Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 433-2004-MEM/DM

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, 22 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31141002, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica convencional de MORDAZA superficie para Servicio Publico de Electricidad Nº 1370; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica convencional de MORDAZA superficie para Servicio Publico de Electricidad Nº 1370, ubicada en el Sublote 1 A y el Lote 2, Mz. N, Urbanizacion Semirrustica Huertos de Lurin, distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 70,00 metros cuadrados, de propiedad de MORDAZA Manco MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y la sociedad conyugal conformada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge, senora MORDAZA Tamayo MORDAZA, para la subestacion de distribucion electrica convencional de MORDAZA superficie para Servicio Publico de Electricidad Nº 1370, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 20 de MORDAZA de 2004, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razon por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de imposicion de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del articulo 75º de la misma Ley; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 226-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de MORDAZA Manco MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y la sociedad conyugal conformada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge, senora MORDAZA Tamayo MORDAZA, para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica convencional de MORDAZA superficie para Servicio Publico de Electricidad Nº 1370, ubicada en el Sublote 1 A y el Lote 2, Mz. N, Urbanizacion Semirrustica Huertos de Lurin, distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Contrato de Ser-

vidumbre de Ocupacion de fecha 20 de MORDAZA de 2004, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente 31141002 Descripcion de la servidumbre Subestacion de Distribucion Electrica Nº 1370 Ubicacion: distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM: Vertice Norte A 8 644 874,878 B 8 644 871,181 C 8 644 861,787 D 8 644 865,484 Area de servidumbre Suelo: 70,00 m² y sus aires. Propietario MORDAZA de terreno MORDAZA Manco MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Tamayo MORDAZA MORDAZA

Este 294 734,174 294 730,808 294 741,188 294 744,555

Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 19493
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 435-2004-MEM/DM

MORDAZA, 22 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31163804, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5349; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5349, ubicada en la avenida MORDAZA de MORDAZA Nº 980-976, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 25,15 metros cuadrados, de propiedad de China International Water & Electric Corp. (Peru) para la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5349, conforme consta en la Escritura Publica de fecha 18 de marzo de 2003, extendida por el Notario de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes;

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