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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 CÓDI- INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA GO PREVENTIVA U.12Conducir los vehículos del Muy grave Multa de 0,30 Retención de servicio excediendo los lími- UIT Licencia de tes de velocidad estableci- Conducir dos en el Reglamento Na-cional de Tránsito. (...)” Artículo 2º.- Incorpórense los literales k) y l) al Artículo 69º, h) e i) al Artículo 70º, f), g) y h) al Artículo 116º, t) y u)al Artículo 125º, el literal t) al Artículo 134º, el quinto párra-fo al Artículo 201º, los literales d) y e) al numeral 1 delArtículo 222º, el sétimo párrafo al Artículo 225º, la DécimoSexta Disposición Transitoria, las Infracciones S.25 al AnexoI “Infracciones del Transportista” y U.19 al Anexo II “Infrac-ciones del Conductor” del Reglamento Nacional de Admi-nistración de Transportes, aprobado por Decreto SupremoNº 009-2004-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 69º.- Requisitos para el otorgamiento de la conce- sión interprovincial del transporte interprovincial regular depersonas (...)k) Copia simple del Título de Propiedad o del Contrato de Arrendamiento, según corresponda, que acredite el cumplimientode la condición de acceso prevista en el Artículo 48º del presenteReglamento; l) Declaración Jurada que acredite el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los Artículos 51º y 55º delpresente Reglamento.” “Artículo 70º.- Requisitos para el otorgamiento del permiso de operación para el servicio de transporte de mercancías engeneral (...)h) Copia simple del Título de Propiedad o del Contrato de Arrendamiento, según corresponda, que acredite el cumplimientode la condición de acceso prevista en el Artículo 48º del presenteReglamento; i) Declaración Jurada que acredite el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los Artículos 51º y 55º delpresente Reglamento.” “Artículo 116º.- Causales de caducidad de la autorización o concesión (...)f) Cuando el transportista no cumpla con levantar las causa- les que motivaron la suspensión precautoria del servicio, de con-formidad con lo dispuesto en el Artículo 227º del ReglamentoNacional de Administración de Transportes. g) Cuando el transportista reincida en la comisión de la infrac- ción codificada como S.25. h) Cuando el transportista incumpla una o más condiciones de acceso previstas en el presente reglamento, previa notificaciónde la autoridad competente a efectos que acredite el respectivocumplimiento mediante la presentación de la documentación quecorresponda dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conta-dos a partir de la fecha de la notificación.” “Artículo 125º.- Obligaciones específicas del transportista que presta servicio de transporte interprovincial regular depersonas (...)t) Utilizar la respectiva hoja de ruta por cada viaje que realice cada uno de los vehículos habilitados de su flota, conforme a loprevisto en el Artículo 120º del presente reglamento”. u) Presentar ante la autoridad competente copia legible del respectivo Certificado del SOAT y/o Certificado de Revisión Téc-nica vigentes, dentro de los cinco (5) días siguientes al venci-miento de los anteriores.” “Artículo 134º.- Obligaciones del conductor (...)t) Utilizar la respectiva hoja de ruta durante la conducción del vehículo, conforme a lo previsto en el Artículo 120º del presentereglamento.” “Artículo 201º.- Sanciones por reincidencia y habitualidad del infractor (...)Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, la reincidencia en la comisión de la infracción del transportista codi-ficada como O.7, S.4 y S.13 devendrá en la suspensión de laautorización o concesión por noventa (90) días para prestar elservicio y la reincidencia en la comisión de la infracción del trans-continúe prestando el servicio, con uno o más vehículos, noobstante habérsele aplicado la medida preventiva de suspensiónprecautoria y que incurre en el agravante de ocasionar un acci-dente de tránsito con consecuencias de muerte y lesiones gra-ves, será inhabilitado definitivamente para prestar el servicio.” “ANEXO I INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA (...) CÓDI- INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA GO PREVENTIVA INFRACCIONES SOBRE LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE O.7 Prestar el servicio de trans- Muy grave Multa de 3 UIT Internamiento porte con vehículo(s) no ha- p reventivo bilitado(s) por la autoridad competente o que su habili- tación se encuentre suspen-dida. INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE S.4 No contratar o mantener vi- Muy grave Multa de 3 UIT Retención del gente la póliza del Seguro vehículo Obligatorio de Accidentes de Tránsito para cada vehí- culo con que presta el ser- vicio. S.13 Permitir que sus conducto- Muy grave Multa de 2 UIT Interrupción res conduzcan los vehículos del viaje del servicio de transporte, excediendo las jornadas má-ximas de conducción esta- blecidas o impedir los des- cansos entre éstas. S.14 No contar con el número de Muy grave Multa de 2 UIT Interrupción conductores que señala el del viaje presente reglamento. S.16 En el servicio de transporte Grave Multa de 1 UIT Suspensión interprovincial regular de de la habilita- personas, no contar o no ción vehicularmantener en buen estado de funcionamiento el limitador de velocidad y el dispositivoeléctrico o electrónico del ve- hículo destinado a dicho servicio que registre la velo-cidad, la detención, tiempo de viaje y la distancia reco- rrida, cuando corresponda,de conformidad con lo indi- cado en el Reglamento. S.22 Permitir que, durante el via- Grave Multa de 1,5 Interrupción je, el conductor transporte UIT del viaje personas en número que ex- ceda al de asientos del vehí-culo indicado por el fabrican- te del mismo, con excepción del transporte provincial re-gular de personas que se realice en vehículos diseña- dos para el transporte depasajeros de pie. (....)”. “ANEXO II INFRACCIONES DEL CONDUCTOR (...) CÓDI- INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA GO PREVENTIVA INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD U.7 Conducir el vehículo del ser- Muy grave Multa de 0,25 vicio, transportando perso- UIT. nas que excedan su número de asientos indicado en latarjeta de identificación ve- hicular o tarjeta de propie- dad, con excepción de lasmodalidades del transporte provincial regular de perso- nas en que se permita eltransporte de personas de pie. U.10Conducir los vehículos del Muy grave Multa de 0,25 servicio de transporte, exce- UIT diendo las jornadas máxi- mas de conducción estable-cidas u omitir el descanso reglamentario entre jornadas.