Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Que, a los miembros de las FFAA y PNP en actividad, que adquieran MORDAZA de fuego de uso civil, les corresponde que sus respectivos Institutos les expida la respectiva licencia de posesion y uso, quienes tambien las otorgaran cuando pasen a la situacion de disponibilidad y retiro, salvo que dichos miembros estando en la situacion de retiro adquieran las indicadas MORDAZA de fuego, en cuyo caso corresponde a la DICSCAMEC otorgar la licencia de posesion y uso, de conformidad a lo que prescribe el articulo 14º de la Ley Nº 25054 concordante con el articulo 7º de su Reglamento (D.S. Nº 007-98-IN de 5OCT98); Que, en los tramites administrativos ante la DICSCAMEC que realizan los miembros de las FFAA y PNP en situacion de actividad, aprovechando que cuentan con Documento Nacional de Identidad (DNI), presentan expedientes como si fueran civiles, creando de esta forma serias dificultades para el respectivo control y autorizacion, teniendo en cuenta que la DICSCAMEC solo les puede expedir la autorizacion de venta, mas no licencia de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil; Que, a fin de superar la problematica MORDAZA senalada, resulta necesario disponer que se adicione a la declaracion jurada de antecedentes penales, judiciales y policiales que presentan los usuarios de la DICSCAMEC, un ITEM que especifique si es miembro de las FFAA o PNP, y, de encontrarse en situacion de retiro gestionando la obtencion de una licencia de posesion y uso, debera adjuntar una MORDAZA de su respectivo Instituto, que acredite el numero de MORDAZA de fuego de uso civil que son de su propiedad, a efectos de no contravenir el articulo 79º del Reglamento de la Ley Nº 25054, que estipula solo la posesion de 5 MORDAZA de fuego por persona para defensa personal; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, y a la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 370 modificado por Ley Nº 28141 del 5MAR2004 - Ley del Ministerio del Interior, concordante con el numeral 38.5 del Art. 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adicionar al requisito de declaracion jurada de antecedentes penales, judiciales y policiales que presenten los administrados para la obtencion y/o renovacion de la licencia de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil, en los respectivos procedimientos del MORDAZA - DICSCAMEC, el ITEM que especifique si es miembro en actividad, disponibilidad o retiro de las FFAA o PNP. Articulo 2º.- Para el caso de los miembros de las FFAA y PNP en situacion de retiro, en el procedimiento para la respectiva obtencion de la licencia de posesion y uso, deberan adjuntar una MORDAZA expedida por su institucion que acredite el numero de MORDAZA con sus respectivas caracteristicas, que registra como propietario. Articulo 3º.- La Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil, se encargara del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 20206

Informe Tecnico Nº 79-2004-IN/0506/U.Abast., de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Informe Nº 706-2004-IN-0509, de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 79-2004-IN/0506/ U.Abast., la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion, comunica que al no haberse concluido a la fecha las licitaciones publicas para la adquisicion de los referidos bienes, los Almacenes de la institucion se encuentran desabastecidos no pudiendo atenderse las necesidades de las diferentes dependencias lo cual puede comprometer la continuidad del servicio; Que, de acuerdo con el citado informe, el MORDAZA para la adquisicion de material para procesamiento automatico de datos debe estar concluyendo en veinte dias naturales, mientras que los procesos para la adquisicion de utiles de escritorio y de papeles y diversos procesados, en sesenta dias naturales, por encontrarse en etapa de formulacion de bases, situacion que obliga a adoptar medidas temporales para corregir el desabastecimiento y no afectar el funcionamiento de la institucion; Que, mediante Informe Legal Nº 706-2004-IN-0509, la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administracion, concluye que dada la situacion presentada, encuentra procedente declarar en situacion de urgencia la adquisicion de los bienes en mencion, correspondiendo la exoneracion de los procesos de seleccion correspondientes, por la causal de urgencia; Que, los citados procesos de seleccion se encuentran comprendidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2004 del Ministerio del Interior; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por situacion de emergencia o urgencia; Que, de acuerdo con el articulo 21º de la MORDAZA citada, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, lo cual faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, conforme lo establece el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, la omision de una oportuna realizacion de los procesos de seleccion respectivos, que obligue a la declaracion de una situacion de urgencia y posterior exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo, supone necesariamente la determinacion de las responsabilidades que correspondan, conforme a lo establecido en los articulos 24º y 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con el sustento de los Informes Tecnico y Legal y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modificatorias; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la adquisicion de material de procesamiento automatico de

Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de material de procesamiento automatico de datos, utiles de escritorio y papeles para los organos no policiales del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2275-2004-IN-0501

MORDAZA, 29 de octubre del 2004

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