro oportunidades. pesca. En los casos de embarcaciones consistema de preservación a bordo se tendráen cuenta el volumen de carga neta consig-nada en la Resolución Ministerial Nº 046-2003-PRODUCE u otra norma que la modi-fique o sustituya. 54 b) Extraer recursos hidr obiológicos con volú- Decomiso del recurso hidro- Suspensión del menes mayores al 15% de la capacidad de biológico extraído en exceso. permiso de pesca bodega autorizada en el permiso de pesca. por diez (10) días En los casos de embarcaciones con siste- Suspensión del permiso de efecti vos de pesca ma de preservación a bordo se tendrá en pesca por diez (10) días ycuenta el volumen de carga neta consigna- efectivos de pescada en la Resolución Ministerial Nº 046- M ulta 4 x 0,2UIT x t de la materia 2003-PRODUCE u otra norma que la modi- prima descargada en exceso fique o sustituya. Artículo 10º.- Adicionar los códigos 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 al cuadro de sanciones establecido por el artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Activi- dades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, en los siguientes términos: Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción 55 Extraer recursos hidrobiológicos suplantan- Inmovilización de la embarca- Inmovilización hasta que Extraer recursos hidrobioló- do la identidad de una embarcación u tilizan- ción hasta que concluya el regularice situación legal gi cos suplantando la identidad do para el efecto una embarcación sin per- procedimiento sancionador y de una embarcación utilizando miso de pesca o con permiso de pesca para el efecto una embarca- suspendido. ción sin permiso de pesca Decomiso Del total extraído Multa 8 x ( capacidad total de la bodega en m3 x factor del recurso) Inmovilización de la embarca- Suspensión del permiso Extraer recursos hidrobioló- ción por 30 días. por sesenta (60) días gicos suplantando la identidad efectivos de pesca de una embarcación utilizando y para el efecto una embarcación con permiso de pesca suspen-dido. Decomiso Del total extraído