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PÆg. 280071 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2004-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31141002, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Per- sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocu- pación de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléc- trica convencional de tipo superficie para Servicio Públi- co de Electricidad Nº 1370; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defini- tiva para desarrollar la actividad de distribución de ener- gía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional de tipo superficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1370, ubicada en el Sublote 1 A y el Lote 2, Mz. N, Urbanización Semirrústica Huertos de Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, se- gún las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha cons- tituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 70,00 metros cuadrados, de propiedad de Pabla Manco Chumpitaz Vda. de Quiroz y la sociedad conyugal conformada por el señor Antolin Aiquipa Molina y su cónyuge, señora Olga Tamayo Martínez, para la subestación de distribución eléctrica convencional de tipo superficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1370, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 20 de abril de 2004, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencio- nal para el desarrollo de las actividades eléctricas, pue- den solicitar al Ministerio de Energía y Minas el recono- cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi- dumbre convencional las normas de seguridad estable- cidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla- mento y en las normas técnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconoci- miento de servidumbre, razón por la cual, se ha procedi- do a encausar de oficio su solicitud de imposición de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servi- dumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75º de la misma Ley; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 226-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad de Pabla Manco Chumpitaz Vda. de Quiroz y la sociedad conyugal conformada por el señor Antolin Aiquipa Molina y su cónyuge, señora Olga Tama- yo Martínez, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional de tipo superficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1370, ubicada en el Sublote 1 A y el Lote 2, Mz. N, Urbanización Semirrústi- ca Huertos de Lurín, distrito de Lurín, provincia y depar- tamento de Lima, constituida mediante Contrato de Ser-vidumbre de Ocupación de fecha 20 de abril de 2004, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos pro- porcionados por la empresa, conforme al siguiente cua- dro: Expedien- Descripción de la Área de Propietario Tipo de te servidumbre servidumbre terreno 31141002 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 70,00 m² Pabla Manco Urbano Nº 1370 y sus aires. Chumpitaz Ubicación: distrito de Lurín, provincia y Vda. de departamento de Lima Quiroz, Antolin Coordenadas UTM: Aiquipa VérticeNorte Este Molina y A 8 644 874,878 294 734,174 Olga Tamayo B 8 644 871,181 294 730,808 Martínez C 8 644 861,787 294 741,188 D 8 644 865,484 294 744,555 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre re- conocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléc- tricas, su Reglamento y en las normas técnicas perti- nentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19493 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2004-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31163804, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Per- sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular, indispen- sable para la instalación de la subestación de distribu- ción eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5349; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defini- tiva para desarrollar la actividad de distribución de ener- gía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocu- pación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléc- trica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5349, ubicada en la avenida Alonso de Molina Nº 980-976, distrito de Santiago de Surco, provin- cia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constitui- do servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 25,15 metros cuadrados, de propiedad de China Interna- tional Water & Electric Corp. (Perú) para la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servi- cio Público de Electricidad Nº 5349, conforme consta en la Escritura Pública de fecha 18 de marzo de 2003, extendida por el Notario de Lima, doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencio- nal para el desarrollo de las actividades eléctricas, pue- den solicitar al Ministerio de Energía y Minas el recono- cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi- dumbre convencional las normas de seguridad estable- cidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla- mento y en las normas técnicas pertinentes;