Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2004 (06/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Modificar el codigo 13 del cuadro de sanciones establecido por el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 026-2003PRODUCE, con el siguiente texto:
Codigo 13 Infraccion No emitir senal de posicionamiento satelital o impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmision y operatividad de los equipos del SISESAT, o privar por cualquier medio de la alimentacion electrica externa a los equipos del SISESAT instalados a bordo, de manera tal que se interrumpa la transmision de senal por un intervalo igual o mayor de 2 horas. Medida Cautelar Suspension del permiso por tres (3) dias efectivos de pesca Sancion Suspension del permiso por diez (10) dias efectivos de pesca Determinacion de la Sancion Reporte del SISESAT.

Articulo 8º.- Modificar el codigo 27 del cuadro de sanciones establecido por el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002PRODUCE, en los siguientes terminos:
Codigo 27 Infraccion Procesar recursos hidrobiologicos plenamente explotados, provenientes de embarcaciones sin permiso de pesca para el recurso o con permiso de pesca suspendido. Medida Cautelar Suspension de la licencia de operacion por quince (15) dias efectivos de procesamiento Sancion Suspension de treinta (30) dias efectivos de procesamiento Multa Multa fija :50 UIT Determinacion de la Sancion

Articulo 9º.- Modificar el codigo 54 del cuadro de sanciones establecido por el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, adicionado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE y modificado por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, en los siguientes terminos:
Codigo 54 a) Infraccion Extraer por mas de tres (3) veces en el periodo de un ano, recursos hidrobiologicos con volumenes: - mayores al 6% y hasta el 15%, en embarcaciones mayores de 32,6 m3 hasta 50 m3 de capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. - mayores al 3% y hasta el 15%, en embarcaciones mayores a 50 m3 de capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. En los casos de embarcaciones con sistema de preservacion a bordo se tendra en cuenta el volumen de carga MORDAZA consignada en la Resolucion Ministerial Nº 0462003-PRODUCE u otra MORDAZA que la modifique o sustituya. 54 b) Extraer recursos hidrobiologicos con volumenes mayores al 15% de la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. En los casos de embarcaciones con sistema de preservacion a bordo se tendra en cuenta el volumen de carga MORDAZA consignada en la Resolucion Ministerial Nº 0462003-PRODUCE u otra MORDAZA que la modifique o sustituya. Decomiso del recurso hidrobiologico extraido en exceso. Suspension del permiso de pesca por diez (10) dias efectivos de pesca Medida Cautelar Suspension del permiso de pesca por cinco (5) dias efectivos de pesca. Sancion Suspension del permiso de pesca por cinco (5) dias efectivos de pesca Determinacion de la Sancion

y Multa 3 x 0,2UIT x t. de la materia prima descargada en exceso en las cuatro oportunidades.

Suspension del permiso de pesca por diez (10) dias efectivos de pesca y Multa 4 x 0,2UIT x t de la materia prima descargada en exceso

Articulo 10º.- Adicionar los codigos 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 al cuadro de sanciones establecido por el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, en los siguientes terminos:
Codigo 55 Infraccion Extraer recursos hidrobiologicos suplantando la identidad de una embarcacion utilizando para el efecto una embarcacion sin permiso de pesca o con permiso de pesca suspendido. Medida Cautelar Inmovilizacion de la embarcacion hasta que concluya el procedimiento sancionador y Sancion Inmovilizacion hasta que regularice situacion legal Determinacion de la Sancion Extraer recursos hidrobiologicos suplantando la identidad de una embarcacion utilizando para el efecto una embarcacion sin permiso de pesca Del total extraido Multa 8 x (capacidad total de la bodega en m3 x factor del recurso) Extraer recursos hidrobiologicos suplantando la identidad de una embarcacion utilizando para el efecto una embarcacion con permiso de pesca suspendido. Del total extraido

Decomiso

Inmovilizacion de la embarcacion por 30 dias. y

Suspension del permiso por sesenta (60) dias efectivos de pesca

Decomiso

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