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PÆg. 280072 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondien- tes, ha emitido el Informe Nº 224-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de China International Water & Electric Corp. (Perú), para la instalación de la subestación de distribución eléc- trica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5349, ubicada en la avenida Alonso de Molina Nº 980-976, distrito de Santiago de Surco, provin- cia y departamento de Lima, constituida mediante Escri- tura Pública de fecha 18 de marzo de 2003, extendida por el Notario de Lima, doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, en los términos y condiciones estipulados en la misma, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al si- guiente cuadro: Expedien- Descripción de la Área de Propietario Tipo de te servidumbre servidumbre terreno 31163804 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 25,15 m² China Urbano Nº 5349 y sus aires. International Water & Ubicación: distrito de Santiago de Surco, Electric Corp. provincia y departamento de Lima (Perú) Coordenadas UTM: VérticeNorte Este A 8 660 917,474 285 906,322 B 8 660 914,315 285 902,407 C 8 660 910,424 285 905,547 D 8 660 913,583 285 909,462 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre re- conocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléc- tricas, su Reglamento y en las normas técnicas perti- nentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19491 INTERIOR Modifican Art. 32” del Reglamento de Admisión a las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perœ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2268-2004-IN/PNP Lima, 29 de octubre del 2004 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 190-2004- EMG-PNP/DIRPLADM de SET2004, en la que se reco- mienda se modifique el Artículo 32º Lit. "m" del Regla- mento de Admisión a las Escuelas de Formación de la PNP sobre causal de eliminación por registrar antece- dentes familiares hasta el cuarto grado de consangui- nidad; CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 0467-2000-IN/PNP del 24ABR2000, se aprobó el Reglamento de Admisión a las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú, el que señala en su Artículo 32º Lit. "m" que "Son causa-les de eliminación al Concurso de Admisión a las Escue- las de Formación de la PNP, haber sido observado como resultado de la investigación básica sobre antecedentes policiales y judiciales, así como a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hermanos, tíos y primos hermanos), contemplándose similar prescrip- ción en el Capítulo VII Lit. C Num. 4 Sub Lit. "m" del Manual de Régimen de Educación de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú, aprobado por R.D. Nº 1403-2003-DIRGEN/DIREMG del 7JUL2003; Que, el Art. 2º incisos 1º y 24º-d) y e) de la Constitu- ción Política del Estado, entre otros, garantiza que toda persona tiene derecho a la "identidad", a "no ser proce- sado ni condenado por acto de omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley" y a ser "considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad"; por consiguiente, re- sulta inconstitucional limitar a una persona en sus aspi- raciones de pertenecer a las filas de la Institución Poli- cial, basado en antecedentes policiales o judiciales de sus familiares; a mayor abundamiento, el Art. 6º de la Declaración de los Derechos Humanos establece: "Todo ser humano tiene derecho, en todas sus partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica". Esto impli- ca que cada persona responde por sus actos, por ser distinta a otra en su personalidad; Lo recomendado por el General PNP Director de Ins- trucción y Doctrina Policial; Lo propuesto por el General PNP Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el Literal "m" del Artículo 32º del Reglamento de Admisión a las Escuelas de Forma- ción de la Policía Nacional del Perú, con el texto siguiente: m. Haber sido observado como resultado de la inves- tigación básica sobre antecedentes penales, judiciales y/o policiales. Artículo 2º.- Modifíquese o déjese sin efecto según sea el caso, las disposiciones que se opongan a la prese- nte modificación. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 20217 Adicionan requisito a la declaración jurada de antecedentes penales, judiciales y policiales para renovación de licencia de posesión y uso de armasde fuego de uso civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2269-2004-IN Lima, 29 de octubre del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-IN del 12 de marzo del 2004 actualizan y modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la DICSCAMEC; Que, el mencionado TUPA DICSCAMEC en los pro- cedimientos 21, 22, 23, 24 y 25 establece los requisitos para la obtención de licencia de posesión y uso de arma de fuego, sea ésta inicial o renovación, así como para la autorización de venta cuando se trata de miembros de las FF.AA. o PNP en actividad, que adquieran armas de fuego de uso civil, sea de casa comercializadora o por transferencia;