Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2004 (07/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de noviembre de 2004

quisiciones o contrataciones que por sus caracteristicas no cumplen con las exigencias a otras similares, denominandose adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion; Que, en tal sentido, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, asi como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establecen procedimientos de duracion significativa, que de seguirse imposibilitarian la implementacion operativa de las nuevas funciones de la UIF-Peru en el breve plazo, lo que impediria la consecucion de sus objetivos institucionales; Que, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 108º inciso 2) del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que dicha situacion extraordinaria e imprevisible que en el caso de la UIF-Peru se sustentan basicamente en: a) La UIF-Peru se creo mediante Ley Nº 27693, modificada por las Leyes Nºs. 28009 y 28306; b) La Ley Nº 28306, que modifica articulos de la Ley Nº 27693, publicada el 29 de MORDAZA de 2004, amplio las competencias y funciones de la UIF-Peru; c) A fin de poder implantar el desempeno de las nuevas funciones asignadas en el MORDAZA MORDAZA legal de la UIF-Peru, se necesita modificar la infraestructura fisica para acondicionar puestos de trabajo adicionales (10); d) A fin de lograr su continuidad operativa, la UIF-Peru necesita urgentemente modificar la Infraestructura Fisica y Amoblamiento de su Sede Institucional, para lo cual requiere contratar los servicios necesarios para dicha modificacion, que de seguir el MORDAZA de seleccion correspondiente, la UIF-Peru estaria en condiciones de funcionar de manera apropiada para realizar las nuevas funciones asignadas no MORDAZA de la primera quincena del mes de enero de 2005, por lo cual se debe declarar la Situacion de Urgencia para poder contratar los servicios imprescindibles que permitan completar la modificacion del local institucional MORDAZA de la primera semana del mes de diciembre; e) El desarrollo de las nuevas actividades de la UIF-Peru corren peligro de no cumplirse, ya que se necesita la inmediata modificacion de la Infraestructura Fisica y Amoblamiento de su Sede Institucional, puesto que su ausencia comprometeria gravemente el cumplimiento de las nuevas funciones asignadas en el MORDAZA de la Ley Nº 28306, las cuales tienen la caracteristica de esenciales; y, f) La Direccion Nacional de Presupuesto Publico (DNPP) ha dispuesto una asignacion presupuestal con cargo a Recursos Ordinarios ascendente a S/.5.1 millones para el ano 2005, la cual no contempla el financiamiento para gastos de capital, pero si se cuenta con financiamiento para gastos de capital para el ano 2004, y con el MORDAZA normal se corre el riesgo de no culminar el MORDAZA pertinente en el ano 2004;

Que, de lo senalado anteriormente se encuentra la existencia de dos elementos importantes que permiten configurar la situacion de urgencia, a saber: i) que se compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales y de las operaciones productivas de la UIF-Peru, lo que podria conllevar la interrupcion de las nuevas actividades de la UIF-Peru; y ii) la presencia de hechos imprevisibles y extraordinarios que originan tal interrupcion; Que, segun lo estipulado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la UIF-Peru tiene ausencia extraordinaria e imprevisible de lo indispensable como son los servicios para modificar la Infraestructura Fisica y Amoblamiento de su Sede Institucional, que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales y de las operaciones productivas que la UIF-Peru tiene a su cargo; por lo que se deben tomar acciones inmediatas a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, toda vez que el personal con el que cuenta y contara, necesita para el cabal desempeno de sus funciones de una Sede Institucional acondicionada, ambientada y amoblada adecuadamente, con todos los mecanismos de seguridad pertinentes para el personal y para la informacion reservada que se maneja debido a la naturaleza de las actividades que la UIF-Peru realiza, siendo esto indispensable para el cumplimiento de las nuevas funciones asignadas a la Unidad y para el cumplimiento de sus objetivos y metas; Que, es urgente y necesario para los intereses nacionales que la UIF-Peru se encuentre en plena operacion para la consecucion de los fines para los cuales fue creada y para el cumplimiento de todas las nuevas funciones que le han sido asignadas en el breve plazo y es de entenderse que una entidad no pueda funcionar ni operar sin contar con lo indispensable como lo es una infraestructura adecuada, no pudiendose perder tiempo invaluable en la consecucion de los objetivos tanto de la Institucion como del Gobierno en la lucha contra la criminalidad grave, la corrupcion, el narcotrafico y otros delitos graves; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º del referido cuerpo reglamentario; Que, es de mencionar que la normativa vigente en materia de contrataciones gubernamentales precisa cuales son los procesos de seleccion, por lo que en tanto se realizan los procesos de seleccion correspondientes a cada uno de los bienes y/o servicios submateria, es indispensable realizar el MORDAZA de menor cuantia como la accion rapida requerida para contratar los bienes y/o servicios por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, la Direccion del Area Legal mediante Informe Legal Nº 032-2004-UIF-DAL, opina sobre la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 108º de su Reglamento, toda vez que se cumplen con los requisitos para la aplicacion de la causal de exoneracion por situacion de urgencia; Que, habiendose revisado y encontrado conforme el Informe Tecnico Nº 009-2004-UIF-DAF, y el Informe Legal Nº 032-2004-UIF-DAL, se concluye que es procedente declarar en situacion de urgencia por un plazo de 60 dias calendario, la contratacion de los servicios para modificar la Infraestructura Fisica y Amoblamiento de su Sede Institucional, necesarios para el cumplimiento de las nuevas funciones asignadas y las metas de la UIF-Peru; Que, en su Informe Nº 009-2004-UIF-DAF, la Direccion del Area de Administracion, senala la disponibilidad presupuestaria, con cargo a los recursos ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con

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