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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G73/G20/G49/G20/G79/G20/G49/G49/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 038-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Trans-portes, modificado por los Decretos Supremos Nº 023-2004-MTC y Nº 031-2004-MTC, el cual regula la prestación delservicio de transporte terrestre de personas y de mercan-cías, de conformidad con los lineamientos previstos en laLey General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº27181; Que, es necesario que la autoridad competente adopte las acciones pertinentes a efectos de proteger de modointegral la seguridad de los usuarios del servicio de transpor-te interprovincial de personas, de los propios conductores yde la colectividad en general, las cuales deben concretarseen la mayor drasticidad en la aplicación de sanciones ymedidas preventivas por la comisión de infracciones quepongan en riesgo la vida e integridad física de las personas; Que, en ese sentido, se ha advertido la necesidad de dictar disposiciones modificatorias y complementarias alReglamento Nacional de Administración de Transportes,destinadas a garantizar la mayor seguridad en la presta-ción del servicio de transporte interprovincial de personas,introduciendo disposiciones que permitan a las autorida-des lograr eficiencia en la gestión y fiscalización del servi- cio de transporte, así como mejorar la aplicación de la referida norma en el marco del objetivo de la acción estatalen materia de transporte y tránsito terrestre, orientado a lasatisfacción de las necesidades de los usuarios, la protec-ción de las condiciones de seguridad y de salud; Que, el artículo 63º del Reglamento Nacional de Admi- nistración de Transportes, modificado por el Decreto Su-premo Nº 023-2004-MTC, establece que el transportistaque desee continuar prestando el servicio podrá solicitar larenovación de su autorización dentro del último año devigencia de la misma y con una anticipación no menor detreinta (30) días calendario a su vencimiento, presentando,para tal efecto, la documentación e información requeridaque acredite el cumplimiento de los requisitos y condicio-nes para prestar el servicio. Si el transportista no solicita larenovación con la anticipación mínima indicada, deberásolicitar una nueva autorización, cumpliendo con todos losrequisitos de acceso previstos en el presente reglamento; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, ampliado por el De-creto Supremo Nº 035-2003-MTC y complementado por laDécimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Na-cional de Administración de Transportes, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, el otorgamiento denuevas concesiones en rutas que consideren utilizar ciu-dades interconectadas por la Carretera Panamericana in-cluyendo el desvío hasta la ciudad de Arequipa; la Carrete-ra Central (Lima-Huancayo, incluido el desvío hasta la ciu-dad de Satipo); la Carretera Lima-Huaraz; y la CarreteraLima-Cajamarca (vía Tembladera); y Lima-Ayacucho (víaLibertadores) se encuentra suspendido hasta la formula-ción y aprobación del Estudio de Racionalización del Servi-cio de Transporte Nacional de Pasajeros que encargará elMinisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, es necesario incorporar dentro de los alcances del mencionado artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, las rutas Ilo-Tacna, vía Costanera y Chiclayo-Tarapoto y Chiclayo-Piura, vía Olmos, con la finalidad degarantizar el efectivo cumplimiento de la suspensión delotorgamiento de concesiones y controlar la sobre ofertaexistente en dichas rutas, situación que se ve agravadapor la existencia de vehículos informales; Que, asimismo, es necesario dictar medidas extraordi- narias con respecto a la renovación de las autorizacionespara la prestación de los servicios de transporte;De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 35º, 63º, 120º, 156º, 157º, 226º y 227º, así como las infracciones O.7,S.4, S.13, S.14, S.16 y S.22 del Anexo I “Infracciones delTransportista” y las infracciones U.7, U.10 y U.12 del AnexoII “Infracciones del Conductor” del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, aprobado por Decreto Su-premo Nº 009-2004-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 35º.- Rutas del servicio de transporte regular de personas y su modificación Todo servicio de transporte regular de personas requiere de una ruta determinada. Las rutas del servicio de transporte inter-provincial regular de personas serán determinadas conforme alpedido del transportista en su solicitud de autorización y las deltransporte provincial regular de personas, de conformidad con elPlan Regulador de Rutas aprobado por la municipalidad provincialcorrespondiente, las que estarán individualizadas mediante códi-gos u otros datos de identificación. La ruta del servicio de transporte interprovincial regular de personas sólo podrá ser modificada, por una sola vez, medianteampliación o reducción de la misma, hasta el 30% de la distanciade la ruta original, para cuyo efecto el transportista adjuntará ladocumentación que corresponda y el pago por derecho de trámite.Para solicitar la modificación de ruta el transportista deberá cum-plir con los requisitos establecidos en los literales a), c), g) y j) delArtículo 69º del presente Reglamento. La modificación de las rutas del servicio de transporte provin- cial regular de personas se hará conforme a las disposiciones quecada municipalidad emita”. “Artículo 63º.- Renovación de la autorización El transportista que desee continuar prestando el servicio deberá solicitar la renovación de su autorización dentro del últimoaño de vigencia de la misma y con una anticipación no menor detreinta (30) días calendario a su vencimiento, presentando, paratal efecto, la documentación e información que acredite el cumpli-miento de los requisitos y condiciones de acceso señaladas enlos artículos 69º y 70º del presente Reglamento, según se tratedel servicio de transporte interprovincial regular de personas y delservicio de transporte de mercancías en general, respectivamen-te. La autoridad competente podrá denegar el pedido, dentro del plazo de ley, si el transportista no cumple con las condiciones deacceso previstas en el presente reglamento, no siendo de aplica-ción la condición de acceso relacionada a la antigüedad de losvehículos, siempre que éstos, al momento de solicitar la renova-ción, se encontrasen habilitados para el servicio cuya autoriza-ción se pretende renovar. La condición de acceso prevista en el Artículo 48º del presen- te Reglamento deberá acreditarse mediante la presentación delTítulo de Propiedad o del Contrato de Arrendamiento respectivo.Las condiciones y requisitos previstos en los Artículos 51º y 55ºde la presente norma deberán ser acreditados mediante la presen-tación de una declaración jurada. Si el transportista no solicita la renovación con la anticipación mínima indicada, deberá solicitar una nueva autorización, cum-pliendo con todos los requisitos de acceso previstos en el pre-sente reglamento.” “Artículo 120º.- Hoja de Ruta El transportista del servicio de transporte interprovincial regu- lar de personas está obligado a utilizar la respectiva hoja de rutapor cada viaje, documento que será portado en el vehículo duran-te su trayecto. En dicho documento se anotará la fecha del viaje,placa del vehículo, ruta por la que circula, nombre y número delicencia de conducir de los conductores, horas de salida y dellegada, ocurrencias del viaje, turnos y horas de conducción ydescanso de los conductores. La hoja de ruta formará parte del Libro de Hojas de Ruta que deberá llevarse por cada vehículo habilitado y estar foliado corre-lativamente y autenticado por el Fedatario de la autoridad compe-tente, previamente a su utilización en la prestación del servicio detransporte. El Fedatario registrará cada uno de los libros queautentique. La hoja de ruta que contenga borrones, enmendaduras, adul- teraciones y/o que se encuentre deteriorada de modo tal queimpida su lectura, no tendrá validez y por ende se tendrá porinexistente. La hoja de ruta será impresa y numerada por el transportista de acuerdo con el formato que apruebe la Dirección General deCirculación Terrestre, debiendo mantenerla a disposición de la