Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 224-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de China International Water & Electric Corp. (Peru), para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5349, ubicada en la avenida MORDAZA de MORDAZA Nº 980-976, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Escritura Publica de fecha 18 de marzo de 2003, extendida por el Notario de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, en los terminos y condiciones estipulados en la misma, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente 31163804 Descripcion de la servidumbre Subestacion de Distribucion Electrica Nº 5349 Ubicacion: distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM: Vertice Norte A 8 660 917,474 B 8 660 914,315 C 8 660 910,424 D 8 660 913,583 Area de servidumbre Suelo: 25,15 m² y sus aires. Propietario MORDAZA de terreno China MORDAZA International Water & Electric Corp. (Peru)

les de eliminacion al Concurso de Admision a las Escuelas de Formacion de la PNP, haber sido observado como resultado de la investigacion basica sobre antecedentes policiales y judiciales, asi como a sus familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad (padres, hermanos, tios y primos hermanos), contemplandose similar prescripcion en el Capitulo VII Lit. C Num. 4 Sub Lit. "m" del Manual de Regimen de Educacion de las Escuelas de Formacion de la Policia Nacional del Peru, aprobado por R.D. Nº 1403-2003-DIRGEN/DIREMG del 7JUL2003; Que, el Art. 2º incisos 1º y 24º-d) y e) de la Constitucion Politica del Estado, entre otros, garantiza que toda persona tiene derecho a la "identidad", a "no ser procesado ni condenado por acto de omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley de manera expresa e inequivoca como infraccion punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley" y a ser "considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad"; por consiguiente, resulta inconstitucional limitar a una persona en sus aspiraciones de pertenecer a las filas de la Institucion Policial, basado en antecedentes policiales o judiciales de sus familiares; a mayor abundamiento, el Art. 6º de la Declaracion de los Derechos Humanos establece: "Todo ser humano tiene derecho, en todas sus partes, al reconocimiento de su personalidad juridica". Esto implica que cada persona responde por sus actos, por ser distinta a otra en su personalidad; Lo recomendado por el General PNP Director de Instruccion y Doctrina Policial; Lo propuesto por el General PNP Jefe del Estado Mayor General de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE:

Este 285 906,322 285 902,407 285 905,547 285 909,462

Articulo 1º.- Modificar el Literal "m" del Articulo 32º del Reglamento de Admision a las Escuelas de Formacion de la Policia Nacional del Peru, con el texto siguiente: m. Haber sido observado como resultado de la investigacion basica sobre antecedentes penales, judiciales y/o policiales. Articulo 2º.- Modifiquese o dejese sin efecto segun sea el caso, las disposiciones que se opongan a la presente modificacion. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 20217

Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 19491

INTERIOR
Modifican Art. 32º del Reglamento de Admision a las Escuelas de Formacion de la Policia Nacional del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2268-2004-IN/PNP

Adicionan requisito a la declaracion jurada de antecedentes penales, judiciales y policiales para renovacion de licencia de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2269-2004-IN

MORDAZA, 29 de octubre del 2004 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinion Nº 190-2004EMG-PNP/DIRPLADM de SET2004, en la que se recomienda se modifique el Articulo 32º Lit. "m" del Reglamento de Admision a las Escuelas de Formacion de la PNP sobre causal de eliminacion por registrar antecedentes familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad; CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 0467-2000-IN/PNP del 24ABR2000, se aprobo el Reglamento de Admision a las Escuelas de Formacion de la Policia Nacional del Peru, el que senala en su Articulo 32º Lit. "m" que "Son causa-

MORDAZA, 29 de octubre del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-IN del 12 de marzo del 2004 actualizan y modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la DICSCAMEC; Que, el mencionado MORDAZA DICSCAMEC en los procedimientos 21, 22, 23, 24 y 25 establece los requisitos para la obtencion de licencia de posesion y uso de arma de fuego, sea esta inicial o renovacion, asi como para la autorizacion de venta cuando se trata de miembros de las FF.AA. o PNP en actividad, que adquieran MORDAZA de fuego de uso civil, sea de MORDAZA comercializadora o por transferencia;

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