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PÆg. 280073 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 Que, a los miembros de las FFAA y PNP en actividad, que adquieran armas de fuego de uso civil, les correspon- de que sus respectivos Institutos les expida la respectiva licencia de posesión y uso, quienes también las otorgarán cuando pasen a la situación de disponibilidad y retiro, salvo que dichos miembros estando en la situación de retiro adquieran las indicadas armas de fuego, en cuyo caso corresponde a la DICSCAMEC otorgar la licencia de posesión y uso, de conformidad a lo que prescribe el artículo 14º de la Ley Nº 25054 concordante con el artícu- lo 7º de su Reglamento (D.S. Nº 007-98-IN de 5OCT98); Que, en los trámites administrativos ante la DICSCA- MEC que realizan los miembros de las FFAA y PNP en situación de actividad, aprovechando que cuentan con Documento Nacional de Identidad (DNI), presentan ex- pedientes como si fueran civiles, creando de esta forma serias dificultades para el respectivo control y autoriza- ción, teniendo en cuenta que la DICSCAMEC sólo les puede expedir la autorización de venta, mas no licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil; Que, a fin de superar la problemática antes señala- da, resulta necesario disponer que se adicione a la declaración jurada de antecedentes penales, judiciales y policiales que presentan los usuarios de la DICSCA- MEC, un ÍTEM que especifique si es miembro de las FFAA o PNP, y, de encontrarse en situación de retiro gestionando la obtención de una licencia de posesión y uso, deberá adjuntar una constancia de su respectivo Instituto, que acredite el número de armas de fuego de uso civil que son de su propiedad, a efectos de no con- travenir el artículo 79º del Reglamento de la Ley Nº 25054, que estipula sólo la posesión de 5 armas de fuego por persona para defensa personal; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, y a la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 370 modificado por Ley Nº 28141 del 5MAR2004 - Ley del Ministerio del Interior, concordante con el numeral 38.5 del Art. 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Adicionar al requisito de declaración ju- rada de antecedentes penales, judiciales y policiales que presenten los administrados para la obtención y/o reno- vación de la licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil, en los respectivos procedimientos del TUPA - DICSCAMEC, el ÍTEM que especifique si es miembro en actividad, disponibilidad o retiro de las FFAA o PNP. Artículo 2º.- Para el caso de los miembros de las FFAA y PNP en situación de retiro, en el procedimiento para la respectiva obtención de la licencia de posesión y uso, deberán adjuntar una constancia expedida por su institución que acredite el número de armas con sus res- pectivas características, que registra como propietario. Artículo 3º.- La Dirección General de Control de Ser- vicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Ex- plosivos de Uso Civil, se encargará del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 20206 Declaran en situación de urgencia la adquisición de material de procesa-miento automÆtico de datos, œtiles de escritorio y papeles para los órganos no policiales del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2275-2004-IN-0501 Lima, 29 de octubre del 2004VISTOS: Informe Técnico Nº 79-2004-IN/0506/U.Abast., de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Informe Nº 706-2004-IN-0509, de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Técnico Nº 79-2004-IN/0506/ U.Abast., la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxi- liares de la Oficina General de Administración, comunica que al no haberse concluido a la fecha las licitaciones públicas para la adquisición de los referidos bienes, los Almacenes de la institución se encuentran desabasteci- dos no pudiendo atenderse las necesidades de las dife- rentes dependencias lo cual puede comprometer la con- tinuidad del servicio; Que, de acuerdo con el citado informe, el proceso para la adquisición de material para procesamiento au- tomático de datos debe estar concluyendo en veinte días naturales, mientras que los procesos para la adquisición de útiles de escritorio y de papeles y diversos procesa- dos, en sesenta días naturales, por encontrarse en eta- pa de formulación de bases, situación que obliga a adop- tar medidas temporales para corregir el desabaste- cimiento y no afectar el funcionamiento de la institución; Que, mediante Informe Legal Nº 706-2004-IN-0509, la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración, concluye que dada la situa- ción presentada, encuentra procedente declarar en si- tuación de urgencia la adquisición de los bienes en men- ción, correspondiendo la exoneración de los procesos de selección correspondientes, por la causal de urgencia; Que, los citados procesos de selección se encuen- tran comprendidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2004 del Ministerio del Interior; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por situación de emergencia o urgencia; Que, de acuerdo con el artículo 21º de la norma cita- da, se considera situación de urgencia cuando la ausen- cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las opera- ciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, lo cual faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, conforme lo establece el numeral 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contra- tar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, la omisión de una oportuna realización de los procesos de selección respectivos, que obligue a la de- claración de una situación de urgencia y posterior exo- neración del proceso de selección respectivo, supone necesariamente la determinación de las responsabili- dades que correspondan, conforme a lo establecido en los artículos 24º y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con el sustento de los Informes Técnico y Legal y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, su Reglamento y modificatorias; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la adquisición de material de procesamiento automático de