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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de noviembre de 2004 quisiciones o contrataciones que por sus característi- cas no cumplen con las exigencias a otras similares,denominándose adquisiciones o contrataciones exonera-das de procesos de selección; Que, en tal sentido, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonera- dos de los procesos de Licitación Pública, ConcursoPúblico o Adjudicación Directa, según sea el caso, lasadquisiciones y contrataciones que se realicen en situa-ción de urgencia declarada conforme a ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como el Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen procedimientos de duración significati-va, que de seguirse imposibilitarían la implementación operativa de las nuevas funciones de la UIF-Perú en el breve plazo, lo que impediría la consecución de susobjetivos institucionales; Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esti- pula que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinadobien o servicio compromete en forma directa e inminentela continuidad de los servicios esenciales o de lasoperaciones productivas que la Entidad tiene a su car-go. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario parallevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 108º inciso 2) del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esti- pula que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción quedetermina una acción rápida a fin de adquirir o contratarlo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio deque se realice el proceso de selección correspondientepara las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que dicha situación extraordinaria e imprevisible que en el caso de la UIF-Perú se sustentan básicamente en:a) La UIF-Perú se creo mediante Ley Nº 27693, modifi-cada por las Leyes Nºs. 28009 y 28306; b) La Ley Nº28306, que modifica artículos de la Ley Nº 27693, publi-cada el 29 de julio de 2004, amplió las competencias y funciones de la UIF-Perú; c) A fin de poder implantar el desempeño de las nuevas funciones asignadas en elnuevo marco legal de la UIF-Perú, se necesita modificarla infraestructura física para acondicionar puestos detrabajo adicionales (10); d) A fin de lograr su continuidadoperativa, la UIF-Perú necesita urgentemente modificar la Infraestructura Física y Amoblamiento de su Sede Institucional, para lo cual requiere contratar los serviciosnecesarios para dicha modificación, que de seguir elproceso de selección correspondiente, la UIF-Perú es-taría en condiciones de funcionar de manera apropiadapara realizar las nuevas funciones asignadas no antes de la primera quincena del mes de enero de 2005, por lo cual se debe declarar la Situación de Urgencia para po-der contratar los servicios imprescindibles que permitancompletar la modificación del local institucional antes dela primera semana del mes de diciembre; e) El desarrollode las nuevas actividades de la UIF-Perú corren peligro de no cumplirse, ya que se necesita la inmediata modifi- cación de la Infraestructura Física y Amoblamiento desu Sede Institucional, puesto que su ausencia compro-metería gravemente el cumplimiento de las nuevas fun-ciones asignadas en el marco de la Ley Nº 28306, lascuales tienen la característica de esenciales; y, f) La Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP) ha dispuesto una asignación presupuestal con cargo aRecursos Ordinarios ascendente a S/.5.1 millones parael año 2005, la cual no contempla el financiamiento paragastos de capital, pero sí se cuenta con financiamientopara gastos de capital para el año 2004, y con el proce- so normal se corre el riesgo de no culminar el proceso pertinente en el año 2004;Que, de lo señalado anteriormente se encuentra la existencia de dos elementos importantes que permitenconfigurar la situación de urgencia, a saber: i) que secompromete en forma directa e inminente la continuidadde los servicios esenciales y de las operacionesproductivas de la UIF-Perú, lo que podría conllevar la interrupción de las nuevas actividades de la UIF-Perú; y ii) la presencia de hechos imprevisibles y extraordina-rios que originan tal interrupción; Que, según lo estipulado por el Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, la UIF-Perú tiene ausencia extraordinaria e imprevisible de lo indispensable como son los servicios para modificar la Infraestructura Física y Amoblamientode su Sede Institucional, que compromete en forma di-recta e inminente la continuidad de los servicios esen-ciales y de las operaciones productivas que la UIF-Perútiene a su cargo; por lo que se deben tomar acciones inmediatas a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, toda vez que el personal con elque cuenta y contará, necesita para el cabal desempe-ño de sus funciones de una Sede Institucional acondi-cionada, ambientada y amoblada adecuadamente, contodos los mecanismos de seguridad pertinentes para el personal y para la información reservada que se maneja debido a la naturaleza de las actividades que la UIF-Perúrealiza, siendo esto indispensable para el cumplimientode las nuevas funciones asignadas a la Unidad y para elcumplimiento de sus objetivos y metas; Que, es urgente y necesario para los intereses nacio- nales que la UIF-Perú se encuentre en plena operación para la consecución de los fines para los cuales fue creaday para el cumplimiento de todas las nuevas funciones quele han sido asignadas en el breve plazo y es de entenderseque una entidad no pueda funcionar ni operar sin contarcon lo indispensable como lo es una infraestructura ade- cuada, no pudiéndose perder tiempo invaluable en la con- secución de los objetivos tanto de la Institución como delGobierno en la lucha contra la criminalidad grave, la co-rrupción, el narcotráfico y otros delitos graves; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exonera- das, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación deMenor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en elartículo 105º del referido cuerpo reglamentario; Que, es de mencionar que la normativa vigente en materia de contrataciones gubernamentales precisa cuáles son los procesos de selección, por lo que en tanto se realizan los procesos de selección correspon-dientes a cada uno de los bienes y/o servicios submate-ria, es indispensable realizar el proceso de menor cuan-tía como la acción rápida requerida para contratar losbienes y/o servicios por el período necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida tempo-ral ante un hecho de excepción; Que, la Dirección del Área Legal mediante Informe Legal Nº 032-2004-UIF-DAL, opina sobre la procedenciade la exoneración de acuerdo a lo señalado por el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concor-dancia con el artículo 108º de su Reglamento, toda vezque se cumplen con los requisitos para la aplicación de lacausal de exoneración por situación de urgencia; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme el Informe Técnico Nº 009-2004-UIF-DAF, y el Informe Le- gal Nº 032-2004-UIF-DAL, se concluye que es proce-dente declarar en situación de urgencia por un plazo de60 días calendario, la contratación de los servicios paramodificar la Infraestructura Física y Amoblamiento de suSede Institucional, necesarios para el cumplimiento de las nuevas funciones asignadas y las metas de la UIF-Perú; Que, en su Informe Nº 009-2004-UIF-DAF, la Direc- ción del Área de Administración, señala la disponibilidadpresupuestaria, con cargo a los recursos ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con